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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2762/17

                             FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2017.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2612
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: V-11124/17.-


VISTO:

             El Expediente V-11124/17 en el cual  se solicita la modificación de la Ordenanza 1867/02; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que, desde el año 2002 existe la Ordenanza 1867/02 que en su Art. 54  dice “…Créanse dos lugares exclusivos de estacionamiento para  los   vehículos afectados a Agencias de Remise, exclusivamente para ascenso y descenso de pasajeros, en los lugares que a continuación se detallan:

  1. a) Terminal de Ómnibus: sobre Avenida 4 entre Paseos 140 y 141, lado este, con un máximo de cuatro (4) automóviles antes del ingreso a las dársenas.
  2. b) Aerostación: en la vereda de la Aerostación paralelos a los taxis y combis de Agencias Aéreas, lado norte del guarda rail divisorio. Se establece que los vehículos afectados a las Agencias de Remise no tendrán ningún costo por ello, ni el ingreso a la aerostación. Con un máximo de seis (6) automóviles…”.

Que, habiéndose mudado de lugar la Terminal de Ómnibus es necesario adecuar dicha Ordenanza;

Que la presente Ordenanza no implica que los remises estén autorizados a esperar pasajeros sin viajes contratados lo cual es de exclusividad de los Taxistas;

Que, en función de eso la Comisión de Obras, Servicios y Transporte Publico decidió adecuar el Art. 54º de dicha Ordenanza en razón del nuevo domicilio de la Terminal.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Art. 54º de la Ordenanza 1867/02 el cual quedará  redactado de la
——————-  siguiente manera:

“ARTICULO 54º: Créanse dos lugares exclusivos como “zona de detención” para los  vehículos afectados a Agencias de Remise, exclusivamente para ascenso y descenso de pasajeros, en los lugares que a continuación se detallan:

  1. a) Terminal de Ómnibus: sobre General Juan Madariaga y Circunvalación, con un máximo de cuatro (4) automóviles antes del ingreso a las dársenas.
  2. b) Aerostación: en la vereda de la Aerostación paralelos a los taxis y combis de Agencias Aéreas, lado norte del guarda rail divisorio. Se establece que los vehículos afectados a las Agencias de Remise no tendrán ningún costo por ello, ni el ingreso a la aerostación. Con un máximo de seis (6) automóviles.”

Entiéndase, a los efectos de la presente, “zona de detención” como el lugar físico para que los remises reciban el viaje contratado y descienda el pasajero en viaje.”—

 

ARTICULO 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza en
——————-  razón de la ubicación del lugar para el ascenso y descenso de pasajeros en la nueva Terminal.—

ARTICULO 3º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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