image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2876/18

                                   FECHA DE SANCIÓN: 20 de Noviembre de 2018.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 2735
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12398/18.-

VISTO:

El expediente 12398/18, iniciado por el Bloque de Concejales de Cambiemos; y

CONSIDERANDO:

                                   Que,  una enfermedad es todo aquello que requiere, o puede requerir una acción por parte del agente de salud quien determina un diagnostico de acuerdo a los signos o síntomas del paciente;

Que, los mismos una vez diagnosticados requieren de tratamientos específicos para su cura, siendo algunos de alta complejidad;

Que, hay pacientes que se les torna económicamente imposible poder hacer frente a tratamientos o prácticas de alta complejidad, por falta de efectores que brinden prestaciones en el partido de Villa Gesell debiendo trasladarse a otros lugares.-


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Créase el Fondo Especial de Alta Complejidad destinado a solventar  económicamente la
——————-  atención de patologías que impliquen prácticas de Alta Complejidad, y que no puedan ser derivadas a un efector público dentro del Partido de Villa Gesell o de la Región Sanitaria VIII..—

ARTICULO: Considéranse prácticas de Alta Complejidad a todas aquellas que demanden un nivel de
——————-  tecnología o de especialización superior al disponible en el efector público local o regional.—

ARTÍCULO: El Fondo Especial de Alta Complejidad creado por la presente Ordenanza estará conformado por:

a) El dos por ciento (2%) de lo recaudado por la Tasa de Salud. A tal efecto se deberá crear una cuenta especial para depositar el presente fondo.—

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo será el encargado del manejo de los fondos, de evaluar y otorgar
——————-  el beneficio solicitado. Estos fondos serán destinados a la atención de patologías donde se deberá dar prioridad a los efectores del sector público y, de no ser posible lo antes mencionado, determinándose en que servicios deberá efectuarse la atención.—

ARTICULO 5º: Los solicitantes deberán demostrar para poder acceder al beneficio historia clínica del
——————-  paciente y tratamiento requerido.—

ARTICULO  6º: Para acceder al beneficio, el paciente o sus familiares en primer grado, deberán acreditar
——————–  como mínimo dos (2) años de residencia en el Partido de Villa Gesell.—

ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Share This