Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2777/17
FECHA DE SANCIÓN: 18 de Diciembre de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2633
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 11187/17- 11184/17- 11160/17.-
VISTO:
Los Expedientes A-11160/17, A-11184/17 y V-11187/17; y
CONSIDERANDO:
Que, la asociación de Taxímetros de Villa Gesell solicita aumento de la tarifa del servicio de Taxi;
Que, el pedido de aumento de dicha tarifa se encuentra enmarcado dentro del aumento generalizado de precios y es acorde con la posibilidad de pago del usuario medio del servicio representando aumento de 20 % sobre la tarifa actual;
Que, asimismo en los taxistas apostados en la parada existente en el paseo 104 entre las avenidas 3 y 2 se han manifestado en relación a la posibilidad de modificar dicha parada para ubicarla a metros de la misma en razón de que en función del reordenamiento peatonal de la temporada de verano y la utilización del escenario de la Plaza Primera Junta dicha parada se torna inoportuna;
Que, mediante ordenanza 1823 se reglamentó el servicio de taxis del Partido de Villa Gesell modificada por ordenanza 2545. Por su parte la ordenanza 1824 del año 2003 asignó licencias de taxis a diferentes vecinos de Villa Gesell actualizándose dicho listado mediante las ordenanzas 2136 del año 2008 la cual otorgó 4 licencias a Veteranos de Guerra de Malvinas, entre otras;
Que, el nivel de demanda de servicio de viaje rentado ha aumentado considerablemente desde la asignación de licencias a la fecha, circunstancia que no ha generado un correlato en la actualización de las mismas;
Que, tal circunstancia ha provocado que muchas de las licencias concedidas estén locadas o directamente inutilizadas y también ha generado una deformación en el servicio en razón de que la escasez de oferta ha sido remplazada indebidamente mediante otros servicios;
Que, dicha circunstancia debe ser evitada no solamente con una fuerte actividad de control sino además con una actualización normativa que impida las deformaciones existentes a la fecha de la presente;
Que, dicha circunstancia obliga a este Honorable Concejo Deliberante una revisión integral del servicio de Taxis y Remises en su método de actualización de tarifas, control de servicio actualización y control de licencias y choferes entre otro aspectos.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modificase el Artículo 41º de la Ordenanza 2545/14 en su parte pertinente vinculado a la
——————- parada “H” quedando redactado de la siguiente manera:
“..Parada “H”, Av.3 esquina paseo 104, sentido sur: hasta 6 coches…”—
ARTÍCULO 2º: Autorizase la siguiente Tarifa para el servicio público de automóviles de alquiler con
——————– taxímetro a partir del 15 de Diciembre, a saber:
Bajada de Bandera $27.-
Valor y caída de ficha $ 2.
La ocupación del baúl y/o asientos del vehículo para equipajes de los pasajeros, será sin cargo.—
ARTICULO 3º: Otórguese licencia de Taxi a las Siguientes personas:
Pablo Ausejo DNI 22.060.973
Diego Chávez DNI 23.818.630
Marcelo Pizzamus DNI 16.325.573
Nancy Fagotti DNI 20.015.189
Héctor Czerny DNI 24.224.461
Adrián Angelozzi DNI 18.426.367
Roberto Alonso DNI 14.901.930
José Castillo DNI 5.711.732
Cristian Veron DNI 34.784.001
Roody Eddy Vargas DNI 92.464.439.
Miribuk José Luis DNI 18.037.502
Lujan Ruben Roberto DNI 12.269.981
Zgonc Juan Carlos DNI 18.448.280
Pavón Horario Miguel DNI 7.648.745
Moya Julio Jesús DNI 11.260.961
Kowalsky José Manuel DNI 27.170.936
Acevedo Rubén Transito DNI 16.087.607
Taus Christian Gastón DNI 24.224.334
Barbero Miguel Francisco DNI 13.199.428
Alba Héctor Silvio DNI 18.005.729
Presentado Benito Cesar DNI 92.084.114
Costa Héctor Rubén DNI 22.916.729
Muñoz Ricardo Aristóbulo DNI 28.085.010
Pesticcio Marcelo Rafael DNI 17.304.969
Castillo Hugo Daniel DNI 23.425.646
Marrazo Roberto Roque DNI 16.099.984
Lescano Claudio Javier DNI 16.120.815
López Teófilo DNI 16.338.366
Gavelan Gerardo Juan DNI 16.212.196
Armando José Blanco DNI 14.390362
ARTÍCULO 4°: Modifíquese el art 34 y el art 42 de la Ordenanza 1867/02 la cual quedará redactado de
——————- la siguiente manera.—
ARTICULO 34º: Prohibición de tomar viaje en la vía pública: Los automóviles de Remise sólo podrán
——————— tomar pasajeros en la vía pública, cuando el servicio hubiere sido requerido a la Agencia. Prohíbase pregonar por la vía pública, o de cualquier otra manera tomar el servicio de viaje rentado, que no sea la prevista en la presente Ordenanza. —
ARTICULO 42°: Tomar pasajeros indebidamente: El conductor de automóviles de remise que tomare
——————— pasajeros que no hubieren solicitado el servicio en la Agencia correspondiente, en infracción al Artículo 34°, serán sancionados con una multa pesos equivalente de ciento cincuenta (150) MULT a mil MULT (1000), perdida de la habilitación especial para conducir vehículos de transporte de pasajeros y perdida de la habilitación para la agencia de habilitación de pertenencia. Las penas podrán ser acumuladas en razón de la reincidencia en la conducta en el monto de la pena deberá ser ponderado en razón de la reincidencia, así como también la acumulación de las penas accesorias .- En caso que la conducta reprochada en el párrafo anterior sea cometida por más de un remise perteneciente a la misma agencia, esta será sancionada con Multa equivalente a dos veces el monto de la habilitación anual de remise. Esta sanción podrá ser acumulada a las establecidas en el párrafo anterior.—
ARTICULO 5°: Deróguese la Ordenanza 2122/07.—
ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—