Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2824/18
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Agosto de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2680
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12231/18.-
VISTO:
El expediente B-12231/18 iniciado por el Bloque de Concejales de Cambiemos, que propone la Creación de un Consejo Asesor Urbanístico; y
CONSIDERANDO:
Que, la vida del hombre en sociedad, por su propia dinámica, genera actividades y necesidades que implican una periódica verificación de las normas de convivencia;
Que, resulta fundamental para que el desarrollo urbano sea ordenado y satisfactorio, que las normas que lo rigen sean producto de la participación de la sociedad;
Que, la mencionada participación de la sociedad a través de sus legítimas instituciones intermedias constituye la forma para conocer las verdaderas necesidades y objetivos de conjunto;
Que, dichas necesidades y objetivos deben ser ordenados y canalizados a través de normas técnicas;
Que, resulta fundamental para quienes tienen que tomar las decisiones, contar no solo con datos ciertos de la realidad sino además un eficiente asesoramiento técnico.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Creáse en el Partido de Villa Gesell el Consejo Asesor Urbanístico (CAU).—
ARTICULO 2º: El CAU estará integrado por instituciones comunitarias que representan las actividades
——————– afines al desarrollo urbano del Partido de Villa Gesell. Las instituciones que deseen participar deberán cumplir con los requisitos de Reconocimiento Municipal según ordenanza y Personería Jurídica Provincial vigentes, y renovar anualmente su mandato designando un representante titular y un suplente; pudiendo igualmente agregarse durante el mes de Marzo de cada año nuevas instituciones que lo soliciten y reúnan las condiciones para hacerlo.
Estará inicialmente conformado por:
a-. El Presidente de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos del HCD.
b-. El Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Villa Gesell.
c-. Un represente por cada Bloque Político del HCD.
d-. Un representante técnico de la Dirección de Planeamiento Municipal.
e-. Un representante técnico de la Dirección de Obras Particulares.
f-. Un representante técnico de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente
g-. Un representante del Colegio de Ingenieros de Villa Gesell
h-. Un representante del Colegio de Arquitectos de Villa Gesell
i-. Un representante del Colegio de Agrimensores de Villa Gesell
j-. Un representante del Colegio de Técnicos de Villa Gesell
k-. Un representante del Centro de Martilleros y Corredores Públicos del Partido de Villa Gesell.-
l-. Un Representante de cada una de las Sociedades de Fomento del Partido de Villa Gesell, legalmente constituidas.-
El presente listado de entidades comunitarias es solo enunciativo de las actuales instituciones que deberán ratificar sus condiciones para ingresar según el presente , y no representa limitación alguna para otras del Partido de Villa Gesell no contenidas en el mismo y que así lo solicitaren, para lo que se abrirá una amplia convocatoria por 30 días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza , pudiendo incrementarse o disminuirse año a año según la actualización del Protocolo Municipal y / o según la especificidad del tema en tratamiento. La función del Consejo será asesorar en todo lo que respecta al urbanismo, tanto a la gestión Municipal como al Concejo Deliberante.—
ARTICULO 3º: Las conclusiones y pareceres del Consejo Asesor Urbanístico no serán vinculantes, no
——————- obstante será una herramienta importante a fin de que se cumpla el Código Urbano (COU) de la ciudad.—
ARTICULO 4º: Sus funciones serán ad-honorem.—
ARTICULO 5º: Corresponde al Consejo Asesor Urbanístico Asesorar al Concejo Deliberante y al Ejecutivo
——————- Municipal en la elaboración de programas de desarrollo urbano.—
ARTICULO 6º: Ser el veedor de convenios con Organismos Nacionales, Provinciales Regionales,
——————- Universitarios y/o de Entidades Intermedias sobre toda materia relativa al logro de las finalidades perseguidas.—
ARTICULO 7º: El Consejo Asesor Urbanístico (CAU) deberá participar periódicamente de la revisión
——————- del Código Urbano(COU).—
ARTICULO 8º: El Consejo Asesor Urbanístico (CAU) podrá actuar como organismo de control para la
——————- preservación de la armonía urbanística de la ciudad y el cumplimiento de las normas estipuladas en el Código Urbano (COU).—
ARTICULO 9º: Actuará como organismo consultor.—
ARTÍCULO 10º: El CAU tendrá vigencia y funcionamiento permanente, y su consulta será obligatoria,
——————– aunque no vinculante, para el Honorable Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo, antes de sancionar, promulgar o vetar cualquier norma que modifique el Código de Ordenamiento Urbano.—
ARTICULO 11º: El CAU se dará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, según lo normado en
——————- la presente Ordenanza.—
ARTICULO 12º: Comuníquese, dése al Registro y cumplido archívese.—