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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2790/18

                                     FECHA DE SANCIÓN: 7 de Mayo de 2018.-
                                     NUMERO DE REGISTRO: 2646
                                     EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-11099/17.-

 

VISTO:
El Expediente  D-11099/17;  y

 

CONSIDERANDO:

Que de las tramitaciones administrativas se desprende que el Señor Ricardo Juan Morelli,  titular de la Cuenta Municipal 14956001, correspondiente al inmueble identificado catastralmente como  VI-H-I-4, solicita se condone la deuda de los ejercicios  fiscales 2010, 2011, 1012 y 2013

Que, en las actuaciones ante el Departamento Ejecutivo que constan en el Expediente D-11099/17, el Señor Morelli acredita su situación mediante informe socio económico de la Secretaría de Acción Social;

Que, el Articulo 88º del Código Tributario establece los lineamientos generales para que el Departamento Ejecutivo otorgue eximiciones de pago de tasas a Jubilados y Pensionados, requisitos acreditados por el solicitante, durante el ejercicio en curso de acuerdo a la manda del Art. 40º de la LOM;

Que, la Ley 14048 faculta a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales cuando razones sociales así lo justifiquen y siempre que se contare para ello con la aprobación por Ordenanza de los respectivos Honorables Concejos Deliberantes;

Que el Honorable Tribunal de Cuentas mediante dictamen del 2 de Mayo de 2016 y en relación a la competencia del Honorable  Concejo Deliberante para realizar condonaciones de deudas ha sostenido este lineamiento al señalar que “.. los Municipios pueden condonar deudas en el marco de las facultades concedidas a los Concejos Deliberantes por el Art. 56º de la LOM, ante pedidos expresos de contribuyentes debidamente fundados en razones socioeconómicas;

Que, del dictamen de la Asesoría Legal del Municipio con fecha 22 de Enero de 2015 se desprende que la cuenta estuvo eximida hasta el año 2009 y luego por el año 2014, de acuerdo a lo preceptuado por el Artículo 88º del Código Tributario (Ordenanza 2156 y sus modificatorias).-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Condonase la deuda para los Ejercicios Fiscales 2010, 2011, 1012 y
——————-  2013 de la Cuenta Municipal 14956001, correspondiente al inmueble identificado catastralmente como  VI-H-I-4; titular  Ricardo Juan Morelli.—

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—