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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2867/18

                             FECHA DE SANCIÓN: 20 de Noviembre de 2018.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2726
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12399/18.-


VISTO:

La Ordenanza 2739/17; y


CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario actualizar los MULT. Del Art. Nº 2 de la Ordenanza 2739/17, en relación a las multas aplicadas dentro de la Reserva Natural Municipal Faro Querandí.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Establécese el siguiente régimen de sanciones por infracciones a las
——————-  disposiciones establecidas en las Ordenanzas 1884/02 y 1994/04 relacionadas con la Reserva Municipal Faro Querandí.—

“ARTÍCULO 2º: De acuerdo a las zonas establecidas dentro de la Reserva Natural  Municipal Faro Querandí se establecen las siguientes penalidades:

ZONA INTANGIBLE: Se aplicarán las multas que se detallan a continuación a quienes realicen infracciones dentro de esta zona:

A1) Por circular con cualquier medio de locomoción, sea motorizado o no: 5.000 mults, y el secuestro del vehículo, restituyéndose el mismo previo pago de la multa pertinente y la estadía por el secuestro.-

A2) Por acampar con carpas, casas rodantes, trailers o similares: 6.000 mults.-

A3) Por capturar, remover o extraer todo tipo de flora y/o fauna o sus productos, incluyendo arena, rocas o cualquier tipo de mineral o material inerte: 5.000 mults.-

A4) Por sobrevolar como tripulante o pasajero mediante cualquier medio de aeronavegación a una altura menor a quinientos metros: 5.000 mults.-

A5) Por practicar la caza bajo cualquier modalidad: 6.000 mults.-

A6) Por arrojar o depositar cualquier tipo de residuos: 3.000 mults.-

A7) Por arrojar cualquier producto contaminante o encender fuego: 10.000 mults.-
ZONA AMORTIGUACION: Se aplicarán las multas que se detallan a continuación a quienes realicen infracciones dentro de esta zona:

B1) Por circular con cualquier medio de locomoción, sea motorizado o no por fuera de las zonas permitidas y/o de los horarios permitidos: 5.000 mults.-

B2) Por acampar con carpas, casas rodantes, trailers o similares: 5.000 mults.-

B3) Por capturar, remover o extraer todo tipo de flora y/o fauna o sus productos, incluyendo arena, rocas o cualquier tipo de mineral o material inerte: 5.000 mults.-

B4) Por sobrevolar como tripulante o pasajero mediante cualquier medio de aeronavegación a una altura menor a quinientos metros: 5.000 mults.-

B5) Por practicar la caza bajo cualquier modalidad: 6.000 mults.-

B6) Por arrojar o depositar cualquier tipo de residuos: 3.000 mults.-

B7) Por arrojar cualquier producto contaminante o encender fuego: 10.000 mults.-


ARTICULO 3º
:  Sin perjuicio de las multas establecidas en el Artículo anterior, será penado con
——————–  caducidad inmediata de la habilitación o autorización municipal aquel prestador turístico o su dependiente, o investigador, o quien ostente una habilitación precaria para ejercer actividades dentro de la Reserva, que cometa alguna de las infracciones previstas en la presente Ordenanza.—

ARTICULO 4º: Los fondos recaudados en concepto de multas por la aplicación de la
——————- presente Ordenanza constituirán Recursos Afectados y serán destinados a la financiación del programa Estratégico de Manejo de la Reserva Faro Querandí creado  por Ordenanza 1994/04 y al financiamiento de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ordenanza 2690/16.—

ARTICULO 5º:  A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza establécese el
——————– valor del MULT en el equivalente a un (1) MODULO de acuerdo al valor vigente según lo establecido en el Artículo 295º del Código Fiscal vigente (Ordenanza 2156/08 y sus modificatorias).—

ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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