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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2841/18

                            FECHA DE SANCIÓN: 16 de Octubre de 2018.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2697
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-12290/18 –B-12311/18.-

 

VISTO:

Los Expedientes 12290/18 iniciado por la señora Carina Aznarez, el Exp. 12311/18 del Bloque Peronista Frente para la Victoria UC y la propuesta efectuada por el Área de la Mujer de la Municipalidad de Villa Gesell para la utilización de distintos hoteles del distrito como hospedaje de emergencia para Mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos/hijas, por el plazo de 48 horas, hasta el dictado de la medida cautelar; y

 

CONSIDERANDO:

Que, la implementación de estos hospedajes de Emergencia en Hoteles forma parte de los objetivos explicitados en el Proyecto Institucional del Área de la Mujer, y está encuadrada en la Ley Provincial 12.569 de Violencia Familiar del año 2001, en la Ley Provincial 14.509 del año 2012 que modifica la Ley 12.569 y en la Ley Nacional N. 26.485 de Violencia contra la Mujer del año 2009;

Que, en las últimas décadas se ha ido reconociendo cada vez más en el ámbito internacional que la violencia de género es un grave problema social centrándose los objetivos en dos áreas fundamentales: hacer visible la violencia contra las mujeres y las violaciones sobre los derechos humanos y la consideración de sus intereses y demandas en los instrumentos sobre protección y promoción de los derechos humanos de las Naciones Unidas;

Que, este creciente reconocimiento internacional de la problemática es una consecuencia de la mayor conciencia que existe a nivel Mundial sobre los derechos de las mujeres y de la labor de organizaciones como la Red Latinoamericana y del Caribe contra la violencia sexual y doméstica que ha indicado en reiteradas oportunidades que preocuparse por la violencia de género debe ser una prioridad para las mujeres de todo el mundo;

Que, esta visibilización ha permitido que en la mayoría de los países del mundo existan leyes de protección y programas de contención y de apoyo para las mujeres victimas de violencia de género;

Que, los refugios son componentes cruciales en una respuesta integral a las sobrevivientes, según lo establecido en acuerdos internacionales tales como la Declaración y Plataforma de Acción de Beijieng, de 1995, que instó a los países a establecer centros de acogida y servicios de apoyo dotados de los recursos necesarios a las niñas y mujeres víctimas de violencia y prestarles servicios sociales, médicos, psicológicos y de asesoramiento legal gratuito;

Que, resulta urgente la creación del Hospedaje de Emergencia para Mujeres Victimas de Violencia de género en Villa Gesell ya que ante situaciones críticas es preciso actuar con rapidez para alejar inmediatamente a la victima de su agresor ya que se encuentra en peligro su vida e integridad física;

Que, en la actualidad las mujeres victimas de violencia de género se alojan en el Hospital Arturo Illia al no existir otra alternativa de hospedaje. Este hecho suscita algunas dificultades ya que no se cuenta con el espacio adecuado, se utilizan camas que tienen que ser destinadas a internación, no se les puede brindar la contención correcta para su caso, se dificulta el alojamiento de hijos e hijas;

Que, resulta sumamente necesario contar con un Hospedaje de Emergencia para mujeres víctimas de violencia de género hasta tanto no se cuente con un Refugio que permita una estadía más prolongada.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Elabórese un registro público de hoteles interesados en brindar
——————-   alojamiento de emergencia, hasta el dictado de la medida cautelar, para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas.—

ARTICULO 2º: Inscríbase a hoteles que estén ubicados en un radio cercano, no mayor
——————– de diez cuadras, del área de la mujer y comisaría de la mujer, por razones de seguridad. Se podrán incluir otros alojamientos de zonas céntricas después de realizar el debido informe socio-ambiental, por parte del Área de la Mujer, evaluando las medidas de seguridad requeridas.—

ARTICULO 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a firmar un contrato “de
——————-   contraprestación, acorde a los valores del servicio prestado”, con los hoteles que cumplan con los requisitos según evaluación socio-ambiental efectuada por el Área de la Mujer.—

ARTICULO 4º: Considérese como autoridad de aplicación de la ordenanza al Área de la
——————- Mujer que realizará el acompañamiento y seguimiento pertinente poniendo a disposición el equipo interdisciplinario conformado por trabajadoras sociales, abogada, psicóloga, acompañante terapéutica y enfermeras.—

ARTICULO 5º: Establézcase que los alojamientos funcionarán las 24 horas, los 365 días
——————– del año para brindar un efectivo acompañamiento a las mujeres victimas de violencia de género.—

ARTICULO 6º: Especifíquese en el anexo los derechos y responsabilidades de las
——————- mujeres alojadas, el funcionamiento del alojamiento de emergencia, los criterios de admisión y egreso determinados por el Área de la Mujer. (Proyecto del área).—

ARTICULO 7º: Garantícese la seguridad de las mujeres alojadas y del equipo
——————- interdisciplinario manteniendo los nombres y direcciones de los hoteles en el anonimato.—

ARTICULO 8º: Permítase contar con presencia policial proveniente de la Comisaría de
——————–  la Mujer y capacitada en la temática de violencia de género en los casos que el Área de la Mujer considere oportuno.—

ARTICULO 9º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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