Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2762/17
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2612
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: V-11124/17.-
VISTO:
El Expediente V-11124/17 en el cual se solicita la modificación de la Ordenanza 1867/02; y
CONSIDERANDO:
Que, desde el año 2002 existe la Ordenanza 1867/02 que en su Art. 54 dice “…Créanse dos lugares exclusivos de estacionamiento para los vehículos afectados a Agencias de Remise, exclusivamente para ascenso y descenso de pasajeros, en los lugares que a continuación se detallan:
- a) Terminal de Ómnibus: sobre Avenida 4 entre Paseos 140 y 141, lado este, con un máximo de cuatro (4) automóviles antes del ingreso a las dársenas.
- b) Aerostación: en la vereda de la Aerostación paralelos a los taxis y combis de Agencias Aéreas, lado norte del guarda rail divisorio. Se establece que los vehículos afectados a las Agencias de Remise no tendrán ningún costo por ello, ni el ingreso a la aerostación. Con un máximo de seis (6) automóviles…”.
Que, habiéndose mudado de lugar la Terminal de Ómnibus es necesario adecuar dicha Ordenanza;
Que la presente Ordenanza no implica que los remises estén autorizados a esperar pasajeros sin viajes contratados lo cual es de exclusividad de los Taxistas;
Que, en función de eso la Comisión de Obras, Servicios y Transporte Publico decidió adecuar el Art. 54º de dicha Ordenanza en razón del nuevo domicilio de la Terminal.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Art. 54º de la Ordenanza 1867/02 el cual quedará redactado de la
——————- siguiente manera:
“ARTICULO 54º: Créanse dos lugares exclusivos como “zona de detención” para los vehículos afectados a Agencias de Remise, exclusivamente para ascenso y descenso de pasajeros, en los lugares que a continuación se detallan:
- a) Terminal de Ómnibus: sobre General Juan Madariaga y Circunvalación, con un máximo de cuatro (4) automóviles antes del ingreso a las dársenas.
- b) Aerostación: en la vereda de la Aerostación paralelos a los taxis y combis de Agencias Aéreas, lado norte del guarda rail divisorio. Se establece que los vehículos afectados a las Agencias de Remise no tendrán ningún costo por ello, ni el ingreso a la aerostación. Con un máximo de seis (6) automóviles.”
Entiéndase, a los efectos de la presente, “zona de detención” como el lugar físico para que los remises reciban el viaje contratado y descienda el pasajero en viaje.”—
ARTICULO 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza en
——————- razón de la ubicación del lugar para el ascenso y descenso de pasajeros en la nueva Terminal.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—