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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018


2806/18

                                  FECHA DE SANCIÓN: 18 de Junio de 2018.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 2662
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12131/18.-

 

 VISTO:

El embargo efectuado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires sobre la Cuenta Corriente 6990-001-50211 por un importe de $ 1.039.594,30, conforme la sentencia en la Causa número 50126 “Núñez Inés contra Torrecillas Héctor y otros sobre daños y perjuicios” del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial Dolores; y

 

CONSIDERANDO:

Que, en Junio de 2016 el Juzgado dicta sentencia haciendo lugar a la Demanda, y Condenando a los médicos Inés Myriam Fernández, Alfredo José Viale, Marina Vélez y Joaquín Hoffmuster, Héctor Torrecillas y al Hospital Municipal de Villa Gesell al pago de la suma de $ 200.000 más los intereses a la fecha del hecho, 18 de febrero de 1998 y hasta el efectivo pago a la Tasa Pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días;

Que, el fallo es apelado por la Municipalidad de Villa Gesell, procediendo la Cámara a rechazar el recurso intentando modificar la tasa de interés aplicable, que será la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires;

Que como corolario surge la liquidación del mes de mayo del corriente y que tiene por acto final la traba del embargo indicado;

Que la Contaduría Municipal indica que se deberá proceder a efectuar la adecuación presupuestaria conforme lo determina el artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z A

 

ARTICULO 1º: Autorizase al pago de la Sentencia Judicial causa numero 50126 “Núñez Inés contra
——————  Torrecillas Héctor y otros sobre daños y perjuicios del Juzgado en la Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial Dolores; en los términos del Artículo 119º inciso a) de la Ley Orgánica Municipal.—

ARTÍCULO 2º: Efectúese la adecuación presupuestaria de acuerdo al siguiente detalle:
——————–  Categoría Programática 91 – Deuda Flotante;
Increméntese la siguiente partida del Presupuesto de Gastos:
Jurisdicción 5 Servicios de la Deuda, Categoría Programática 91 Deuda flotante Imputación 8.2.1.0. Sentencias Judiciales $ 1.039.594,30

Disminúyase la siguiente partida del presupuesto de Gastos:
Jurisdicción 5 Servicios de la Deuda, Categoría Programática 93 Devolución de tributos y otros imputación 7.6.1.0. Disminución de cuentas comerciales a pagar a corto plazo $ 1.039.594,30.—

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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