Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2849/18
FECHA DE SANCIÓN: 5 de Noviembre de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2706
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12309/18.-
VISTO:
El expediente 12309/18; y
CONSIDERANDO:
Que se pretende establecer el ordenamiento del tránsito, debido al crecimiento del parque automotor local, y el consecuente aumento del mismo en época estival.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Prohíbase la circulación de micros de larga distancia y los
——————- denominados charter y/ o de turismo en todo el ámbito urbano del Partido de Villa Gesell. Establézcase como única calle de acceso y egreso a la Ciudad de Villa Gesell el denominado acceso sur Avenida Juan Madariaga.
En Mar de las Pampas no podrán circular en el tramo comprendido entre playa hasta Juan de Garay, y desde Av. Cruz del Sur hasta Querandíes;
En Mar Azul no podrán circular en el tramo desde playa hasta Pinamar y desde calle 32 hasta calle 42.—
ARTICULO 2º: Establézcase como único lugar autorizado para el ascenso y descenso
——————– de pasajeros la terminal de ómnibus de Villa Gesell ubicada en Avenida Circunvalación entre Paseo 139 y 144.—
ARTICULO 3º: En aquellos casos que las actividades turísticas, deportivas, culturales,
——————– etc., ameriten por razones de seguridad o de la propia organización de la actividad el ingreso temporal y excepcional de los vehículos prohibidos en esta Ordenanza deberán comunicar y solicitar autorización a la Dirección de transito del municipio de Villa Gesell indicando periodo de estadía destino y el lugar de estacionamiento. En los casos que se hayan vendido bouchers puerta a puerta antes de la sanción de la presente serán considerados con previa verificación fehaciente de la venta de los mismos los cuales serán controlados por la Dirección de Transito.—
ARTICULO 4º: En Mar de las Pampas el acceso será desde ruta nº 11 por Avenida
——————- Vázquez hasta Avenida del Plata, por esta hasta Cruz del Sur y por esta hasta Juan de Garay y donde deberá ser el descenso y ascenso de pasajeros de charter y/o turismo, no debiendo estar mas tiempo detenido que los que lleve esta acción, debiendo quedar estacionados a la espera de cargar nuevamente a los pasajeros, sobre Avenida del Plata entre Avenida Juan Antonio Vázquez y calle Los Pinos.—
ARTICULO 5º: En Mar Azul el acceso será desde Ruta nº 11 a Astengo Morando y por Calle 33 hasta Pinamar,
——————- el ascenso y descenso de pasajeros de charters y/o turismo será sobre Calle Pinamar y 33, no debiendo quedar detenido más tiempo de lo que lleve esta acción, debiendo quedar estacionados hasta la espera de pasajeros en Calle 33 y Monte Hermoso.—
ARTÍCULO 6º: Se deberán mantener las normas de higiene, buenas costumbres y
——————- convivencia evitando producir y/o estimular actos que lesionen las mismas.—
ARTICULO 7º: Queda totalmente prohibido realizar maniobras que entorpezcan la
——————– circulación del transito y respetar las señalizaciones correspondientes.—
ARTICULO 8º: Prohíbase el lavado en la vía publica de los vehículos afectados a estos servicios.—
ARTICULO 9º: Los micros, deberán reducir la emanación de gases tóxicos y evitar
——————– ruidos molestos, encendiendo los motores solo el tiempo necesario, a fin de una mejor preservación del medio ambiente.—
ARTICULO 10º: Por toda infracción a la presente Ordenanza fíjese una multa a la
——————— primera infracción de 2000 MULT, en caso de reincidencia a una misma empresa la multa será de 5000 MULT.—
ARTICULO 11º: Infórmese a la Asociación de Hoteles la sanción de la presente.—
ARTICULO 12º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.—
ARTICULO 13º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—