Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2879/18
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Noviembre de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2719
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12437/18.-
VISTO:
La presentación del “Programa Chicha Mariani” desde H.I.J.O.S, Villa Gesell, Regional H.I.J.O.S Provincia de Buenos Aires en la Red Nacional de H.I.J.O.S; y
CONSIDERANDO:
Que, en la década del 70’ en nuestro país comienzan a registrase denuncias de crímenes y desapariciones forzadas a manos del Estado. Que el 24 de marzo de 1976, se formaliza dicho accionar a través de un cruento golpe de Estado
que dio inicio al llamado Proceso de Reorganización Nacional, nombre con el que se denominó la dictadura cívico-militar-eclesiástica que gobernó a la Argentina hasta el año 1983. Esta etapa es considerada como una de las más
sangrientas de nuestra historia, a través del ejercicio del terrorismo de estado y la constante violación de los derechos humanos, mediante la desaparición y la muerte de miles de personas, el robo sistemático de recién nacidos, además
de otros crímenes de lesa humanidad, juzgados bajo la forma de genocidio, en un marco de supresión de las libertades más básicas y esenciales,
Que, a través de dicho accionar se persiguió, silenció, secuestró, torturó y mató a trabajadores, estudiantes, campesinos, monjas, sacerdotes, profesionales, etc., a fin de amordazar todas las expresiones de contenido nacional
y popular expresadas por éstos;
Que, la apropiación de menores fue una práctica sistemática de Terrorismo de Estado que consistió en el secuestro, desaparición y ocultamiento de la identidad de hijos de detenidos-desaparecidos, muchas veces mediante partos clandestinos y adopciones ilegales;
Que, el acto de apropiación de recién nacidos es el más cruel de los castigos a una mujer que, detenida y torturada, asiste a la consumación de una política de terror donde su hijo es el botín de guerra y ella es reducida a la angustia y la desesperación;
Que, ante tal aberración, se reúnen 12 valiosas mujeres un 21 de noviembre de 1977, conforman Abuelas de Plaza de Mayo y denuncian la apropiación de 500 niños durante la dictadura. Su tenaz labor, lucha y creatividad puesta en la búsqueda, arrojó como resultado la recuperación al día de hoy de 128 identidades restituidas. Chicha Mariani, una de las 12 Fundadoras de Abuelas, durante sus 10 años cómo presidenta de la institución logró la restitución de 50 chicos, aun siendo niños, la creación e implementación del sistema de análisis para comprobar que los niños eran los nietos que se buscaban conocido como Índice de Abuelitas y el Banco Nacional de Datos Genéticos;
Que, Chicha falleció luego de 42 años de obstinada búsqueda sin haber podido encontrar a su nieta Clara Anahí Mariani Teruggi. No la encontró NO porque no supo buscar, no la encontró porque el Estado jamás pudo reparar en su totalidad el terrible daño como el que existe aún en nuestros días. Los jóvenes apropiados, son los desaparecidos vivos, son los hijos de nuestros compañeros desaparecidos, su búsqueda, su puesta en marcha desde todos los niveles del Estado es un compromiso de todas y todos, y en especial de quiénes administran las políticas públicas. Se lo debemos a nuestros padres, se lo debemos a la sociedad entera, se lo debemos a las abuelas que aún esperan ese abrazo, se lo debemos a Chicha;
Que, se vuelve imprescindible continuar en la búsqueda de esos niños apropiados para restituirle su verdadera identidad y concientizar a la ciudadanía sobre la problemática de búsqueda y restitución de los niños apropiados ilegalmente en esos años;
Que, es objetivo de esta Ordenanza que el HCD de Villa Gesell sirva de vínculo institucional con los organismos de Derechos Humanos del distrito quienes serán los encargados de realizar el seguimiento del proyecto de tal manera que permita resolver la identidad de quienes puedan tener dudas sobre su filiación enmarcada en los años del terrorismo de estado.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Ejecutar en todo el Distrito el «Programa Chicha Mariani».—
ARTICULO 2º: Realizar una amplia difusión mediante propaganda impresa, visual y digital, en la cual
——————- se especificará la problemática de la apropiación ilegal de niños durante el terrorismo de estado, qué hacer ante una situación de dudas sobre su identidad, datos sobre como contactarse y demás elementos informativos que sirvan a cumplir el objetivo planteado.—
ARTICULO 3º: Dicha comunicación será confeccionada y efectivizada por el Municipio de Villa Gesell en
——————- acuerdo en su contenido e imagen con el Organismo de Derechos Humanos HIJOS Villa Gesell, para brindar el asesoramiento necesario y propiciar los trámites requeridos en la concreción de la averiguación de identidad.—
ARTICULO 4º: El material informativo se entregará en cada domicilio de los vecinos junto con los Tasas
——————- Municipales, en formato de folleto y/o digital. Será de fácil acceso público ya que deberá proveerse de este material a todas las dependencias municipales, centros de atención al vecino, direcciones y demás reparticiones públicas. Se sumarán también afiches en la vía pública en todo el distrito, priorizado zonas cercanas e institucionales educativas, centros de salud, clubes deportivos, centros culturales, dependencias públicas y en la zona céntrica del distrito para obtener la mayor visibilidad posible.—
ARTICULO 5º: Fortalecer la comunicación del «Programa Chicha Mariani» en medios de comunicación
——————- locales tanto gráficos, radiales y televisivos.—
ARTICULO 6º: Será función del Área de Derechos Humanos junto con los organismos de Derechos Humanos
——————- del distrito, realizar el seguimiento y la articulación necesaria con el Departamento Ejecutivo del Municipio de Villa Gesell para concretar en tiempo y forma los objetivos del proyecto.—
ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—