Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2885/18
FECHA DE SANCIÓN: 4 de Enero de 2019.-
NUMERO DE REGISTRO: 2742
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12461/19.-
VISTO:
El Expediente D-12461/19, iniciado por el Departamento Ejecutivo sobre la Licitación Privada 029/2019 para la contratación del “Servicio de Recolección y Disposición Final de Residuos Patogénicos, Radiológicos y Líquidos Radiográficos” del Hospital Municipal y Centros Periféricos; y
CONSIDERANDO:
Que, obra en el expediente el dictamen suscripto por los miembros de la Comisión de Pre – Adjudicación y el acto administrativo en el que el Intendente Municipal solicita autorización para adjudicar la Licitación Privada al oferente que cumple con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones;
Que, consta en el expediente el cumplimiento de los requisitos administrativos necesarios para aceptar la oferta;
Que, según consta en el Art. 14 del PBC en sus Cláusulas Generales, la recolección de los residuos patológicos y/o patogénicos y líquidos radiográficos deberá hacerse en el Hospital Municipal, Caps. Centro, Caps Norte, Caps. Sur y Caps. Mar Azul;
Que, la oferta presentada es evidentemente conveniente para la comuna y en atención a lo indicado en el Art. 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Art. 187º del Reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires, la aceptación de la oferta debe ir acompañada de la convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase a adjudicar la Licitación Privada Nº 29/19, para la contratación del
—————— “Servicio de Recolección y Disposición Final de Residuos Patogénicos, Radiológicos y Líquidos Radiográficos” del Hospital Municipal y Centros Periféricos por la suma de $ 2.002.000 (Pesos Dos Millones Dos Mil) a la firma Sistemas Ambientales S.A., en cumplimiento del Art. 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. —
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—