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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2882/18

                                FECHA DE SANCIÓN: 13 de Diciembre  de 2018.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 2738
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12452/18.-


VISTO:

               Los convenios obrantes a fojas 5 a 19 del expediente D- 12452/18, relacionados a establecer acciones de cooperación vinculadas a distintos programas de desarrollo social, y,


CONSIDERANDO:

Que, el Intendente Municipal a fs. 1 solicita la autorización a firmar los convenios: Unidades de Desarrollo Infantil, modalidad Centros de Atención integral y Programa de Responsabilidad  Social compartida ENVION y el programa Operadores de Calle, dependientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y el Organismo Provincial de la Niñez y la Adolescencia respectivamente;

Que, existe la necesidad de continuar con las tareas desarrolladas por los Comedores Municipales y el Programa ENVION;

Que, el Programa ENVION, cuyo objetivo central es el apoyo a Jóvenes de nuestra ciudad que por diferentes circunstancias se encuentran en situación de vulnerabilidad y hallan a partir de estos programas la posibilidad de desarrollar conocimientos, habilidades e insertarse en el mundo del trabajo y la educación;

Que, por su parte, el Programa Operadores de calle posibilita la capacitación a través del equipo técnico de la Dirección Provincial de Programas y Promoción Comunitaria mediante talleres que versan sobre la asistencia, promoción y protección de los derechos de la niñez y adolescencia a sujetos de la comunidad comprometidos territorialmente con el trabajo con niñas, niños y adolescentes, cuya experiencia y empatía permite vincularse con los mismos y brindar el acompañamiento y la articulación deseada;

Que, el objeto del Programa es consolidar una política de prevención para detectar y abordar con inmediatez territorial situaciones de vulnerabilidad en que pudieran encontrarse niñas, niños y jóvenes que requieran de la articulación de los recursos del Sistema de Promoción y Protección de Derechos a nivel Provincial y Municipal;

Que, en este sentido, a partir de un equipo de referentes que estén en territorio en los barrios, trabajando con aquellos chicos que no se sienten contenidos en las instituciones tradicionalmente pensadas para ellos, tales como la escuela, los clubes, los centros de día, el programa Envión, los talleres recreativos y centros culturales, entre otros.

Que, siempre resulta positiva para la comunidad en su conjunto la adopción de medidas que promuevan la contención de los niños, niñas y adolescentes para un mejor desarrollo personal y comunitario.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z A  

ARTICULO 1º:  Autorízase al Intendente Municipal Dr. Gustavo Barrera a suscribir los convenios,
——————–  Actas complementarias y Programas mencionados en el Visto, con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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