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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2844/18

                                FECHA DE SANCIÓN: 16 de Octubre de 2018.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 2701
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12361/18.-

 VISTO:

La necesidad de modificar la Ordenanza 1989/04; y

 

CONSIDERANDO:

Que, es necesario modificar la Ordenanza N.º 1989/04 debido a las necesidades planteadas por la sociedad de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell;

 

Que es imperioso se contemple en dicha Ordenanza, gastos de alimentación para ser utilizados luego de una emergencia o en alguno de los viajes a capacitaciones.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Modificase el Artículo 18º, de la Ordenanza 1989/04 que quedara redactado de la siguiente manera:

    “ARTÍCULO 18º: Los fondos previstos de la Taza para Bomberos tendrán como destino la financiación del servicio contra incendios y para gastos de alimentación, viáticos y otros gastos diarios menores que hagan al normal funcionamiento con un tope del 20% (veinte por ciento) de lo ingresado por concepto de Tasa que realicen contemplando viajes de capacitación y jornadas donde por su propia actividad se extiendan más allá de lo habitual , a prestarse por parte de la Asociación Bomberos Voluntarios de Villa Gesell, en su calidad de Unidad Ejecutora de la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal abonará con estos fondos, contra la presentación de la rendición de cuentas de la inversión de los fondos mediante la respectiva factura ó comprobante legal de la  operación, todo gasto operativo y/o inversión en activos fijos que le presente la Unidad Ejecutora, siempre y cuando la erogación haya sido contemplada en el Presupuesto del Art. 9°.- Los gastos e inversiones referidos en el párrafo anterior se imputarán al Programa establecido conforme al Artículo 11°.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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