image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2832/18

                                        FECHA DE SANCIÓN: 17 de Septiembre de 2018.-
                                        NUMERO DE REGISTRO: 2686
                                        EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12239/18.-

 

VISTO:

Los Expedientes 2416-6815/92 y 2416-6816/92, la Ordenanza 979/92, el Convenio para la implementación del plan de escrituración 009 068 14 suscripto el 13 de Agosto del 2014 y la Resolución del IVBA de Julio del 2018 en el marco del Decreto 699/100; y

 

CONSIDERANDO:

Que, el Convenio celebrado está destinado a generar un proceso de gestión escrituraria con el objeto de convertir en titulares de dominio a todos los adjudicatarios de vivienda social financiada por el Estado, a fin de mejorar la calidad de vida de la población;

Que,  a tal efecto, resulta imperativo facilitar la concreción de propuestas de escrituración, actuando en forma coordinada con los potenciales beneficiarios, a partir de articular acciones y gestiones dirigidas a convertir en propietarios las familias adjudicatarias, asignando seguridad a la tenencia de la vivienda única;

Que, las viviendas denominadas «Plan Novios y Plan Cuidemos a los Abuelos» construidas por esta Municipalidad datan desde 1992;

Que, los planes de subdivisión que dio origen a las Parcelas donde se realizaron dichas viviendas datan de los años 1966, 1975, 1976 y 1977; y que dichos inmuebles no fueron afectados al uso específico por no existir en ese entonces el Decreto Ley 8912/77 ni otra normativa que así lo exija;

Que, pretendiendo escriturar las parcelas como viviendas, deviene indispensable el cambio de zonificación de dichos inmuebles «reservas fiscales» a fin de iniciar el proceso de regularización.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Aféctase al uso de Vivienda los inmuebles del Plan Novios y Plan Abuelos designados
——————  catastralmente como:

Circunscripción VI, Sección G Manzana 39, Parcela 16;
Circunscripción VI, Sección G Manzana 34, Parcela 13;
Circunscripción VI, Sección B Manzana 6G, Parcela 7;
Circunscripción VI, Sección G Manzana 136, Parcela 13.

ARTICULO 2º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento
——————-  a lo dispuesto en el Artículo precedente.—

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Share This