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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

2783/18

                                   FECHA DE SANCIÓN: 12 de Enero de 2018 .-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 2639
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12.018/17.-

 

VISTO:

La necesidad de dotar al Hospital Municipal de Villa Gesell Dr. Arturo Humberto Illia de un equipo de Tomografía Axial Computada  a efectos de contar con una herramienta de diagnostico  para los profesionales de la salud; y

 

CONSIDERANDO: 

Que, se hace indispensable contar con el mencionado medio de diagnostico conforme los innumerables requerimientos efectuados por la Subsecretaría de Salud Municipal;

Que,  a efectos de su adquisición se ha iniciado el estudio de proceso de financiamiento  concluyendo en esta herramienta como medio idóneo para su adquisición.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Dispóngase la adquisición de un equipo de Tomografía Axial Computada
——————–  para instalar en el Hospital Municipal de Villa Gesell.————————–

 

Fondo para la adquisición

 

ARTICULO 2º: Fijase para compra establecida  en el Artículo 1º, la modalidad de pago por
——————–  medio de contribución a un Fondo Común de adquisición.———————-

 

ARTÍCULO 3º: Declárese de Utilidad Pública la adquisición y de Pago Obligatorio las
——————–  contribuciones que por las mismas correspondieren para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles alcanzados por ésta norma y de acuerdo a las modalidades establecidas en el Artículo de la ejecución de  las obra señalada en el presente capítulo.—

 

ARTÍCULO 4º: El costo total de la adquisición precedente, queda establecido en la suma de
——————– Pesos Siete Millones ( $ 7.000.000.-) y cuyo Presupuesto fue aportado por la Secretaría de Salud, el cual será prorrateado y distribuido entre los titulares de dominio o responsables conforme lo establece el Código Tributario Municipal Ordenanza 2156/08 y modificatorias, correspondiente a las parcelas y/o unidades contributivas ubicadas dentro del radio del Partido de Villa Gesell por la totalidad de la obra.—

 

ARTÍCULO 5º: El aporte de los beneficiarios indicados en el Artículo precedente serán de
——————- pago exigible una vez sancionada la correspondiente Ordenanza definitiva por la Asamblea de Mayores Contribuyentes y registrada por la cuantía de la oposición que no podrá ser mayor al treinta (30%) por ciento.—
A efectos de determinar estos aportes se efectuará un sistema de prorrateo entre todos los contribuyentes beneficiados por el cual aportarán al financiamiento de la obra en función de la ubicación del inmueble y las zonas determinadas en el Código Tributario, Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y el valor total por unidad contributiva se fija en  60 módulos de conformidad con lo indicado en el Artículo 295º de la Ordenanza 2156/08.—

 

ARTÍCULO 6º: El pago de las obras se efectuara hasta en doce  (12)  cuotas mensuales,
——————–  iguales y consecutivas.- La contribución será exigible en los términos que se establecen en el Artículo 7º de la presente Ordenanza.—

 

ARTÍCULO 7: La contribución que resulte estará a cargo de los propietarios y/o poseedores a ——————– título de dueños y/o adjudicatarios de los inmuebles beneficiados, sean propiedad de particulares, entidades oficiales o privadas y/o del dominio público o privados del Estado Provincial o Nacional sea cual fuere su destino.——————————————-

 

ARTÍCULO 8º: El costo de la adquisición  como Presupuesto Oficial será provisorio hasta la  ———————– recepción final e incluirá el costo del equipo, mano de obra y gastos operativos, debiendo adicionarse los gastos administrativos y dirección técnica.——————

 

ARTÍCULO 9º: Los beneficiarios que no ingresen en término los aportes al fondo común,      ——————— incurrirán en mora de pleno derecho, estando alcanzados por los recargos, actualizaciones y sanciones establecidas en el Código Tributario vigente.————————–

 

ARTÍCULO 10º: El Registro de Oposición consignará los siguientes ítems:

———————–Sectores o áreas de obra Modalidad de ejecución Presupuesto Oficial de la obra Plazo de ejecución, sistema de prorrateo y valor de cada tipo de cuota promedio

Forma de pago: número de cuotas y vencimiento de cada una de ellas.——————————

 

ARTÍCULO 11º: Dicho Registro se abrirá a partir del día siguiente de promulgada la presente ———————- y por el término de quince (15) días corridos para que los propietarios afectados por las obras formulen su oposición a la misma. De obtenerse dentro del plazo establecido una oposición superior al treinta (30 %) por ciento de los contribuyentes de cada zona, la misma quedará sin efecto de ejecución. Vencido dicho término, la misma será obligatoria para la totalidad de los propietarios de los inmuebles comprendidos por la presente.——————————————————————————————————-

 

ARTÍCULO 12º: Terminada  la  obra  y labrada el Acta de Recepción Provisoria, se realizará ———————- el balance entre la certificación total (incluidas las variaciones de precios reales) y el total percibido por la aplicación de la presente Ordenanza.——————————En caso de resultar saldos deudores a cargo de los vecinos los mismos serán liquidados en hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas. Si el balance arrojase saldos acreedores a favor de los vecinos, los mismos constituirán recurso con afectación para la realización de obras complementarias para la obra civil resultante de la instalación.—————————————-

 

ARTÍCULO 13º: El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará los Pliegos de Bases y ———————- Condiciones para la adquisición de elementos y contrataciones necesarias para la adquisición. La Secretaría de Salud  supervisará la adquisición.—————————–

 

ARTÍCULO 14º: La Municipalidad tendrá a su cargo el cobro de la contribución al fondo  y ———————– el pago del Equipo. A esos efectos, para el ingreso de los fondos que aporten los propietarios de los inmuebles beneficiados se creará en el Cálculo de Recursos el siguiente rubro de ingresos y el aumento en el rubro correspondiente del Presupuesto de Gastos en la Jurisdicción Salud.—————————————————————————

 

ARTICULO 15º:  Trátese en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes conforme lo ———————– establece el Articulo 29 de la Ley Orgánica Municipal.————————

 

ARTICULO 16º: Déjese sin efecto la sanción nº 2629 aprobada en Sesión Ordinaria de fecha ———————- 18 de Diciembre de 2017.————————————————————

 

ARTICULO 17º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—————————————-

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