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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2854/18

                                    FECHA DE SANCIÓN: 20 de Noviembre de 2018.-
                                    NUMERO DE REGISTRO: 2718
                                    EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12435/18.-

 VISTO:

               El Expediente D-12435/18, iniciado por el Departamento Ejecutivo sobre la Licitación  07/18, para la Adquisición Provisión y Transporte  de Barandas Metálicas para Exterior, Rectas y  Curvas para ser utilizadas en las Obras denominadas  tratamiento de la Av.3 entre los paseos 105 y 106 y tratamiento de la Av 3 entre los Paseos 140 y 141  de la localidad de Villa Gesell de acuerdo con lo establecido en la ordenanza 2818/18; y

 

CONSIDERANDO:

Que, según consta en  la Ordenanza 2818/18 la cual establece en su artículo 2º incisos  3 y 4, tratamiento de la Av.3 entre los Paseos 105 y 106 y tratamiento de la Av. 3 entre los Paseos 140 y 141;

Que, consta en el Expediente el cumplimiento de los requisitos administrativos necesarios para aceptar la oferta;

Que, obra en el expediente el dictamen suscripto por los miembros de la comisión de pre-adjudicación y el acto administrativo en el que el Intendente Municipal solicita autorización para adjudicar la licitación pública al oferente que cumple con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones;

Que, la Oferta presentada es evidentemente  conveniente para la comuna y en atención a lo indicado en el Art. 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Art. 187º del reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires, la aceptación de la oferta debe ir acompañada de la convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

                          

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Autorizase a  adjudicar  la  Licitación  Pública  Nº 07/18, para la Adquisición Provisión y
——————  Transporte  de Barandas Metálicas para exterior, rectas y  curvas para ser utilizadas en las Obras denominadas, tratamiento de la Av.3 entre los Paseos 105 y 106 y tratamiento de la Av.3 entre los Paseos 140 y 141  de la localidad de Villa Gesell, en el marco  del Plan de Contribución de Mejoras establecido mediante  la Ordenanza 2818/18, por la  suma de $ 2.375.750 ( Dos Millones Trecientos Setenta y Cinco mil Setecientos Cincuenta)  a la empresa Dipo  Equipamiento Urbano S.R.L.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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