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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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  1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018


2800/18

                             FECHA DE SANCIÓN:  21 de Mayo de 2018.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2653
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12135/18.-

 

VISTO:

               Los contratos Registrados por la Municipalidad de Villa Gesell bajo los nº 001-582-2015; 002-551-2016 y el informe de la Contaduría Municipal ratificado por la Tesorería de la Comuna en relación al Desarrollo de los Intereses devengados en el año 2016 correspondientes a Fondos con afectación que fueran impuestos en Plazo Fijo para preservar el valor del capital en relación a los Plazos de Obras Publicas; y

CONSIDERANDO:

                                    Que, mediante el Contrato Nº 001-582-2015 se convino la explotación en forma exclusiva de los elementos publicitarios emplazados en la vía publica correspondiente a 50 pantallas transluminadas, 3 dispositivos de mobiliario urbano de grandes formatos (carteles) 3 elementos de gran formato (carteles) y 100 carapantallas municipales todo conforme Anexo I, con vigencia por el año 2016 y por un monto pagado de Derecho de Publicidad $ 850.000;

Que de acuerdo a la liquidación efectuada en la Dirección de Comercio el valor de estos derechos ascendería a $ 755.040;

Que la Contaduría indica la necesidad de aprobar la contratación conforme a las competencias establecidas en la Ley Orgánica Municipal en cuanto a que el Convenio fue suscripto en el año 2015 por ende correspondía la aplicación de lo expresado en el Artículo 273 de la LOM;

Que mediante Contrato Nº 002-551-2016 se convino la explotación en forma exclusiva de los elementos publicitarios emplazados en la vía publica correspondiente a 50 pantallas transiluminadas, 3 dispositivos de mobiliario urbano de grandes formatos (carteles) 3 elementos de gran formato (carteles) y 100 carapantallas municipales todo conforme Anexo I, con vigencia por el año 2016 y por un monto pagado de Derecho de Publicidad $ 1.100.000;

Que, de acuerdo a la liquidación efectuada en la Dirección de Comercio el valor de estos derechos ascendería a $ 911.040;

Que, la Contaduría indica la necesidad de aprobar la contratación conforme a las competencias establecidas en la Ley Orgánica Municipal  en cuanto a que el convenio fue suscripto en el año 2016 por ende correspondía la aplicación de lo expresado en el Artículo 273 de la LOM;

Que, ha quedado demostrado que los depósitos correspondientes a los intereses de Plazos Fijos impuestos en el ejercicio 2016 que han sido apropiados a sus cuentas de acuerdo a su origen y fuente de financiamiento en un todo conforme lo establecido por el Artículo 69º de las disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires aprobado por el Decreto 2980/2000 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, en concordancia con el Artículo 47 de la Ley 14807 de la Provincia de Buenos Aires.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Convalidase el contrato Municipal registrado bajo Nº 001-582-2015 entre la Municipalidad
——————-  de Villa Gesell y la Empresa Publicidad Sarmiento S.A. con vigencia para el Ejercicio Fiscal 2016.—

ARTICULO 2º: Convalidase el Contrato Municipal registrado bajo el Nº 002-551-2016 entre la  Municipalidad
——————-  de Villa Gesell y la Empresa Publicidad Sarmiento S.A. con vigencia para el Ejercicio Fiscal 2017.—

ARTICULO 3º: Convalidase el Uso de Fondos Afectados correspondientes a los  intereses de plazos Fijos
——————-  impuestos en el ejercicio 2016 que han sido ingresados a sus cuentas de acuerdo a su origen y fuente de financiamiento en un todo conforme lo establecido por el Artículo 69º de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires aprobado por el Decreto 2980/2000 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, en concordancia con el Artículo 47º de la Ley 14807 de la Provincia de Buenos Aires.—

ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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