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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2877/18

                             FECHA DE SANCIÓN: 22 de Noviembre de 2018.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2737
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12397/18.-

VISTO:

La Ordenanza 2156/08 denominada “Código Tributario del Partido de Villa Gesell” y sus modificatorias; y

 

CONSIDERANDO:

Que, la misma requiere una revisión anual en Asamblea de Concejales y Mayores contribuyentes para la creación y modificación de tributos;

Que, dicha Ordenanza requiere una actualización permanente para mantener el ordenamiento tributario;

Que, el contexto inflacionario por el cual atraviesa nuestra economía es la causa principal de los desvíos presupuestarios que surgieron en 2018, afectando gravemente el poder de compra real de los montos originalmente autorizados por este cuerpo;

Que, la propuesta establecida en rasgos generales incrementará las tasas urbanas municipales  en un 40% y las comerciales en un 20 % estando el aumento por debajo de la meta de inflación indicada por el Banco Central de la República Argentina para el año 2018 que ha sido fijada en 47.50%.;

Que, además de buscar la mejora en el nivel de ingresos de la Comuna, la presente modificación intenta recuperar el equilibrio presupuestario necesario para brindar los servicios indelegables que el gobierno municipal debe brindar a sus vecinos;

Que, se incorporan mejoras desde el punto de vista del procedimiento tributario que conllevaran a una mejora en los procesos de vinculación contribuyente /municipio.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Modifíquese los artículos 6 ;7 ; 14; 35; 51, 52, 53 ;54, 56, 58 102; 103, 151,  178; 182; 209,
——————–  264 Y 295  de la Ordenanza 2156/08, e incorpórense   los artículos 6 bis; 7 bis; 13 bis ;28 bis; 58 bis; 58 ter;  66 bis; 71bis; 71 ter; 102 bis; 102 ter; 202 sexto, 292 bis; 292 ter; 292 cuarto y 292 quinto  a la Ordenanza 2156/08, los que se expresan  a continuación:

ARTICULO 6º: Son contribuyentes las personas de existencia visible capaces o incapaces, las personas jurídicas, las sucesiones indivisas (hasta tanto no exista declaratoria de herederos o se declare valido el testamento) y las sociedades asociaciones y entidades con o sin personería jurídica que realicen los actos u operaciones o se hallen en las situaciones que las normas fiscales consideren como hechos imponibles o causales de nacimiento de la obligación tributaria.—

ARTICULO 6º Bis : Están obligados a pagar las tasas, derechos, contribuciones y sus accesorios, con los recursos que administren o de que dispongan y subsidiariamente con los propios, como responsables solidarios del incumplimiento de la deuda y demás obligaciones de sus antecesores representados, o mandantes o titulares de los bienes administrativos o en liquidación en la forma y oportunidad que rijan para aquellos, salvo que demuestren a la municipalidad que estos lo han colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con sus deberes fiscales, las siguientes personas: a) Los sucesores de derechos y acciones sobre bienes, o del activo y pasivo de las empresas o explotaciones que constituyen el objeto de hecho y/o actos imponibles, servicios retribuidos o causas de contribuciones, se hayan cumplimentado o no, las disposiciones de la Ley N° 11.867. b) El cónyuge que administra bienes del otro. c) Los padres, tutores y curadores de incapaces. d) Los síndicos liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, administradores legales o judiciales, administradores de las sucesiones y a falta de estos, el cónyuge supérstite y los herederos. e) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas y otras entidades, incluidas las sociedades tipificadas en la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias. f) Los agentes de retención o percepción constituidos tales por este texto normativo o por el Departamento Ejecutivo en uso de las facultades que le son propias. g)  Los poseedores a título de dueño y/o usufructuarios.
Son contribuyentes las personas de existencia visible capaces o incapaces, las personas jurídicas, las sucesiones indivisas (hasta tanto no exista declaratoria de herederos o se declare valido el testamento) y las sociedades asociaciones y entidades con o sin personería jurídica que realicen los actos u operaciones o se hallen en las situaciones que las normas fiscales consideren como hechos imponibles o causales de nacimiento de la obligación tributaria.—

ARTICULO 7º: Están obligados a pagar las Tasas derechos, contribuciones y gravámenes, y demás contribuciones en la forma establecida en la presente Ordenanza o en Ordenanzas fiscales especiales, como personalmente o por medio de sus representantes legales, los contribuyentes y sus herederos según las disposiciones del Código Civil y Comercial. Todo contribuyente y/o responsable queda identificado frente a la Municipalidad de Villa Gesell con el C.U.I.M. (Clave única de la totalidad de los Gravámenes adeudados y sus accesorios correspondientes).—

ARTICULO 7º bis : En la actuación del Síndico por aplicación de la Ley Nacional Nº 24.522 y sus modificatorias; los mismos deberán comunicar a la Municipalidad, luego de su designación y aceptación del cargo respectivo, la iniciación del juicio, suministrando la información que permita individualizar a los contribuyentes y determinar su situación fiscal con la Comuna. En caso de incumplimiento serán considerados responsables por la totalidad de los Gravámenes adeudados y sus accesorias correspondientes.—

ARTICULO 13ºbis : Se entiende por domicilio fiscal electrónico al sitio informático personalizado, válido, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Su constitución, implementación, funcionamiento y modificación se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo. Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen. El Departamento Ejecutivo podrá disponer, con relación a aquellos contribuyentes o responsables que evidencien acceso al equipamiento informático necesario, la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, conforme lo determine la reglamentación.—

ARTICULO 14º: Los contribuyentes y demás responsables establecidos por la presente Ordenanza u Ordenanzas especiales, las que se dictaren en el futuro y los reglamentos especiales que se dicten en consecuencia deberán cumplir las estipulaciones de la misma, a fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización, ejecución y cobro de los correspondientes impuestos. Sin perjuicio de lo que se establezca en forma especial, los contribuyentes y demás responsables están obligados a:

a) Presentar Declaraciones Juradas en las épocas y formas que se establezcan, de los derechos o actos sujetos a pagos.

b) Comunicar a la Municipalidad, dentro de los quince (15) días de ocurrido, cualquier cambio en su situación impositiva que pueda dar origen a nuevas obligaciones, modificar o extinguir las ya existentes.

c) Conservar y presentar, a cada requerimiento de los funcionarios competentes, los documentos y libros que directa o indirectamente se refieren a las operaciones o situaciones que constituyen o hayan constituido los pertinentes hechos imponibles. –

d) Contestar en el término que se fije, los pedidos de informes y aclaraciones que le formulen las dependencias correspondientes, en relación con las determinaciones de los impuestos. –

e) Facilitar a los funcionarios debidamente autorizados, con identificación previa de la Comuna, el acceso a la documentación y a los lugares donde se desarrollan las actividades o se encuentren ubicados los bienes que constituyen o hayan constituído materia imponible.

f) Presentar cuando lo requiera la administración constancias de iniciación de trámites de organismos provinciales o nacionales, cuando correspondiere.

g) Mantener actualizado el domicilio especial constituído comunicando su cambio dentro de los 30 días de producido.

h) Contestar cualquier requerimiento o pedido del Departamento Ejecutivo, por intermedio de los Departamentos autorizados sobre sus Declaraciones Juradas y sobre hecho o actos que sirvan de base a la obligación fiscal

i) Los contribuyentes y demás responsables que posean domicilio fiscal electrónico deberán contestar los requerimientos de la autoridad de aplicación a través de esta vía, en el modo y condiciones que determine la reglamentación.—

ARTICULO 28ºBis: El Departamento Ejecutivo podrá disponer, con carácter general y por tiempo determinado, procesos de fiscalización por zonas geográficas, y/o por tasas, y/o por monto gravado.—

ARTICULO 35º: El pago de los impuestos deberá efectivizarse dentro de los plazos o en las fechas u oportunidades que para cada situación o materia imponible se establezcan en la presente Ordenanza, en las Ordenanzas Especiales y en las posteriores normativas que rijan la materia. El Departamento Ejecutivo queda facultado para:

a) Prorrogar dichos plazos cuando razones de conveniencia que así lo determinen,

b) Incluir en las boletas correspondientes, un segundo vencimiento de acuerdo a las consideraciones pertinentes que evalúe

Asimismo, deberá efectuarse:

c) En efectivo, con cheques, giros o valores postales a la orden de la Municipalidad, en la Tesorería Municipal, ya sea personalmente o por correo.

d) Por intermedio de instituciones bancarias y/o empresas de servicios de cobranza y/o cualquier otro método electrónico de pago, siempre que el Departamento Ejecutivo Municipal hubiera suscripto el pertinente convenio.

Cuando el pago se efectúe mediante cheque, la obligación tributaria no se considerará extinguida hasta tanto los mismos no se hubieran hecho efectivo

En todos los casos se tomará como fecha de pago el día en que se efectúe el depósito, se tome el giro postal o bancario, se remita el cheque o valor postal por pieza certificado, siempre que estos valores puedan hacerse efectivos en el momento de su presentación al cobro o se inutilice el papel sellado, timbrado, especial o valores fiscales.—

ARTICULO 51º: Contra las disposiciones de órganos Municipales que determinen total o parcialmente obligaciones tributarias impongan multas por infracción a las obligaciones y deberes fiscales o resuelvan demandas de repetición, el contribuyente o responsable podrá interponer recurso de reconsideración, nulidad, revocatoria o aclaratoria ante el Departamento Ejecutivo por  nota o por correo mediante carta certificada con recibo especial de retorno, dentro de los quince (15) días de su notificación. Con el recurso deberán exponer todos los argumentos contra la resolución impugnada debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal declarar su improcedencia, cuando se omita este requisito y acompañarse u ofrecerse todas las pruebas que se tuvieran, salvo las que habiendo podido sustanciarse durante el procedimiento de la determinación, no hubieran sido exhibidos por el contribuyente, no adquiriéndose después otros escritos u ofrecimientos, excepto que correspondan a hechos posteriores. En defecto de recurso la resolución quedará firme.—

ARTICULO 52º: Recurso de Reconsideración: El recurso de Reconsideración  deberá interponerse por escrito ante el Departamento Ejecutivo Municipal dentro de los quince (15) días de notificada la resolución respectiva. Con el recurso deberán exponerse circunstancialmente los agravios que al recurrente cause la resolución impugnada, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal declarar su improcedencia, cuando se omita este requisito. En el mismo escrito deberán ofrecerse todas las pruebas, acompañando las que consten en documentos.—

ARTICULO 53º: Con el recurso solo podrá ofrecerse ó acompañarse pruebas que se refieran a hechos anteriores a la resolución recurrida o documentos que no pudieran presentarse ante el Departamento Ejecutivo Municipal con anterioridad a la resolución recurrida, por impedimento justificado, podrá también el recurrente reiterar la prueba ofrecida ante el Departamento Ejecutivo Municipal y que no fuera admitida o que, habiéndose admitido y estando su producción a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, no hubiera sido sustanciada.—

ARTICULO 54º: Interpuesto el recurso de reconsideración, el Departamento Ejecutivo Municipal sin más trámite, ni sustanciación, examinará si ha sido producido en término y resulta procedente, y dictará resolución concediéndolo ó denegándolo.—

ARTÍCULO 56º: El plazo para la producción de la prueba no podrá exceder de treinta (30) días desde la interposición del recurso, salvo que hubiese solicitado y obtenido uno mayor, en cuyo caso el termino para dictar resolución se considerará prorrogado en lo que excediera de dicho plazo.—

ARTÍCULO 58º: Resolución del Recurso: Vencido el término fijado para la producción de pruebas, el Departamento Ejecutivo Municipal ordenará su clausura y resolverá en definitiva en el plazo de noventa (90) días. La decisión se notificará al recurrente.—

ARTICULO 58ºbis : La resolución recaída sobre el recurso de reconsideración queda firme a los quince (15) días de notificada, salvo que dentro de este término el recurrente interponga recurso de nulidad, revocatoria o aclaratoria  ante el Intendente Municipal. Procede el recurso de nulidad por omisión de los requisitos que reglamentariamente se establezcan, defectos de forma en la resolución, vicios de procedimiento o por falta de admisión o sustanciación de las pruebas.—

ARTICULO 58º ter  : El recurso de nulidad, revocatoria o aclaratoria deberá interponerse expresando punto por punto los agravios que cause al apelante la resolución recurrida, debiéndose declarar la improcedencia del mismo cuando se omita dicho requisito. Presentando el recurso en término, si es procedente el mismo deberá ser resuelto dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificándose la resolución al recurrente con todos sus fundamentos.—

ARTICULO 66º bis : La resolución recaída sobre la demanda de repetición tendrá todos los efectos de la resolución del recurso de reconsideración y podrá ser objeto del recurso de nulidad, revocatoria o aclaratoria ante el Intendente, en los términos y condiciones previstos en esta Ordenanza.—

ARTICULO 71º bis : Los contribuyentes o responsables de tasas, derechos, permisos, patentes, contribuciones y cualquier otro tipo de tributos previstos en las Ordenanzas tributarias y demás normativa dictada en consecuencia, que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, deberán abonar junto con los importes originales de deuda: a) RECARGOS: Se aplicarán por falta de pago parcial o total de las deudas por tributos al vencimiento de los mismos, los cuales devengarán un interés mensual cuya tasa será fijada por el Departamento Ejecutivo conforme a los siguientes parámetros: 1. Cuando medie presentación voluntaria del contribuyente se aplicará una tasa que no podrá ser inferior al DOS PORCIENTO (2%). 2. Cuando la presentación ocurra como consecuencia de intimaciones, inspecciones u otras intervenciones de los organismos municipales se aplicará una tasa que no podrá ser inferior al TRES PORCIENTO (3%). 3. No pudiendo exceder en ningún caso la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento de documentos para empresas calificadas, incrementada en hasta un cien por ciento (100%), cuando esta fuere mayor a la dispuesta en los puntos 1 y 2 del presente inciso. 4. No pudiendo exceder en ningún caso la tasa aplicable según los puntos 1 y 2 del presente inciso, cuando la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento de documentos para empresas calificadas, incrementada en hasta un cien por ciento (100%), sea menor a los puntos 1 y 2 del presente inciso. 5. En los casos que se trate de agentes de retención o percepción, los recargos se incrementarán en un 50%. 6. El recargo comenzará a computarse desde el día siguiente al cual debía ingresarse el monto adeudado y hasta la fecha del efectivo pago. El recargo correspondiente al mes en que hubiese comenzado a computarse como así también aquél en el cual se presentase el contribuyente a cancelar su obligación, se cobrará por el mes completo. El cálculo del recargo se computará en días corridos, pudiendo el mismo comenzar a devengarse desde un día inhábil. b) MULTAS POR OMISION: Aplicable en caso de omisión total o parcial en el ingreso de tributos en los cuales no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable. Las multas de este tipo serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre un veinte por ciento (20%) a un cien por ciento (100%) del gravamen dejado de pagar o retener oportunamente. Esto, en tanto, no corresponda la aplicación de la multa por defraudación. Constituyen situaciones particulares pasibles de multa por omisión sea no dolosas, y al solo efecto ejemplificativo, las siguientes: 1. Falta de las declaraciones juradas, que trae consigo omisión de gravámenes. 2. Presentación de declaraciones juradas inexactas derivadas de errores en la liquidación del gravamen por no haberse cumplido con las disposiciones que admiten dudas en su interpretación. 3 Falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que esta es inferior a la realidad. c) MULTAS POR DEFRAUDACION: Se aplican en el caso de hechos, aserciones, omisiones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte de contribuyentes o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos. Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo de uno (1) hasta diez (10) veces el tributo en que se defraudo al fisco. Esto sin perjuicio, cuando corresponda, de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor por la configuración de delitos comunes. La multa por defraudación se aplicara a los agentes de retención o percepción que mantengan en su poder gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al municipio salvo que prueben la imposibilidad de efectuarlos por razones de fuerza mayor constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación, y al solo efecto ejemplificativo, las siguientes: 1. Declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros, documentos u otros antecedentes correlativos. 2. Declaraciones juradas que contengan datos falsos, por ejemplo, proveniente de libros anotaciones o documentos tachados de falsedad. 3. Doble juego de libros contables. 4. Omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo. 5. Declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación u operación económica gravada. d) MULTAS POR INFRACCION A LOS DEBERES FORMALES: Se imponen por el incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos que no constituyen por si mismas una omisión de gravámenes. Las situaciones que se pueden presentar y dar motivo a este tipo de multas son las enumeradas en el Título V de la presente. e) INTERESES: En los casos que se determinen multas por omisión o multas por defraudación, corresponde además de las penalidades citadas, un interés mensual aplicable únicamente sobre el monto del tributo, desde la fecha de vencimiento del mismo hasta su pago, que será igual al previsto en el inciso a) del presente Artículo.—

ARTICULO 71º ter : Cuando el monto del recargo no fuera abonado al momento de ingresar el tributo adeudado constituirá deuda fiscal y será de aplicación, desde ese momento y hasta el efectivo pago, el régimen dispuesto en el Artículo 71. Las multas automáticas establecidas por la reglamentación vigente, serán aplicadas sin necesidad de requerimiento o interpelación previa. El Departamento Ejecutivo queda facultado para disponer, con alcance general, y en la forma y condiciones que reglamente, a publicar periódicamente nóminas de los responsables de las tasas, derechos, o todo otro tributo que recaude, pudiendo indicar en cada caso, los conceptos e importes que hubieran satisfecho, como la falta de presentación de declaraciones y pagos y la falta de cumplimiento de otros deberes formales. La autoridad de aplicación podrá celebrar convenios con el Banco Central de la República Argentina, Bancos, entidades financieras o de créditos, y con organizaciones dedicadas a brindar información vinculada a la solvencia económica y al riesgo crediticio, debidamente inscriptas en el registro que prevé el artículo 21 de la Ley Nº 25.326, para la publicación de la nómina de contribuyentes o responsables deudores o incumplidores de las obligaciones fiscales.—

ARTÍCULO 102º: Toda notificación municipal serán practicadas de las siguientes formas:

a) Personalmente por medio de un empleado de la Autoridad de Aplicación, quien llevará por duplicado una cédula en la que estará transcripta la citación, la resolución, intimación de pago, etc., que deba notificarse. Una de las copias la entregará a la persona a la cual deba notificar, o en su defecto, a cualquier persona de la casa. En la otra copia, destinada a ser agregada a las actuaciones respectivas, dejará constancia del lugar, día y hora de la entrega requiriendo la firma del interesado o de la persona que manifieste ser de la casa, o dejando constancia de que se negaron a firmar. Si el interesado no supiese o no pudiera firmar, podrá hacerlo a su ruego un testigo. Cuando no encontrase la persona a la cual va a notificar, o esta se negare a firmar, y ninguna de las otras personas de la casa quisiera recibirla, la fijará en la puerta de la misma, dejando constancia de tal hecho en el ejemplar destinado a ser agregado a las actuaciones respectivas. Las actas labradas por los empleados de la Autoridad de Aplicación harán plena fe mientras no se acredite su falsedad.

b) Por pieza certificada con aviso de retornoel cual servirá de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del contribuyente, aunque aparezca suscripto por un tercero.

e) Por la comunicación informática del acto administrativo de que se trate en las formas, requisitos y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo. Dicha notificación se considerará perfeccionada mediante la puesta a disposición del archivo o registro que lo contiene, en el domicilio fiscal electrónico constituido por los responsables siempre que hayan ejercido la opción de registrar el mismo en los términos del artículo 13 bis

Si no pudiera practicarse la notificación en las formas indicadas se procederá conforme a lo dispuesto en la presente.—

ARTICULO 102º bis : Los términos establecidos en esta Ordenanza Fiscal o en las Ordenanzas especiales que en consecuencia se dicten, se computarán en días hábiles, salvo disposición en contrario. Cuando los vencimientos se operen en días inhábiles se trasladarán al primer día hábil siguiente.—

ARTICULO 102º ter : El cobro judicial de tasas, derechos y demás contribuciones, intereses, recargos y multas, se realizará conforme al procedimiento establecido en la Ley de Apremios y a través de la Dirección de Asuntos Legales.

ARTICULO 103º:.Las declaraciones juradas, comunicaciones e informes de los contribuyentes responsables o terceros se considerarán reservadas y confidenciales para la administración municipal y no podrán proporcionarse a personal extraño ni permitirse su consulta, excepto que lo exija una orden judicial. El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre.—

ARTICULO 151 º: (*) Fijase la presente Tasa en Cuatrocientos ocho  (408) módulos anuales, por cada unidad contributiva del Partido de Villa Gesell, aplicables a los coeficientes fijados para cada zona en el Artículo 105.

De los ingresos efectuados por esta tasa se distribuirá automáticamente a su ingreso por la Tesorería Municipal el 2% de la recaudación para financiar el Programa denominado Atención de Pacientes con Patologías de Alta Complejidad.

El Departamento Ejecutivo reglamentará la aplicación de los fondos en función a las necesidades de traslado, vivienda y tratamientos tanto de pacientes como de familiares de los mismos, por los tratamientos desarrollados  fuera del Partido de Villa Gesell.—

ARTICULO 178º: Por los servicios del presente título se abonarán un TREINTA Y CINCO POR CIENTO  (35%) de la Tasa por Habilitación de comercios e Industrias con un mínimo de ochocientos (800) módulos aplicables a los coeficientes fijados al efecto en el Artículo Nº 162 de la presente Ordenanza.—

ARTICULO 182º: Establézcase para aquellos contribuyentes del Régimen General la Tasa por Inspección y/o de la verificación de la Seguridad y la Higiene detallada en esta Ordenanza,  con exclusión del Régimen especifico para los Mayores Contribuyentes incluidos en los Artículos 181 bis a 181 noveno, un descuento del SESENTA PORCIENTO (60 %) en la misma, siempre que los contribuyentes acrediten que sus establecimientos hayan permanecido con actividad en forma permanente durante el ejercicio fiscal anterior, y no posean deudas con la Municipalidad.

Se entenderá como actividad permanente la que se realice durante los días de semana y/o fines de semana de manera continuada durante el referido ejercicio fiscal.

Facultase al El Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar un descuento de hasta el CINCUENTA PORCIENTO (50%) en los derechos incluidos en el Articulo 230 inc. b) del presente Código Tributario y a reglamentar las normas que permitan anualmente la identificación de los beneficiarios a fin de acreditar el beneficio propuesto.—

ARTICULO 202º sexto: La Tasa para Equipamiento de Capital Fijo en Maquinaria Vial pesada será el resultado del valor equivalente al cinco (5%) por ciento de la Tasa de Servicios Urbanos.
El adicional del dos y medio ( 2,5% ) porciento que se incorpora , será afectado al financiamiento del Programa Punto Limpio previsto en el Presupuesto General de Gastos en los rubros Bienes de Capital.—

ARTÍCULO 209º: A los efectos del cobro de la presente Tasa se fija la cantidad de CIENTO OCHENTA (180) módulos anuales por unidad contributiva.—

ARTÍCULO 264º: Por los vehículos radicados en el Partido que utilicen la vía pública, no comprendidos en el Impuesto Provincial a los Automotores o en el vigente en otras jurisdicciones se abonarán los importes fijados de acuerdo a las normas establecidas en el presente título. Quedan exceptuadas del presente gravamen las patentes de bicicletas de uso particular.—

Quedaran exentos de este impuesto los vehículos municipalizados destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad debiendo ser acreditado ante la autoridad competente según lo requiera la reglamentación del presente. Se reconocerá el beneficio por única unidad cuando la misma este a nombre del discapacitado o afectado a su servicio, en este ultimo caso el titular deberá sr el cónyuge ascendiente descendiente colateral en segundo grado, tutor, curador, o guardador judicial o conviviente.

El departamento ejecutivo queda facultado a incorporar a este beneficio a Jubilados y pensionados.— 

Titulo XXVII bis

TASA POR CONTRIBUCION UNIFICADA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES PRESTADORES

DE SERVICIOS PUBLICOS

ARTÍCULO 292 bisº.- La presente Contribución Unificada para Grandes Prestadores de Servicios Públicos comprende un pago único mensual por parte de las Empresas prestadoras de  Servicios Públicos en el Partido de Villa Gesell.—

A) HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 292 terº: Se considerará Hecho Imponible a los servicios prestados y  autorizaciones que otorgue la Municipalidad enumerados seguidamente:

  • Por los servicios :
  1. De limpieza e higiene derivadas de las actividades normales y habituales que desarrollan dichos contribuyentes, tales como retiro de podas, escombro, tierra, extracción de árboles o raíces de la vía Pública.
  2. De inspección destinada a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación y preservación de la seguridad, salubridad e higiene de los locales, establecimientos u oficinas donde desarrollen actividades sujetas al poder de policía municipal.
  3. De ordenamiento urbano municipal de identificación de calles, numeración ordenada de inmuebles que permita y facilite a estas empresas la administración de la provisión del servicio.
  4. De mantenimiento vial de calles en jurisdicción del municipio.
  5. Todo otro servicio no comprendido en los demás capítulos de la presente ordenanza.
  • Por las autorizaciones:
  1. Por la publicidad escrita y gráfica realizada en la vía pública directamente por el contribuyente.
  2. Para realizar trabajos en la vía pública y por el posterior control de las reparaciones de los trabajos realizados.

 

B) BASE IMPONIBLE Y ALICUOTA

ARTÍCULO 292 cuartoº: La Contribución se calculará de la siguiente manera:

A – Para las empresas que prestan servicios públicos de distribución de gas y electricidad por las operaciones de venta con usuarios  o consumidores finales, abonarán mensualmente a la Municipalidad de Villa Gesell  una contribución equivalente al seis (6%) por ciento de sus ingresos netos de impuestos,  recaudadas por la venta de gas natural o energía eléctrica. Dicha contribución será sustitutiva de todo gravamen o derecho municipal, inclusive los referidos al uso del dominio público, excepto que se trate de contribuciones especiales o de mejoras y de aquellos que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad.

B- Para las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios de telefonía fija,  TV por Satélite, provisión obras sanitarias, producción y generación de energía eléctrica, empresas concesionarias de corredores viales y otros servicios públicos domiciliarios:

La base imponible está compuesta por el producto de los siguientes términos:

  • El cociente resultante de relacionar los ingresos percibidos por el contribuyente en concepto de retribución total por los servicios prestados, operaciones realizadas o actividades ejecutadas atribuibles a esta jurisdicción, netos del impuesto al valor agregado, y la cantidad de clientes que correspondan a la misma.
  • La cantidad de clientes que abonaron el servicio en el período.
  • El cociente de relacionar la cantidad de personal en relación de dependencia que tiene el contribuyente en jurisdicción del Partido y la superficie total en metros cuadrados ocupada con construcciones.

C) CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 292 quintoº: Serán contribuyentes de esta contribución las empresas prestadoras de servicio públicos de telefonía, provisión de gas natural, provisión  de energía eléctrica, provisión de  Servicios Cloacales Sanitarios, y prestadores de servicio de T.V. por satélite.—

ARTICULO 295º: Fijase el valor del módulo en pesos CUATRO con 75/100.- ($4,75.-) a partir del 1º de Enero del año 2019.—

ARTÍCULO 2º: Trátese en Asamblea de Concejales y mayores Contribuyentes conforme lo establece el Articulo 29 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.—

 ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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