Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2867/18
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Noviembre de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2726
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12399/18.-
VISTO:
La Ordenanza 2739/17; y
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario actualizar los MULT. Del Art. Nº 2 de la Ordenanza 2739/17, en relación a las multas aplicadas dentro de la Reserva Natural Municipal Faro Querandí.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Establécese el siguiente régimen de sanciones por infracciones a las
——————- disposiciones establecidas en las Ordenanzas 1884/02 y 1994/04 relacionadas con la Reserva Municipal Faro Querandí.—
“ARTÍCULO 2º: De acuerdo a las zonas establecidas dentro de la Reserva Natural Municipal Faro Querandí se establecen las siguientes penalidades:
ZONA INTANGIBLE: Se aplicarán las multas que se detallan a continuación a quienes realicen infracciones dentro de esta zona:
A1) Por circular con cualquier medio de locomoción, sea motorizado o no: 5.000 mults, y el secuestro del vehículo, restituyéndose el mismo previo pago de la multa pertinente y la estadía por el secuestro.-
A2) Por acampar con carpas, casas rodantes, trailers o similares: 6.000 mults.-
A3) Por capturar, remover o extraer todo tipo de flora y/o fauna o sus productos, incluyendo arena, rocas o cualquier tipo de mineral o material inerte: 5.000 mults.-
A4) Por sobrevolar como tripulante o pasajero mediante cualquier medio de aeronavegación a una altura menor a quinientos metros: 5.000 mults.-
A5) Por practicar la caza bajo cualquier modalidad: 6.000 mults.-
A6) Por arrojar o depositar cualquier tipo de residuos: 3.000 mults.-
A7) Por arrojar cualquier producto contaminante o encender fuego: 10.000 mults.-
ZONA AMORTIGUACION: Se aplicarán las multas que se detallan a continuación a quienes realicen infracciones dentro de esta zona:
B1) Por circular con cualquier medio de locomoción, sea motorizado o no por fuera de las zonas permitidas y/o de los horarios permitidos: 5.000 mults.-
B2) Por acampar con carpas, casas rodantes, trailers o similares: 5.000 mults.-
B3) Por capturar, remover o extraer todo tipo de flora y/o fauna o sus productos, incluyendo arena, rocas o cualquier tipo de mineral o material inerte: 5.000 mults.-
B4) Por sobrevolar como tripulante o pasajero mediante cualquier medio de aeronavegación a una altura menor a quinientos metros: 5.000 mults.-
B5) Por practicar la caza bajo cualquier modalidad: 6.000 mults.-
B6) Por arrojar o depositar cualquier tipo de residuos: 3.000 mults.-
B7) Por arrojar cualquier producto contaminante o encender fuego: 10.000 mults.-
ARTICULO 3º: Sin perjuicio de las multas establecidas en el Artículo anterior, será penado con
——————– caducidad inmediata de la habilitación o autorización municipal aquel prestador turístico o su dependiente, o investigador, o quien ostente una habilitación precaria para ejercer actividades dentro de la Reserva, que cometa alguna de las infracciones previstas en la presente Ordenanza.—
ARTICULO 4º: Los fondos recaudados en concepto de multas por la aplicación de la
——————- presente Ordenanza constituirán Recursos Afectados y serán destinados a la financiación del programa Estratégico de Manejo de la Reserva Faro Querandí creado por Ordenanza 1994/04 y al financiamiento de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ordenanza 2690/16.—
ARTICULO 5º: A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza establécese el
——————– valor del MULT en el equivalente a un (1) MODULO de acuerdo al valor vigente según lo establecido en el Artículo 295º del Código Fiscal vigente (Ordenanza 2156/08 y sus modificatorias).—
ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—