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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2878/18

                                   FECHA DE SANCIÓN: 20 de Noviembre de 2018.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 2725
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-11147/18 –B-12021/17 –G-12023/17
P-12383/18.-


VISTO:

La necesidad de crear un marco regulatorio para el desarrollo de la actividad de los camiones de comidas o carros gastronómicos (food trucks) y,


CONSIDERANDO:

Que, en los últimos años se ha evidenciado en muchas ciudades de nuestro país el advenimiento de una tendencia que ha tomado relevancia en el ámbito gastronómico, la instalación de camiones de comidas al paso, convirtiéndose en una propuesta innovadora para residentes como para turistas;

Que, se vislumbra un crecimiento exponencial de este tipo de actividad;

Que, es necesario beneficiar a aquellos emprendedores locales frente a posibles incorporaciones de comerciantes de otros distritos;

Que, al ser una actividad innovadora, aún no cuenta con una normativa que lo regule de manera adecuada;

Que, resulta necesario establecer calendarios y zonas delimitadas para la ubicación de los camiones de comida o carros gastronómicos, siendo el sentido de dicha delimitación crear espacios de atractivo turístico así como de buena convivencia con los comerciantes gastronómicos tradicionales, así como no entorpecer el ordenamiento vehicular;

Que, estas disposiciones generales, crearían una igualdad frente a los requerimientos de los distintos emprendimientos comerciales y un mejor seguimiento y control por parte del Departamento Ejecutivo;

Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la el artículo 27, Inciso 18 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Marco Regulatorio Carros Gastronómicos: Establécese por medio de la presente el
——————-  marco regulatorio y las condiciones particulares para la instalación, funcionamiento y habilitación de «Camiones de Comidas» o «Carros Gastronómicos» (Food Trucks) que elaboran y comercializan alimentos y/o bebidas autorizados en todo el Partido de Villa Gesell.—

ARTICULO 2º:  Carros Gastronómicos: A los fines de la presente, defínase como «Camiones de Comidas» o
——————–  «Carros Gastronómicos» (Food-Trucks) a los vehículos motorizados autopropulsados y/o remolcados que se encuentren acondicionados, adaptados y habilitados para la cocción, preparación, elaboración y/o expendio de alimentos y de bebidas autorizadas.—

ARTÍCULO 3°: Registro y Autoridad de Aplicación:

Créase en el ámbito de la Dirección de Comercio el “Registro de Licencias de Carros Gastronómicos” que incluirá a todos aquellos emprendimientos del rubro autorizados y habilitados por la Dirección de Bromatología y Dirección General de Habilitaciones de acuerdo a lo establecido por la presente Ordenanza.

Establécese como Autoridad de Aplicación de la presente a la Dirección de Comercio, o la que en un futuro la reemplace, quien tendrá a su cargo:

a) Otorgar las habilitaciones y/o autorizaciones correspondientes,

b) Elaborar e instrumentar el “Registro de Licencias de Carros Gastronómicos” autorizados a comercializar sus productos en el «Calendario Anual de Fiestas Gastronómicas» y en los “Parques de Camiones Gastronómicos”, así como en los eventos contemplados en las “Autorizaciones Específicas Transitorias”.

c) Establecer las condiciones particulares y específicas de los distintos rubros gastronómicos, características peculiares del funcionamiento y de las instalaciones con minuciosas definiciones técnicas y de seguridad, de las normas de salubridad, calidad gastronómica y parámetros bromatológicos que respeten los lineamientos señalados en la presente.—

ARTÍCULO 4º: Requisitos para la habilitación de carros gastronómicos: Sólo podrá habilitarse un carro
——————–  gastronómico por persona y por nombre de fantasía. Se establece que ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más de un permiso, el cual deberá ser usufructuado por el titular y/o sus dependientes debidamente encuadrados bajo la normativa laboral vigente.

Las autorizaciones comprendidas en esta norma serán de carácter personal e instransferible y para su obtención deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1) Personas físicas:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar inscripto comercialmente para inicio de actividades económicas ante los Organismos Nacionales y/o Provinciales competentes.

c) Tener aprobado y vigente el Curso de Manipulación de Alimentos.

d) No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

2) Personas jurídicas:

a) Encontrarse debidamente inscripta ante el organismo correspondiente.

b) Poseer capacidad, de acuerdo a su objeto social, para desarrollar la actividad que se pretende ejercer.

3) Las Personas físicas o jurídicas deberán:

a) Acreditar que el personal integrante de su plantel cuenta con Libreta Sanitaria y Curso de Manipulación de Alimentos vigentes.

b) Previo al inicio del trámite para obtener la autorización correspondiente, reunir todos los requisitos exigidos por la Dirección de Bromatología y por la Dirección General de Inspección y Habilitaciones y/o toda autoridad que en el futuro las reemplacen.

4) No podrán ser habilitadas o permisionadas las personas físicas o jurídicas que:

a) Se encuentren fallidas o concursadas.

b) Hayan sufrido la revocación previa de una habilitación general y/o permiso.—


ARTÍCULO 5°:
Prioridad a residentes geselinos: Las personas físicas, a los fines de la habilitación de un
——————–  carro gastronómico a su nombre, deberán acreditar una antigüedad de al menos 4 años de residencia mediante fecha de expedición de DNI, recibo de sueldo de trabajo permanente (de relación ininterrumpida) y/o contrato de alquiler sellado y/o certificado de institución educativa convalidada por el Ministerio de Educación y/o comprobante de pago de impuestos y/o servicios. En caso que la autorización para el carro gastronómico esté vinculada a un nombre de fantasía en los términos del Artículo 4° de la presente, éste deberá estar a nombre de una persona física y/o una persona jurídica cuyos miembros reúnan las condiciones del primer párrafo del presente.—

ARTÍCULO 6º: Obligaciones y especificaciones: Los habilitados o permisionarios deberán cumplir con
——————–  las obligaciones y especificaciones establecidas en el ANEXO I de la presente.—

ARTÍCULO 7º: Calidad e inocuidad de los alimentos: Se deberá garantizar la calidad e  inocuidad de los
——————–  alimentos mediante:

a) El cumplimiento obligatorio de las disposiciones vigentes en el Código Alimentario Argentino, en cuanto a la elaboración, conservación y manipulación de alimentos.

b) La presentación a la Autoridad de Aplicación de un protocolo de trabajo donde se describan los procedimientos y los puntos críticos de control de cada carro gastronómico según sus insumos, especialidades gastronómicas y procesos particulares de elaboración para poder garantizar la adecuada manipulación y conservación de alimentos y materias primas. El mismo deberá ser aprobado por la Dirección de Bromatología, previo al otorgamiento de la habilitación correspondiente.

c) Se deberá acreditar, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, la procedencia de la materia prima, que deberá corresponder a establecimientos registrados y habilitados.—

 

ARTÍCULO 8°: La Habilitación Especial de Carros Gastronómicos, establecida en el Artículo 10° de la presente,
——————-   habilita la posibilidad de participación de los mismos en:

  1. El «Calendario Anual de Fiestas Gastronómicas». El mismo será establecido por la Secretaría de Turismo en base a aquellas Fiestas Turísticas y Populares promovidas por la misma, con vocación de admitir oferta gastronómica. Cada Fiesta Gastronómica tendrá su propio reglamento interno, el cual determinará entre otras cuestiones de cumplimiento obligatorio: horario y condiciones de funcionamiento, variedad de la oferta y cupo de Carros Gastronómicos a participar, donde deberá darse prioridad a la participación de Carros Gastronómicos con Habilitación Especial de titulares que acrediten 4 años de residencia local, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la presente.
  2. Los espacios públicos establecidos como «Parques de Carros Gastronómicos» mediante la presente, en horario de 19:00hs a 1:00hs, por un período de no más de tres (3) días consecutivos, con intervalo de al menos un (1) día entre diciembre y marzo y de cuatro (4) días el resto del año. Establécense los siguientes dos sitios como únicos «Parques de Carros Gastronómicos» del Partido de Villa Gesell, debiendo la Autoridad de Aplicación delimitar los lugares exactos y condiciones específicas de utilización de los mismos:
  • Predio Municipal RP 11 Km 408 (Circuito Municipal)
  • Pista de Salud “Mariana Horowitz”
  1. Eventos realizados en espacios públicos o privados, de una duración de no más de tres (3) días consecutivos, tales como: eventos, fiestas de casamiento, encuentros deportivos en clubes, fiestas de quince años, fiestas de egresados, entre otros; tramitando previamente la debida “Autorización Específica Transitoria” ante la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° de la presente.—

ARTÍCULO 9º: Régimen de Autorizaciones Específicas Transitorias: a) Prohíbese que  los Carros
——————-  Gastronómicos realicen intervenciones regulares y/o periódicas en el tiempo, en espacios públicos o privados, exceptuando el régimen establecido para los sitios denominados “Parques de Carros Gastronómicos” establecidos mediante la presente.

b) Créase el Régimen de Autorizaciones Específicas Transitorias. Defínase como “Autorizaciones Específicas Transitorias” a aquellas autorizaciones referidas a intervenciones específicas de Carros Gastronómicos en espacios públicos o privados de una duración de no más de tres (3) días consecutivos, para la realización de un evento en particular o aislado con acceso de público, ya sea que éste abone entrada al evento o lo haga en forma gratuita o como invitado, tales como: eventos, fiestas de casamiento, encuentros deportivos en clubes, fiestas de quince años, fiestas de egresados, entre otros; debiéndose cumplir con los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación de acuerdo al marco establecido por la presente Ordenanza y su Decreto Reglamentario.—

ARTÍCULO 10°: De las tasas municipales a abonar:
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a) Tasa de Habilitación: La misma tendrá carácter anual, con vencimiento en el mes de septiembre de cada año.

Los Carros Gastronómicos abonarán en concepto de tasa de habilitación lo regido en el Código Tributario y sus modificatorias, de acuerdo a lo siguiente:

  • Titulares no residentes: el equivalente en pesos a la categoría “COMERCIOS EN GENERAL cuya superficie sea de 10.001 m2 en adelante, mínimo básico de 000 módulos”, con el coeficiente establecido para z2.
  • Titulares que acrediten 4 años de residencia local, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la presente: el equivalente en pesos a la categoría “COMERCIOS EN GENERAL cuya superficie sea de 2.001 a 4.000 m2, mínimo básico de 000 módulos”, con el coeficiente establecido para z2.
  • Titulares que acrediten 4 años de residencia local de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la presente, y posean habilitación comercial vigente en el rubro gastronómico: el equivalente en pesos a la categoría “COMERCIOS EN GENERAL cuya superficie sea de 1.201 a 2.000 m2, mínimo básico de 000 módulos”, con el coeficiente establecido para z2.

b) Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene: Regirá lo establecido en los Artículos 178° y 181° del Código Tributario vigente y sus modificatorias, “Por los servicios del presente título se abonará un treinta y cinco por (35%) por ciento de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias con un mínimo de ochocientos (800) módulos aplicables a los coeficientes fijados al efecto en el Artículo Nº 162 de la presente Ordenanza.” (…) “El período fiscal será el año calendario. El gravamen se liquidará e ingresará hasta el día 31 de Enero de cada año.”—

c) Derechos por Publicidad y Propaganda: Regirá lo establecido en el Código Tributario y sus modificatorias, así como lo establecido en el Decreto Reglamentario.—

d) Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos: Regirá lo establecido en el Código Tributario y sus modificatorias, así como lo establecido en el Decreto Reglamentario.—

e) Autorización Específica Transitoria, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8° de la presente: Previo a cada Autorización Específica Transitoria expedida por la Autoridad de Aplicación deberá abonarse por los servicios del presente título:

Titulares no residentes: el 10% de la Tasa por Habilitación establecida en la presente.

  • Titulares que acrediten 4 años de residencia local, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la presente: el 5% de la Tasa por Habilitación establecida en la presente.
  • Titulares que acrediten 4 años de residencia local de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la presente, y posean habilitación comercial vigente en el rubro gastronómico: el 3% de la Tasa por Habilitación establecida en la presente.—

ARTÍCULO 11º: Régimen de promoción a la venta de alimentos sin TACC: En los casos en los cuales se
——————–  verifique la existencia para la venta de alimentos sin TACC debidamente identificados, en el marco de las Ordenanzas vigentes,  el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria podrá establecer los criterios de acceso a un porcentaje de descuento en los tributos que deban abonar conforme a lo estipulado en la presente.—

ARTÍCULO 12º: Régimen de Sanciones: El incumplimiento de cualquiera de los puntos establecidos en la
——————–  presente Ordenanza hará pasible al titular de la Habilitación Especial del Carro Gastronómico de sanciones.—

Las sanciones por multas serán graduadas en cada caso según las circunstancias, la naturaleza y la gravedad de la falta. Se tendrá en cuenta, asimismo, los antecedentes del infractor y los casos de reincidencia, graduándose las mismas entre mil (1.000) mult a diez mil (10.000) mult.—

Serán causales de caducidad o revocación de la habilitación o autorización la falta de cumplimiento de lo pautado en la presente Ordenanza.—

Prohíbase el funcionamiento de Carros Gastronómicos sin Habilitación Municipal, así como la instalación de carros gastronómicos en forma individual y/o grupal en cualquier espacio público que no sean los establecidos por el Calendario Anual de Fiestas Gastronómicas, en los Parques para Camiones Gastronómicos y/o mediante las Autorizaciones Especiales Transitorias.—

ARTÍCULO 13°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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