image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018


2797/18

                                 FECHA DE SANCIÓN:  4 de Junio de 2018.-
                                 NUMERO DE REGISTRO:  2654
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12144/18.-

VISTO:

El Expediente D-12144/18  iniciado por el Departamento Ejecutivo sobre la Licitación Privada  para la adquisición, provisión y transporte de pavimento articulado  para la construcción de las Veredas Urbanas en diferentes puntos de la Ciudad de Villa Gesell en el marco de la Ordenanza 2781/18; y

 

CONSIDERANDO:

Que, según consta en  la Ordenanza 2781/18 la cual establece en su artículo 2º  inciso 11)  la intervención  de veredas urbanas,  para poder continuar con la construcción de red peatonal en la Ciudad de Villa Gesell;

Que, obra en el Expediente el dictamen suscripto por los miembros de la comisión de pre-adjudicación y el acto administrativo en el que el Intendente Municipal solicita autorización para adjudicar la licitación al único oferente;

Que, consta en el expediente el cumplimiento de los requisitos administrativos necesarios para aceptar la oferta;

Que, habiendo una sola oferta y en atención a lo indicado en el Art. 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Art. 187º del Reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires, la aceptación de la oferta debe ir acompañada de la convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Autorizase a  adjudicar  la  Licitación  Privada  Nº 12/18  para la adquisición, provisión y
——————  transporte de pavimento articulado para la construcción de las Veredas Urbanas en la Ciudad de Villa Gesell en el marco  del plan de contribución de mejoras establecido mediante  la Ordenanza 2781/18, la suma de $ 576.000 (Pesos Quinientos setenta y seis mil) a la   Empresa  Danilo S.A.C.I.I.A en cumplimiento del Art. 155º de la Ley Orgánica de Municipalidades por ser su oferta única.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Share This