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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2821/18

                                FECHA DE SANCIÓN: 21 de Agosto de 2018.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 2677
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12109/18 –F-12119/18.-

VISTO:

El Expediente 12.109/18 que presenta la Asociación Naturalistas Geselinos, la Escuela de Surf Capitán David y la Fundación Big Human Wave solicitando se preste tratamiento al tema de reducción de uso y expendio de sorbetes y vasos plásticos, el expediente 12.109/18 de adhesión; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Nación Argentina expresa firmemente en su Artículo 41°: «Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (…)»;

Que resulta fundamental que las políticas públicas que se desarrollen se basen en información y diagnósticos certeros acerca de las distintas problemáticas que afectan a nuestra comunidad. Y que ello puede evidenciarse en este caso con multiplicidad de investigaciones e informes que han sido publicados a nivel mundial, nacional, regional y local sobre la problemática del consumo desmedido de plásticos descartables o de un sólo uso y su impacto en el medio ambiente y la salud humana;

Que, en ese sentido fueron anexados a estos expedientes distintos informes e investigaciones realizadas en los últimos años en nuestra región, de los cuales algunos de ellos fueron realizados con aporte de investigadores geselinos y otros con la colaboración de estudiantes de escuelas secundarias del partido, que dan cuenta de la problemática de los residuos plásticos en nuestra playa y mar;

Que, entre ellos, el “Relevamiento de Contaminación por plásticos en playas del Partido de Villa Gesell, Buenos Aires – Informe de las actividades de monitoreo por parte de la Facultad de Agronomía (UBA) para la Municipalidad de Villa Gesell, Buenos Aires, Argentina”, a cargo de Fernández Zapiola G., Barrio A., Couso C., Emens T., Genovesi J., Newkirk L., Palladino C. y Wasner D., realizado a partir de algunas salidas a campo en las playas de Mar Azul, Mar de las Pampas y Centro de Villa Gesell durante 2017, estudió la distribución de residuos en 3 zonas distintas del Partido, muestreando en 3 alturas: línea de base ó de última marea, línea alta ó pie de médano y línea de media -a la distancia media entre esos dos sitios-; el método estuvo vinculado a pasar por un tamiz la arena y clasificar los residuos en 4 categorías: fragmentos, film, fibra y tela y colillas de cigarrillo; detectándose mayoritariamente colillas de cigarrillo y fragmentos plásticos y siguiendo por restos de telgopor, tanzas de pesca y papel film;

Que, de la información recabada en los Censos Bonaerenses de Residuos en Playa que se realizan de forma anual en 12 localidades de la costa de la Provincia de Bs. As., se desprende que en 2016 “(…) discriminando por tipo de residuo, los plásticos pequeños fueron los residuos más abundantes en el 100% de las playas (…)” y en 2017 “(…) de los casi 40 mil residuos recolectados, el 82% fueron plásticos (fraccionados, envoltorios, bolsas, tapitas, botellas, etc.). (…)”. Dicha información da cuenta de que los plásticos constituyen la mayor parte de los residuos encontrados en las áreas censadas de la provincia de Buenos Aires, resultado que concuerda con la tendencia internacional;

Que, entre los resultados de la investigación “Marine Debris in beaches of Southwestern Atlantic: An assesment of their abundance and mass at different spacial scales in northern coastal Argentina” a cargo de Seco Pon JP, Rosenthal AF –de la Asociación Naturalistas Geselinos- y Becheruchi ME, que evalúa y compara la variabilidad y abundancia de residuos en playas de las ciudades de Villa Gesell, Mar del Plata y Mar Chiquita, “(…) se registró una mayor cantidad de residuos en Mar del Plata (77%) que en Villa Gesell (23%). Sin embargo, se observó que la masa (peso total) de residuos es significativamente mayor en Villa Gesell (85% en Villa Gesell vs. 15% en Mar del Plata). De acuerdo a la abundancia (número de ítems recolectados), las colillas de cigarrillos y los plásticos dominan los residuos marinos en Villa Gesell. Sin embargo, cuando se considera el peso de los mismos, son los plásticos los de mayor valor. Al analizar cuál era la fuente principal de estos residuos en todo el Partido de Villa Gesell, en líneas generales se encontró que la mayoría de los residuos provienen de un uso recreativo, probablemente debido a las actividades de veraneo, seguido por los residuos de packaging y, por último, los provenientes de actividades pesqueras. (…)”;

Que, tal como menciona el “Estudio sobre la abundancia y diversidad de plásticos en playas arenosas de Mar del Plata y Mar Chiquita (Buenos Aires, Argentina)” a cargo de los mismos investigadores, presentado en las Primeras Jornadas Bonaerenses sobre Conservación de Ambientes y Patrimonio Costero (Monte Hermoso, 2015) “(…) los plásticos llegan a las costas principalmente a partir de dos fuentes: marina (por ejemplo, actividades hidrocarburíferas y pesqueras) o terrestre (por ejemplo, abandono directo de basura y afluencia de ríos y pluviales). Este tipo de contaminación representa una amenaza para numerosos organismos marinos como resultado del enredo o la ingestión de plásticos, y significa una pérdida de valor estético de las costas, incluso con implicancias económicas negativas para diversas industrias. (…)”;

Que, en este sentido, vale mencionar que las sogas, restos de redes y tanzas, entre otros, se enredan en el cuerpo de los animales provocando asfixia, laceraciones y deformidades  en la mayoría de los vertebrados marinos. Además, los plásticos en el ambiente se fragmentan en pedazos cada vez más pequeños. Los animales marinos (aves marinas, cetáceos, pinnípedos, tortugas marinas, tiburones, peces, etc.) se comen los micro y mesoplásticos que se asemejan a su alimento. Se estima que el 80% de los residuos marinos provienen del continente y que el 90% de las especies marinas ha ingerido plástico. Al ingerirlo, el plástico entra en las redes alimentarias y pueden llegar hasta los seres humanos que ingieren pescados del mar. Cada vez son más los trabajos científicos que comprueban la presencia de plásticos en el contenido estomacal y tejidos de peces, crustáceos y moluscos dispuestos a la venta en pescaderías;

Que, por otra parte, los contaminantes tóxicos (retardantes de fuego, PCBs, ftalatos, etc.) se adhieren a los microplásticos y también aumentan su concentración en las cadenas tróficas. Se encuentran presentes en la composición de los elementos plásticos que habitualmente utilizamos los metales pesados, los cuales son usados para dar color a todos los plásticos y que resultan tóxicos para el hígado, el riñón, el sistema nervioso y el cerebro, además de resultar cancerígenos. También el Bisfenol A, que se encuentra en muchos utensilios plásticos, contenedores para comida, tapas de botellas, pastas dentales, soportes digitales, etc. es un disruptor endocrino y se relaciona con casos de infertilidad femenina y alteraciones cromosómicas en fetos;

Que, el aumento de la producción global de plásticos (675% desde 1975) y la ausencia o mal manejo de sus residuos se vinculan directamente con la cantidad de plástico que termina en el mar. Se estima que mundialmente se arrojan 7.000.000 de toneladas de plástico al mar cada año y las proyecciones indican que, de seguirse la tendencia para el 2050, el océano va a tener mayor volumen de plástico que de peces; contaminación que tendrá un impacto muy grave en los organismos vivientes, en la cadena alimentaria y en la salud humana;

Que, por ello, la problemática del plástico es considerada una problemática global y muy compleja de abordar, por lo que se debe propender a disminuir su producción y consumo, promover su reemplazo por materiales biodegradables y manejar adecuadamente sus residuos, optando por la reultilización y reciclaje;

Que, los plásticos tradicionales tardan entre 100 y 500 años en degradarse, llegando algunos hasta los 1.000 años, frente a los 3 a 6 meses que tardan los nuevos productos en biodegradarse;

Que,  se estima que los sorbetes son el cuarto residuo más común de la basura total que hay en los océanos después de las colillas de cigarrillos, de los envoltorios de comida y de las tapitas de botellas (Informe de la Organización Ocean Conservancy, 2015, sobre la basura recogida en playas de todo el mundo);

Que, podemos reflexionar acerca de cuán útil es un sorbete cuando podríamos tomar directa y perfectamente del vaso. Salvo en el caso de niños o personas con determinadas discapacidades físicas, la mayoría podría prescindir de un sorbete de plástico que sólo se usa por una vez, por unos quince minutos y para una sola bebida y tardan cientos de años en descomponerse, resultando en un residuo completamente innecesario;

Que, según la Cámara Argentina del Plástico, el polipropileno (PP), plástico reciclable con el que se fabrican los sorbetes, entre otras cosas, representa el 45% de los plásticos que se fabrican en nuestro país;

Que, la producción de material plástico genera demanda de recursos NO RENOVABLES y que debido a su tamaño y peso, muy pocos sorbetes llegan a reciclarse y la mayoría termina, antes o después, en la playa y el mar;

Que, por lo mismo, resulta necesario realizar un llamamiento a tomar conciencia respecto de la problemática de los materiales no biodegradables, a promover el consumo responsable, a estimular un cambio de hábitos en comerciantes y clientes, a erradicar el uso indiscriminado de elementos plásticos de un sólo uso, a evitar el derroche de recursos en la producción de productos efímeros que no agregan valor y de los que podemos prescindir sin problemas;

Que, en función de la problemática planteada, esta Ordenanza tiene por objetivo la reducción progresiva y posterior prohibición de la utilización de vajilla, sorbetes y vasos plásticos descartables;

Que, con el mismo espíritu, mediante las Ordenanzas 2602/15 y 2643/16 este Honorable Concejo Deliberante sancionó la creación del Programa para la reducción progresiva y posterior prohibición de utilización de bolsas de polietileno o similares por parte de comercios y su reemplazo por bolsas de papel reciclado, cartón y sus derivados, bolsas de malla o tela reutilizables, con notorio éxito en su implementación y en la reducción de la generación de residuos plásticos provenientes de dicho uso.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

                                                                                O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Créase el Programa para la Reducción de la utilización de sorbetes y vasos plásticos o
——————-  similar para contenido líquido de un solo uso por parte de toda actividad comercial -incluyendo la venta ambulante, eventos de cualquier índole y fiestas populares- y toda actividad publicitaria o promocional, dentro de los locales gastronómicos y toda actividad publicitaria o promocional, que operen dentro del Partido de Villa Gesell.- La vajilla, los sorbetes y vasos plásticos o similar para contenido líquido de un solo uso se definen como aquellos descartables elaborados a partir de Polipropileno (PP), Polietileno de baja densidad (PEBD/LDPE), Poliestireno expandido (EPS) –telgopor-, Tereftalato de polietileno (PET) y/o materiales sintéticos de similares características.—

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal implementará un conjunto de medidas que lleven
——————-  a la ejecución de actos concretos para reducir la utilización de sorbetes y vasos plásticos o similar para contenido líquido de un solo uso tanto en la actividad comercial, eventos de cualquier índole, fiestas populares, como en la actividad publicitaria ó promocional, dentro de los locales gastronómicos y toda actividad publicitaria o promocional, que operen dentro del Partido de Villa Gesell, y promoverá su reemplazo por otros reutilizables y/o de material biodegradable y compostable, producidos a partir de papel reciclado o reciclable, cartón y sus derivados, fibras y/o almidones vegetales.—

ARTICULO 3º: A partir del 1° de Noviembre de 2018 rige la etapa de reducción de la utilización y entrega
——————-  de sorbetes y vasos plásticos o similar para contenido líquido de un solo uso para toda actividad comercial, eventos de cualquier índole, fiestas populares y actividad publicitaria ó promocional, así como la utilización y entrega de vajilla plástica descartable dentro de los locales gastronómicos y toda actividad publicitaria o promocional, que operen dentro del Partido de Villa Gesell.

Prohíbese ofrecer y/o colocar sorbetes y/o vasos plásticos para contenido líquido y/o vajilla de un solo uso a la vista del cliente. Entregarlos exclusivamente en caso de ser solicitados por el mismo de manera manifiesta.—

ARTICULO 4º: A partir del 1° de noviembre de 2019 quedará prohibido en todo el Partido de Villa Gesell la
——————–  utilización, entrega y expendio de sorbetes, vasos plásticos o similar para contenido líquido y vajilla de un solo uso.—

ARTÍCULO 5°: El incumplimiento o transgresión a lo dispuesto en la presente Ordenanza y/o a los
——————–  cronogramas fijados por los artículos 3° y 4° de la presente, hará pasibles a los titulares del establecimiento o actividad en que se verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones:

a) Primera verificación de incumplimiento: notificación instando a desistir.

b) Segunda verificación de incumplimiento: multa de hasta 800 módulos fiscales (MULT).

c) Tercera verificación de incumplimiento: multa de 800 a 1600 módulos fiscales (MULT) (reincidencia)

d) Cuarta verificación de incumplimiento: multa de hasta 2.200 módulos fiscales (MULT) y la clausura del local comercial o impedimento de realización de la actividad promocional por el término de 2 (dos) días.

Los fondos que ingresen en concepto de multa, lo harán a un fondo afectado en la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación y serán destinados al cumplimiento de las acciones que competen a la Dirección de Medio Ambiente.


ARTICULO 6°:
La Autoridad de Aplicación deberá realizar una campaña de difusión previa a los plazos
——————- de reducción y prohibición de utilización, entrega y expendio de sorbetes, vasos plásticos o similar para contenido líquido y vajilla de un solo uso, informando las disposiciones y plazos dispuestos en la presente Ordenanza para la aplicación de sanciones.

Asimismo, el Programa Municipal deberá incluir la realización, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, de:

– Campañas de educación, información y concientización a la población en general y a los estudiantes de las escuelas primarias y secundarias en particular, así como a turistas, mencionando el impacto negativo que tiene la utilización de plásticos descartables -entre los que se cuentan los sorbetes, vasos plásticos o similar para contenido líquido – para el medio ambiente y la salud de las personas. Las mismas deberán ser iniciadas en un lapso no mayor de 60 (sesenta) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

– Indicaciones precisas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

– Estímulos al cumplimiento de los objetivos.—

ARTICULO 7°: La autoridad de aplicación será la Dirección de Medio Ambiente o  aquella que en un
——————-  futuro la reemplace.—

ARTICULO 8°: Quedan exceptuados de esta norma los productos que de fábrica incluyen sorbetes de plástico.—


ARTICULO 9°:
Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente.—


ARTICULO 10°:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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