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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2801/18

                                  FECHA DE SANCIÓN: 4 de Junio de 2018.-
                                  NUMERO DE REGISTRO:  2656
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12138/18.-

VISTO:

La necesidad de promover en los diferentes ámbitos del distrito la concientización respecto de la problemática de violencia de género; y

CONSIDERANDO:

Que la violencia machista es aquella que se ejerce mediante toda acción, u omisión, dentro del marco de una relación desigual de poder, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, afecta la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, por el hecho de ser o sentirte como una mujer;

Que la violencia de género es un tema que nos ocupa y nos preocupa y debe estar en la agenda pública y política, tanto a nivel nacional, provincial como asimismo en el ámbito local;

Que la ley 26.485/2009 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos  en que desarrollen sus relaciones interpersonales tiene por objeto promover y garantizar: c)Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia;

Que el artículo  3º de la mencionada Ley dice: “Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la Convención sobre los Derechos de los niños y la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y, en especial, los referidos a entre otros: g) Recibir información y asesoramiento adecuado; h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;

Que en el marco de la Ley 26.485/2009 El Consejo Nacional de las Mujeres, presentó el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las mujeres (2017-2019);

Que dicho Plan marca un camino común con estándares de protección, que tienen como fin garantizarles a todas las mujeres de Argentina el acceso a dispositivos de atención de calidad, que cuenta con dos ejes de actuación, la prevención y atención integral de las mujeres en situación de violencia de género;

Que el derecho a una vida libre de violencia es un Derecho Humano;

Que esta propuesta busca otorgar mayor difusión de la línea de atención telefónica gratuita 144 que brinda información, orientación, asesoramiento y contención a mujeres en situación de violencia de género;

Que la línea telefónica 144, para orientar y asistir a las víctimas que sufren violencia machista, ha sido fortalecida recientemente con la incorporación de profesionales en el marco del Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las mujeres;

Que la línea 144 brinda atención telefónica especializada a mujeres víctimas de violencia de género, es nacional, anónima y gratuita, esto permite que las víctimas de violencia que no tengan crédito en su teléfono o tengan una línea prepaga puedan hacer la denuncia de todos modos;

Que este tipo de avances no alcanzan si no son acompañadas desde los distintos ámbitos con políticas integrales;

Que la violencia machista adopta diversos tipos –física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y simbólica;

Qué, #Niunamenos es la convocatoria a través de la cual se han sumado miles de personas y cientos de organizaciones, unificando en un grito colectivo contra la violencia machista;

Que, unir la difusión de la campaña #Niunamenos de alcance nacional y la línea telefónica gratuita 144 que brinda información, orientación, asesoramiento y contención durante las 24 horas, los 365 días del año, a mujeres en situación de violencia de género a nivel nacional, nos permite seguir avanzando en materia de concientización y empoderamiento de las mujeres.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo que incluya en el margen derecho de todos los
——————-  recibos de  tasas municipales la leyenda: “Si vos o alguna mujer que conoces sufre violencia de género llama a la línea telefónica gratuita de asesoramiento 144” #Niunamenos.—

ARTÍCULO 2º: Invítese a las Empresas Prestatarias de Servicios Públicos, a evaluar la factibilidad de adoptar
——————–  una medida similar, consignando en las facturas que envían a sus usuarios y usuarias y/o consumidores y consumidoras, la leyenda “Si vos o alguna mujer que conoces sufre violencia de género llama a la línea telefónica gratuita 144” #Niunamenos, habilitada para brindar información, orientación asesoramiento y contención a mujeres en situación de violencia en todo el país.—

ARTÍCULO 3º: Requiérase la difusión de la consigna mediante el ploteo de móviles de la Secretaría de
——————-  Seguridad y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.—

ARTÍCULO 4º: Difúndase mediante el desarrollo de una campaña informativa el funcionamiento de la línea
——————-  144 y la concientización en contra de la violencia de género coordinada por la jefatura de gabinete de la Municipalidad de Villa Gesell.—

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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