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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2786/18

                                 FECHA DE SANCIÓN: 16 de Abril de 2018.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 2642
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-11144/17 – D-12061/18.-

 

VISTO:
El Expediente  D-11144/17 y el expediente D-12061/18; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Expediente Nº 11144/17 la Asociación de Fomento Atlántica y Biblioteca Popular Leopoldo Marechal de Villa Gesell Nº 459 solicita eximición de tasas correspondiente al periodo 2016 y 2017.

Que en el marco de tales actuaciones se desprende que la Asociación de Fomento Atlántica y Biblioteca Popular Leopoldo Marechal de Villa Gesell Nº 459 fue beneficiaria de la eximición de tasas desde los años 2009 al 2015 sucesivamente mediante sendos decretos Municipales.

Que mediante expediente 12061/18 la entidad mencionada reitera su solicitud acompañando, Ordenanza 1744/00 mediante la cual se la reconoció como entidad de bien Público habiendo sido promovida a categoría B) por el Poder Ejecutivo Nacional y acompaña copia del certificado de vigencia Nº 22230 del 29 de Enero del 2018.

Que mediante Dictamen del Honorable Tribunal de Cuentas de fecha 2 de mayo del 2016, se mencionó, en relación a la consulta sobre la competencia del Honorable concejo Deliberante  respecto de la condonación de deudas municipales por ejercicios anteriores que: “… Debe tenerse en cuenta que, previo a la sanción de la Ley Nº 14048, ante ciertas situaciones particulares, nuestra doctrina también dictamino que los municipios pueden condonar deudas en el marco de las facultades concedidas a los concejos deliberantes por el Art, 56 de la LOM ante pedidos expresos de contribuyentes debidamente fundados en razones socioeconómicas, previa valoración de los motivos en que se fundan los mismos lo que se deberá aprobar por ordenanza con las mayorías previstas en el art. mencionado.

Por otro lado se aclara que corresponde a un acto de gestión municipal verificar si los contribuyentes que solicitan la condonación cumplen con los requisitos establecidos por la normativa para otorgárseles el beneficio. En particular con relaciona  la Asociación de Fomento Atlántica y Biblioteca popular Leopoldo Marechal de Villa Gesell en tanto la misma persiga un fin social y funde su pedido en razones socioeconómicas podría quedar incluida en la condonación….”

Que consta en el expediente el cumplimiento del los requisitos exigidos por la normativa vigente y mencionados por el Honorable Tribunal de Cuentas.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Condonase la deuda para los ejercicios fiscales 2016 y 2017 a la
——————–  Asociación  de Fomento Atlántica y Biblioteca Popular Leopoldo Marechal  de Villa Gesell N° 459 , en la unidad designada catastralmente como VI-B-22E-5, cuenta N° 1531905F de las siguientes tasas municipales: ALUMBRADO, LIMPIEZA y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA, CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL, SERVICIOS VARIOS, SERVICIOS SANITARIOS, TURISTICA, BOMBEROS, CEMENTERIO, SERVICIOS INDIRECTOS, SEGURIDAD EN PLAYA, DERECHOS DE CONSTRUCCION, DERECHOS DE OFICINA.—

ARTICULO 2ºComuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archiَvese.—-