Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2874/18
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Noviembre de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2733
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-12419/18.-
VISTO:
Que, ante el aumento en nuestro país de los casos de femicidios, acosos, discriminación, violencia familiar y en general, caracterizada como toda acción, omisión, abuso, que afecte la libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona sobre otra; y
CONSIDERANDO:
Que, es obligación del Estado lograr fomentar las diferentes políticas públicas destinadas a prevenir y proteger a todos los ciudadanos, con una mirada totalmente inclusiva, asimismo, para todas las personas con discapacidad;
Que, el Estado tiene una obligación de medios, es decir, de intentar todas las medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural-a su alcance- que promueva a salvaguardar a toda la comunidad;
Que, la medida más importante sería la prevención, pero también concientizar a las personas que sufren algún tipo de problemática, que no es una vergüenza que tengan que esconder, sino que deben «denunciarlo», ya que si este tipo de situaciones se esconden, pueden causar graves problemas psicológicos y/o en la salud, afectando relaciones sociales en la futura vida de los que la vivencian, por lo que el correspondiente apoyo y contención, es algo imprescindible;
Que, la prevención social sería una forma más de lograr prevenir este tipo de acciones violentas;
Que, todas las formas de maltrato producen en los individuos daños variables en función de diversos factores, especialmente la intensidad con que se ejercen y su persistencia en el tiempo, pero siempre significan un atentado contra su vida y su salud afectando su desarrollo integral y dejando secuelas en su futuro personal;
Que, en este marco, en Argentina se dictó la Ley 26485 y su Decreto Reglamentario 1011/2010 que lleva el nombre de “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”;
Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belém do Pará”, reconoce la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos y a las libertades fundamentales, como así también una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que debe ser eliminada. En dicho convenio los Estados parte- nuestra República Argentina uno de ellos-, se obligaron, entre otras cuestiones, a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (inc. “b”), como también establecieron procedimientos legales y eficaces para la mujer que haya sido víctima de violencia que incluya, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso a tales procedimientos (inc. “f”);
Que, la violencia de género es un tipo de violencia física y/o psicológica- entre otras- ejercida contra cualquier persona o grupo de personas sobre la base de su sexo o género que impacta de manera negativa en su identidad y bienestar social, físico, psicológico o económico;
Que, es necesario desarrollar un plan Municipal, Provincial y Nacional para la prevención de este tipo de hechos, contra cualquier persona, como una herramienta más para que el Estado este presente ante situaciones de vulnerabilidad;
Que, una forma de prevención es generar propaganda publicitaria con difusión de alcance masivo a fin de la toma de conciencia de estos hechos;
Que, con la presente propuesta queremos lograr un verdadero compromiso de todos los ciudadanos acerca de nuestra realidad en materia de violencia, que hoy por hoy se está viviendo a nivel Municipal, Provincial, Nacional e Internacional, para lograr así prevenir y/o disminuir las situaciones de conflictividad;
Que madres, padres, familiares, docentes, miembros de organizaciones de la sociedad civil y sindical debemos poner en práctica y utilizar todas las herramientas a nuestro alcance para evitar este tipo de hechos, además de cooperar en la difusión, para que cada uno de nosotros desempeñe un rol basado en el compromiso de ciudadanos de bien, para así lograr prevenir y poner fin a esta situación;
Que, en este sentido, será el Poder Ejecutivo, trabajando mancomunadamente, el que dispondrá a través de los organismos que corresponda, la realización anual y periódica de campañas de concientización, prevención y erradicación de toda forma de violencia, utilizando para ello los medios públicos de comunicación masiva, publicidad gráfica, distribución de publicaciones de apoyo y toda otra herramienta audiovisual escrita y de difusión que se considere apropiada;
Que, asimismo nuestra realidad nos llevó a un profundo análisis, por lo que hoy la violencia como tal, es sufrida por cualquier ciudadano, por lo que consideramos prudente desarrollar una campaña amplia de difusión masiva, para prevenir este tipo de hechos sin distinción de género. Frente a esta situación presentamos el emblema de la campaña “Aquí Te Cuidamos”.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase la Campaña de Concientización y Prevención «AQUÍ TE CUIDAMOS”.—
ARTICULO 2º: Apruébese el emblema de la campaña “AQUÍ TE CUIDAMOS”. —
ARTÍCULO 3º: Siendo el objetivo de esta campaña: difundir el emblema “AQUÍ TE CUIDAMOS” y
——————– lograr así a través de la publicidad, prevenir y/o desenmascarar una situación potencial de peligro con una toma de conciencia colectiva de las situaciones de violencia social que hoy se vive.—
ARTICULO 4º: El emblema será difundido por los distintos medios de comunicación de alcance masivo
——————– de la ciudad.—
ARTICULO 5º: El Poder Ejecutivo realizará afiches con el emblema de la campaña “AQUÍ TE CUIDAMOS”
——————- con el fin de generar una conciencia social sobre la importancia de la prevención en pos de erradicar en la sociedad todo tipo de violencia, sin distinción de géneros, para ser colocados en lugares de alcance masivo.—
ARTICULO 6°: Se invitará a integrar a las pautas publicitarias a representantes de instituciones relacionadas
——————– con la temática y a personalidades de reconocida idoneidad y actuación.—
ARTICULO 7º: El Poder Ejecutivo conjuntamente con todas las organizaciones sociales y/o sindicales
——————- realizarán un trabajo mancomunado, para lograr una verdadera campaña integral para toda la sociedad, dirigida a todos los ciudadanos en general.—
ARTICULO 8º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—