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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 


2759/17

                                FECHA DE SANCIÓN: 6 de Noviembre de 2017.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 2607
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-11146/17.-


VISTO:

La solicitud efectuada por algunos emprendedores de acceder al beneficio de utilización de predios fiscales para el desarrollo de emprendimientos privados que promueve la Ordenanza 2533/14; y

 

CONSIDERANDO:

Que, si bien la Ordenanza 2533/14 – PROTUR –  se constituyó como un instrumento para potenciar el desarrollo de nuevos proyectos que mejoren la oferta turística de nuestro partido, siempre debe analizarse la instalación de nuevos proyectos en tanto y en cuanto los mismos resulten beneficiosos a los Intereses Municipales;

Que, la Comisión de Turismo, Ecología y Medio Ambiente ha dado tratamiento a la cuestión contemplando que para el uso de predios fiscales resulta conveniente a los fines que persigue dicha Ordenanza así como a los Intereses Municipales, que en los mencionados casos el Estado Municipal perciba un canon por dicha utilización.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1°: Modificase  la Ordenanza 2533/14 – PROTUR – en su Artículo 4º, el cual quedará redactado
——————– de la siguiente manera:

 “ARTICULO 4°: A través del PROTUR la Municipalidad de Villa Gesell podrá otorgar los siguientes beneficios:

  1. Exención parcial o total de las Tasas Urbanas; Tasa de Habilitación; Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; Tasa de Ocupación o Uso del Espacio Público y Derechos de Construcción.
  2. Protección comercial de la actividad a desarrollar restringiendo la instalación de emprendimientos similares por un plazo de hasta diez años.
  3. Excepciones al Código de Ordenamiento Urbano, únicamente en cuanto a los usos permitidos.
  4. Utilización de predios del dominio público o privado de la Municipalidad, para cuyo caso el beneficiario deberá abonar un canon, el cual será establecido en la Ordenanza particularizada que fuera sancionada al efecto del proyecto en cuestión.”


ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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