Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2831/18
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Septiembre de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2687
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12246/18.-
VISTO:
La Ley 27.351, la Ley 14988 de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 27351 establece que quien se encuentre registrado como electro-dependiente por cuestiones de salud gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio de provisión de energía eléctrica. Siendo el Poder Ejecutivo a nivel Nacional el encargado de difundir y promover el acceso a los derechos de las personas electro-dependientes;
Que, la Ley Provincial 14988 de adhesión (Anexo II) y la Resolución 1538/17 del Ministerio de Salud de la Nación (Anexo III) adhieren a la mencionada Ley permitiendo la aplicación de la gratuidad de las tarifas a quienes sean electro dependientes;
Que, dichas normativas definen que se denominan electro dependientes por razones de salud, a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de atención adecuados para poder alimentar el equipamiento que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o salud;
Que, el Artículo 8º de la Ley Nacional 27.351 determina que será el Ministerio de Salud de la Nación a través de sus organismos pertinentes quién creará y tendrá a su cargo el Registro de Electro-dependientes por cuestiones de salud;
Que, el Artículo 10º de la Ley Nacional 27.351 establece que el Poder Ejecutivo Nacional desarrollará campañas de difusión, concientización y educación para promover los derechos de los electro dependientes;
Que, en el trascurso de este año se produjo el fallecimiento de Valentino Ladislao, un niño de cinco años, en la localidad Lomas de Zamora, debido a que sufrió un corte de energía por no estar inscripto en el registro correspondiente;
Que, según informó Mauro Stefanizzi, vicepresidente de la Asociación Argentina de Electro-dependientes, la mamá de Valentino no estaba al tanto de la Ley N°27.351, que desde 2017 garantiza el servicio y la gratuidad del suministro eléctrico para los hogares con personas cuyos problemas de salud los obliga a depender del uso permanente de equipos eléctricos;
Que, es necesario realizar a nivel local campañas de difusión de la Ley para que toda la comunidad posea la suficiente información al respecto para acceder a este derecho;
Que, la Asociación Argentina de electro-dependientes (A.A.D.E.D) impulsa la promoción y coordinación de actividades para concientizar y sensibilizar a la ciudadanía sobre las necesidades de los electro-dependientes;
Que, dicha entidad tiene como objetivo construir redes solidarias con otras instituciones de la comunidad que aborden problemáticas relacionadas siendo necesario invitar a la Asociación Argentina de Electro-dependientes al desarrollo de actividades en la Ciudad de Villa Gesell;
Que, asimismo y a fin de llevar adelante las actividades de coordinación burocrática es indispensable la determinación de la autoridad de aplicación de la Ley 27351 y 14988 de la Provincia de Buenos Aires.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Desígnese a la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Villa Gesell, como autoridad de
—————— aplicación de la Ley 27351 en todo el Partido de Villa Gesell.—
ARTICULO 2º: La autoridad de aplicación tendrá como función la difusión, educación y concientización con
—————— el objetivo de promover los derechos de los electro-dependientes por cuestiones de salud coordinadas desde Jefatura de Gabinete con las áreas correspondientes. Así mismo tendrá a su cargo la inscripción en el Registro de Electro-dependientes por cuestiones de Salud de conformidad con lo establecido en la Ley 27351.—
ARTICULO 3º: Invítese a la Asociación Argentina de Electro-dependientes “AADED” a realizar actividades de
——————- promoción y difusión en el distrito de Villa Gesell.—
ARTICULO 4º: Remítase copia de la presente a la Asociación Argentina de Electro dependientes “AADED”.—
ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—