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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2755/17

                             FECHA DE SANCIÓN: 17 de Octubre de 2017.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2602
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-9723/14.-

 

VISTO:

El Expediente C-9723/14, iniciado por Graciela N. Casier con motivo de solicitar tratamiento sobre la creación de un Vivero Productor Masivo Municipal; y

 

CONSIDERANDO:

Que; el actual Vivero Municipal no logra cumplir con el objetivo de producir especies en cantidad y calidad para reforestar y generar especies ornamentales al ritmo que el crecimiento de la ciudad requiere, debido a las condiciones físicas del Bosque Histórico circundante que no permiten la radiación solar adecuada y a la falta de espacio para el acopio de especies para reposición;

Que; debido a estas condiciones físicas limitantes, el espacio actual donde se desarrollan las tareas de producción del Vivero Municipal no permite realizar germinación de florales;

Que, este proyecto contempla la posibilidad de generar una planificación arbórea adecuada para la ciudad, generando la capacidad de producir dichas especies y optimizando los recursos del Municipio al reducir los costos de producción;

Que, para la concreción de este proyecto resulta necesario asignar un espacio físico con entrada de sol directo y de fácil acceso vehicular para facilitar la tarea de carga y descarga;

Que, el lugar asignado fue evaluado en un análisis de alternativas en función de dar cumplimiento con los requerimientos de entrada de sol directo, fácil acceso vehicular, prestación de servicio de energía eléctrica, amplitud adecuada que permita ir desarrollándose acorde a las necesidades de la ciudad, entre otros;

Que, resultará necesario a futuro asignar las partidas presupuestarias a los fines de dar concreción a su alambrado perimetral, instalaciones, seguridad, extracción de agua y todas aquellas cuestiones que resulten necesarias para darle funcionalidad al mismo;

Que, en función del sostenimiento de sus actividades, este proyecto propone proveer de las especies de reposición obligatorias para aquellas circunstancias en que resulta necesario realizar el abatimiento de ejemplares en parcelas y/o veredas frentistas mediando la correspondiente autorización municipal, promoviendo así una dinámica virtuosa en la que es el propio Municipio a través de un Vivero Productor Masivo quien provee las especies a forestar y, asimismo, obtiene ingresos por dicha provisión que permiten el desarrollo de su producción y actividades;

Que, la zonificación establecida en el Código de Ordenamiento Urbano vigente para la localización escogida (Zona P/Cc) admite los usos de equipamiento recreativo, cultural y deportivo e incorpora en sus disposiciones particulares ‘Reservas Verdes: No se admitirán subdivisiones. Zona sujeta a proyectos particularizados, compatibles con la preservación integral del espacio verde, la forestación existente y su topografía’, cumpliendo el proyecto mencionado con todos estos requerimientos;

Que, la Ordenanza Nº 2651/16 crea en su artículo 5º un área verde que cumplirá las funciones de cortina forestal, parque urbano y reserva de equipamiento en el frente a la Ruta Interbalnearia desde el P. 112 hasta el P. 100, dentro de la cual se incorporaría el Vivero Productor Masivo Municipal.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Aféctanse al uso de “VIVERO PRODUCTOR MASIVO MUNICIPAL”
——————-  los Lotes 15 a 21 y el Lote 1 de la Circ. VI, Secc. H, Mz. 1, ubicados en Av. 31 entre Paseos 100 y 103 de la localidad de Villa Gesell y comprendidos dentro del área verde establecida en el Art. 5º de la Ordenanza Nº 2651.—

ARTÍCULO  2º: El “VIVERO PRODUCTOR MASIVO MUNICIPAL” dependerá  de la
——————–  Dirección de Medio Ambiente, o la que en un futuro la reemplace, y tendrá por Objetivos Generales:

  1. Garantizar el abastecimiento a largo plazo con arbustos y plantines florales al Municipio para ornamentar los espacios verdes de nuestra localidad.
  2. Garantizar la producción de forestaciones con especies arbóreas adecuadas a la salubridad del ambiente, siendo estas especies indicadoras de un ambiente sano y sustentable.
  3. Facilitar y garantizar a largo plazo el abastecimiento de especies ante el requerimiento de personas físicas e instituciones en general, las cuales conforman la trama actual de la comunidad, para satisfacer la demanda actual.
  4. Reducción de los costos de producción.
  5. Abastecer de especies para ofrecer a los contribuyentes.
  6. Promover la educación y capacitación en producción y mantenimiento.
  7. Generar mano de obra capacitada.
  8. Generar especies adaptadas al medio.
  9. Proveer de ejemplares de reposición por abatimiento.

Para el logro de los objetivos anteriormente planteados, se estiman los siguientes Objetivos Particulares:

  1. Planificar la recolección de semillas en plantas madres ya existentes en la vía pública.
  2. Planificar la recolección de esquejes en época de poda municipal
  3. Coordinar acciones conjuntas con las distintas áreas involucradas en la cadena productiva utilizando los recursos que actualmente son parte del organigrama municipal.
  4. Sistematizar las diferentes técnicas de reproducción de especies.
  5. Capacitar de manera continua y permanente al personal del área generando conocimiento especializado.
  6. Colaborar fortaleciendo el trabajo en red con los distintos programas de capacitación que coordina el área de Empleo y los distintos planes sociales que coordina el área de Acción Social del Municipio, colaborando en la capacitación y la inserción social y laboral.
  7. Capacitar en producción y mantenimiento de viveros, parques y jardines.
  8. Generar un plantel de personal capacitado con acciones a largo plazo.
  9. Experimentar con plantas nativas y xerófilas.—


ARTÍCULO 3º:
Modifícase el Artículo 1º, Inc. c) de la Ordenanza Nº 1063, el cual
——————– quedará redactado de la siguiente manera:

“C) Generalidades de la reposición

Una vez determinada la necesidad de reposición en forma cualitativa y cuantitativa, el propietario ó poseedor a título de dueño, procederá a la forestación de su parcela y/o de su acera frentista en un todo de acuerdo a lo fijado por la Municipalidad para su caso.

De existir excedentes entre la cantidad de árboles fijados para la reposición por abatimiento y las efectivamente plantadas en la parcela y/o acera frentista, dicho excedente será entregado en el lugar, días y horas que la Municipalidad fije para tal fin.

En ningún caso, los árboles a plantar y/o a entregar a la Municipalidad serán menores de tres (3) años.

La Municipalidad podrá aceptar los ejemplares de reposición en forma física y en condiciones botánicas óptimas siempre que provengan de la producción del ‘Vivero Productor Masivo Municipal’, a excepción de razonable y fehaciente excusación de la Dirección de Medio Ambiente Municipal.

Los fondos recaudados en concepto de provisión de ejemplares de reposición que prevé la presente Ordenanza constituirán Recursos Afectados y serán destinados a la financiación de la producción y actividades desarrolladas por el Vivero Productor Masivo Municipal.”.—


ARTICULO 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.—


ARTÍCULO 5º:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

         

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