image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2870/18

                                   FECHA DE SANCIÓN: 20 de Noviembre de 2018.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 2729
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: E-12257/18.-


VISTO:

El expediente 12257/18, la Ley Provincial N° 14.798 y las normativas de Prefectura Naval Argentina; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Operativo de Seguridad en Playa del Partido de Villa Gesell se brinda en una extensión aproximada de 17km lineales de playa, entre los siguientes puntos aproximados: el extremo Norte del Camping Pucará hasta el extremo Sur de Chacras del Mar.

Que mediante Ordenanza 2050/06 se encuentran reguladas 4 Bocas Náuticas, 3 de las cuales (Calle 312, Paseo 150 –Villa Gesell- y Calle 47 -Mar Azul-) fueron establecidas “para uso exclusivo de ingreso y egreso de embarcaciones náuticas particulares y/o comerciales (con motor, hélice y/o fuera de borda) en el Partido de Villa Gesell”, mientras que sólo una (Paseo 129 – Villa Gesell-) fue establecida como “de uso exclusivo para pesca artesanal y Operativo de Seguridad en Playa en el Partido de Villa Gesell”.

Que en los últimos doce años desde la sanción de la Ordenanza mencionada, no sólo se ha manifestado un crecimiento urbano del Partido hacia sus extremos y una mayor densidad poblacional residente y turística, así como nuevos hábitos de los usuarios de la playa, todo lo cual amerita el refuerzo de todas las medidas de seguridad del Operativo de Seguridad en Playa, sino que también ha habido cambios normativos de relevancia a nivel nacional y provincial a los cuales nuestro Partido debe ir haciendo las adaptaciones normativas necesarias.

Que la Ley Provincial N° 14.798 establece en su capítulo “ELEMENTOS DE SEGURIDAD”, ARTÍCULO 22°: Es responsabilidad y obligación del empleador proveer y controlar el uso de los elementos de seguridad. Sin perjuicio de lo que particularmente establezcan las normas aplicables a la actividad y los convenios colectivos, en las distintas jurisdicciones, los elementos de seguridad mínimos y obligatorios consistirán en: (…) d) Por cada balneario o su equivalente hasta dos mil (2.000) metros de costa una (1) embarcación a motor con equipo de comunicación. (…)”.

Que de manera de hacer factible la prestación de dicho servicio, resulta necesario regular nuevas bocas náuticas en el Partido de Villa Gesell.

Que se cuenta dentro del Cuerpo de Guardavidas Municipal con el personal idóneo para ejercer dicha tarea, quienes cuentan con brevet de Timonel, han realizado y continúan realizando las capacitaciones respecto a Salvamento Acuático, para cubrir dichas bocas náuticas, de acuerdo a la normativa aplicable.

Que sin perjuicio de ello, resultará necesario el equipamiento de dichas bocas náuticas con las respectivas embarcaciones para dar funcionalidad a las mismas y una mayor eficacia al Operativo de Seguridad en Playa, para lo cual resultará imprescindible el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 2° del Decreto 2.551 Reglamentario de la Ley Provincial 14.798, que expresa: “(…)Es responsabilidad del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros prever anualmente los programas y las partidas necesarias para sufragar equitativamente junto a los Municipios el mayor gasto resultante de la aplicación de la norma, debiendo el Ministerio de Economía incluirlas en la ley de presupuesto correspondiente a cada ejercicio o propiciar en su caso las adecuaciones necesarias al efecto. (…)”.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 16° de la Ordenanza 2050/06, el cual quedará redactado de la
——————  siguiente manera:

“ARTÍCULO 16°: a) Establécese “boca náutica pública” de uso exclusivo para pesca artesanal y Operativo Seguridad en Playa en el Partido de Villa Gesell, los espacios que se mencionan a continuación:

VG-C2: Paseo 129.

ZFQ: 1,5km al Sur de Calle 47 -Chacras del Mar-.

b) Establécese “boca náutica pública” de uso exclusivo para Operativo Seguridad en Playa en el Partido de Villa Gesell, los espacios que se mencionan a continuación:

VG-C1: Paseo 105.

MDP: Los Cóndores

MA: Calle 35.

Las “Bocas Náuticas Públicas” establecidas en el artículo 15° también asumirán uso para pesca artesanal y Operativo de Seguridad en Playa”.—

ARTÍCULO 2°: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.—

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Share This