Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2876/18
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Noviembre de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2735
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12398/18.-
VISTO:
El expediente 12398/18, iniciado por el Bloque de Concejales de Cambiemos; y
CONSIDERANDO:
Que, una enfermedad es todo aquello que requiere, o puede requerir una acción por parte del agente de salud quien determina un diagnostico de acuerdo a los signos o síntomas del paciente;
Que, los mismos una vez diagnosticados requieren de tratamientos específicos para su cura, siendo algunos de alta complejidad;
Que, hay pacientes que se les torna económicamente imposible poder hacer frente a tratamientos o prácticas de alta complejidad, por falta de efectores que brinden prestaciones en el partido de Villa Gesell debiendo trasladarse a otros lugares.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase el Fondo Especial de Alta Complejidad destinado a solventar económicamente la
——————- atención de patologías que impliquen prácticas de Alta Complejidad, y que no puedan ser derivadas a un efector público dentro del Partido de Villa Gesell o de la Región Sanitaria VIII..—
ARTICULO 2º: Considéranse prácticas de Alta Complejidad a todas aquellas que demanden un nivel de
——————- tecnología o de especialización superior al disponible en el efector público local o regional.—
ARTÍCULO 3º: El Fondo Especial de Alta Complejidad creado por la presente Ordenanza estará conformado por:
a) El dos por ciento (2%) de lo recaudado por la Tasa de Salud. A tal efecto se deberá crear una cuenta especial para depositar el presente fondo.—
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo será el encargado del manejo de los fondos, de evaluar y otorgar
——————- el beneficio solicitado. Estos fondos serán destinados a la atención de patologías donde se deberá dar prioridad a los efectores del sector público y, de no ser posible lo antes mencionado, determinándose en que servicios deberá efectuarse la atención.—
ARTICULO 5º: Los solicitantes deberán demostrar para poder acceder al beneficio historia clínica del
——————- paciente y tratamiento requerido.—
ARTICULO 6º: Para acceder al beneficio, el paciente o sus familiares en primer grado, deberán acreditar
——————– como mínimo dos (2) años de residencia en el Partido de Villa Gesell.—
ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—