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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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  1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018


2804/18

                                  FECHA DE SANCIÓN: 18 de Junio de 2018.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 2660
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12170/18.-

 VISTO:

El Expediente D-12170/18, elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y

 

CONSIDERANDO:

Que, la Profesión de Martilleros y Corredores Públicos son consideradas profesiones liberales de acuerdo a la Ley 25.028 y el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación;

Que, las profesiones liberales para poder ejercerla solo necesita de un título universitario habilitante y estar colegiado, es decir, contar con matrícula otorgada por Colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello;

Que,  las profesiones liberales y ante esta colegiación quedan exentas de pagar habilitación comercial para desarrollar su profesión;

Que, ante esta modificación y el pedido realizado por los Martilleros y Corredores Públicos de nuestra localidad, se debe adecuar al régimen Municipal a esta nueva Legislación Nacional.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: DEROGASE la Ordenanza  N° 2313/10.—

ARTICULO 2°: EXCEPTUESE de obligatoriedad de habilitación comercial de sus espacios profesionales
——————–  a los Martilleros y Corredores  Públicos de nuestro Partido, en un todo de acuerdo a lo establecido en el nuevo Código Civil y Comercial, que encuadra a las mencionadas en igualdad profesional con el resto de las profesiones liberales.—

ARTICULO 3°: Los Martilleros y Corredores Públicos deberán presentar copia certificada del título
——————–  universitario o asimilable a la profesión establecido en el Artículo  3° de la Ley N° 25.028 e inscripción en la matricula respectiva en los casos que corresponda ante la Dirección de Comercio Municipal.—

ARTICULO 4°: DEJASE establecido que los Martilleros y Corredores Públicos no estarán exentos del pago
——————–  de los derechos por publicidad correspondiente.—

ARTICULO 5°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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