image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 


2760/17

                             FECHA DE SANCIÓN: 6 de Noviembre de 2017.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2608
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 11097/17.-

 

VISTO:

              El Expediente 11097/17 en referencia al proyecto Plaza Recreativa Tobogán Acuático “La Isla”; y

 

CONSIDERANDO:

Que el iniciante del Expediente Municipal 3573/16, Sr. José German Durisch ha cumplimentado todos los pasos exigidos en la Ordenanza 2533/14 para desarrollar un proyecto turístico, contando con los dictámenes positivos de las distintas áreas Municipales que intervinieron  habiendo presentado la documentación exigida hasta el momento;

Que, el proyecto de Plaza Recreativa Tobogán Acuático “La Isla” presenta un Área Deportiva con Instalaciones al Aire Libre y se adecua a los lineamientos de la Ordenanza 2533/14 del PROTUR.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Otórguese autorización al Sr. JOSE GERMAN DURISCH, DNI 17.469.239, para la
——————-  instalación del proyecto Plaza Recreativa Tobogán “La Isla” en la parcela 164 ubicada entre los Paseos 123 y 124 y entre la Avenida 1 y la playa en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 2533/14 del PROTUR de Incentivo de Proyectos Turísticos.—


ARTICULO 2º: El proyecto deberá ajustarse a las normativas vigentes en cuanto los requerimientos de
——————– la Dirección de Obras Particulares y de la Dirección de Comercio y no podrá funcionar hasta tanto cuente con los permisos y la habilitación correspondiente. Queda facultada la Dirección de Comercio para establecer los criterios correspondientes para su habilitación comercial.—


ARTICULO 3º
: Solicítase previo a la puesta en funcionamiento del emprendimiento la presentación de
——————–  la Declaración de Impacto Ambiental, así como la autorización de la explotación del recurso hídrico subterráneo y el permiso de vuelco por la Autoridad del Agua (ADA) según proyecto presentado, ante la Dirección de Medio Ambiente.—


ARTICULO 4º: Todas las instalaciones que se incorporen al terreno deberán hacerlo en su condición de
——————- removibles, quedando a cargo del responsable de la explotación la remoción y disposición final de las estructuras al finalizar el período autorizado de explotación, bajo apercibimiento de una multa por un monto de 15.000 MULTS.—


ARTÍCULO 5º: Otórguese al Sr. José Germán Durisch el siguiente beneficio de acuerdo a lo establecido en
——————-  el Artículo 4º de la Ordenanza 2533/14:

  • Utilización de la parcela fiscal 164 por un plazo de tres (3) años con opción a dos (2) años más, a decisión de la Municipalidad de Villa Gesell.—————————

ARTÍCULO 6º: Fíjase un Canon Anual por la utilización de la Parcela Fiscal 164 de un equivalente en Pesos
——————- a 20.500 Módulos Fiscales, el cual será abonado, el primer pago (50%) antes del 15 de Enero de cada año y el segundo pago (50%) antes del 15 de Febrero de cada año.— 

ARTICULO 7º: El proyecto a desarrollar deberá ubicarse de manera tal que no entorpezca la eventual
——————– utilización del helipuerto instalado en la Parcela 164 dejándose un área libre de seguridad para el funcionamiento del mismo. Las Direcciones de Obras Particulares y de Comercio deberán verificar y hacer cumplir esta restricción.—

 ARTICULO 8º: El proyecto para ser habilitado deberá contar con todas las normas de seguridad para
——————– garantizar el uso y goce sin riesgos de quienes concurran y deberá contratar un seguro de responsabilidad civil a nombre de la Municipalidad de Villa Gesell por el monto que determine la Dirección de Comercio.—

ARTICULO 9º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar todo lo que no esté
——————– contemplado en la presente Ordenanza.—

ARTICULO 10º: Comuníquese, dése al Registro oficial y cumplido archívese.—

  

Share This