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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2884/18

                                   FECHA DE SANCIÓN: 4 de Enero de 2019.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 2741
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12460/19.-


VISTO:

El Expediente D-12460/19, iniciado por el Departamento Ejecutivo sobre la Licitación Privada 032/2019 para la adquisición de un “Vehiculo Camioneta tipo Pick Up 4×4, 0 Km.”; y


CONSIDERANDO:

                                      Que, obra en el expediente el dictamen suscripto por los miembros de la Comisión de Pre – Adjudicación y el acto administrativo en el que el Intendente Municipal solicita autorización para adjudicar la Licitación Privada al oferente que cumple con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones;

Que, consta en el expediente el cumplimiento de los requisitos administrativos necesarios para aceptar la oferta;

Que, el vehiculo citado en el visto,  cuenta con las características que son solicitadas en el Art. 12º del PBC en sus Cláusulas Particulares, doble cabina, doble tracción, aire acondicionado, dirección hidráulica y motor 2.0, el cual será afectado a la Secretaria de Seguridad, específicamente a la Guardia Urbana Municipal de Villa Gesell;

Que, la oferta presentada es evidentemente conveniente para la comuna y en atención a lo indicado en el Art. 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Art. 187º del Reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires, la aceptación de la oferta debe ir acompañada de la convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTICULO 1º
: Autorizase a adjudicar la Licitación Privada Nº 32/19, para la adquisición de
——————- “Vehiculo Camioneta tipo Pick Up 4×4, 0 Km.” Por la suma de $ 1.300.000 (Pesos Un Millón Trescientos Mil) a la firma Burg S.A., en cumplimiento del Art. 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. —

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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