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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2887/18

                                       FECHA DE SANCIÓN: 17 de Enero de 2019.-
                                       NUMERO DE REGISTRO: 2744
                                        EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12.134/18  D- 12.350/18    B-12.358/18

 

 VISTO:

Los Expedientes B-12.134/18, letra D-12.350/18 y letra B-12.358 con motivo del Pliego de Bases y Condiciones llamado a licitación servicio público de transporte de pasajeros; y


CONSIDERANDO:

                                   Que, dichos expedientes han sido tratados en el Concejo reunido en Comisión;

Que, según la Ley Orgánica de las Municipalidades, Articulo 27: “Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar: …22) El transporte en general y en especial los servicios públicos de transporte de pasajeros en cuanto no sea materia de competencia Nacional o Provincial;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell sanciona la siguiente:    

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a licitación  del servicio
——————-  de transporte publico de pasajeros a brindarse en el Partido de Villa Gesell y que forma parte de la presente como Anexo A.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.————————-

 

 

TITULO I

CLAUSULAS GENERALES

ARTICULO 1º OBJETO Llamase a licitación pública para la concesión del Servicio Público de Transporte de Pasajeros para el Partido de Villa Gesell.—

ARTICULO 2º REGIMEN LEGAL El servicio de transporte comunal de pasajeros se rige por las normas de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58) y para todo lo no previsto en la misma por el Decreto Ley 7466/69 y su modificatoria Ley 12953 que establece: “En materia tarifaria, las municipalidades mediante el dictado de un acto administrativo del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante, deberán trasladar a los servicios de su competencia los valores aprobados por el Poder Ejecutivo para los comprendidos en el régimen provincial. En el caso de ser necesario incrementarlos sobre el límite mencionado serán fundados indefectiblemente en estudios técnico-económicos, con ajuste a la metodología aplicada por el organismo provincial en sus análisis.»; Código de Tránsito Ley 24449 y sus modificatorias, Ley 13927 Dec. 532/09), por la Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros Decreto Ley 16378/57, y su decreto reglamentario y sus modificatorias, normas que se presumen conocidas por los oferentes interesados en la presente licitación.- El adjudicatario del servicio deberá ajustarse a las disposiciones citadas precedentemente, a las disposiciones técnicas y legales, generales y particulares del presente pliego de bases y condiciones y a las normas que se dicten en el futuro, aceptando ambas partes someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Dolores, con renuencia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, incluso el Federal.—

ARTICULO 3º TERMINOLOGIA A los efectos de la interpretación de estos pliegos, sus anexos y todo otro término contractual, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que a continuación se consigna:

CIRCULARES: La comunicación escrita y formal cursada por la Municipalidad a los oferentes, al domicilio denunciado en oportunidad de la adquisición del Pliego, que signifiquen explicaciones y/o aclaraciones de cualquier aspecto relacionado a la Licitación, ya sea como consecuencia de consultas formuladas por algún oferente, o por decisión propia.

ESPECIFICACIONES TECNICAS: Normas en la que se describen en particular las características, medios y/o modalidades para la prestación de los distintos servicios.

OFERENTE O PROPONENTE: Las personas físicas o personas jurídicas.

COMISION DE APERTURA Y EVALUACION (CAE): La comisión que se designe para el análisis y la evaluación de las ofertas.- ADJUDICATARIO: El oferente cuya propuesta ha sido aceptada, para la explotación de la línea, por acto formal de la administración.

REPRESENTANTE: La/s persona/s designada/s por el Oferente con amplias facultades para considerar y resolver cuestiones relativas a esta licitación, obligando al oferente, adjudicatario o concesionario; según corresponda. –

CONTRATISTA O CONCESIONARIO: El adjudicatario que haya suscrito el Contrato de Concesión.-

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Organismo Municipal que designe el poder concedente.

INSPECCION DE SERVICIO: La actividad técnico- administrativa supervisión y contralor de los servicios por parte de la Autoridad de Aplicación.-

INSPECTORES: Los empleados dependientes de la Autoridad de Aplicación, a los que se encomienda las tareas de fiscalización y control.-

FRECUENCIA: Cantidad de unidades que deberán pasar por un punto determinado en una hora.

PARQUE MOVIL: Cantidad de unidades necesarias para la prestación de un servicio diagramado y preestablecido en función de una demanda determinada.-

DEMANDA: Necesidades o requerimientos de viajes para la Población.-

TIEMPO DE VUELTA: Periodo de tiempo que se insume para realizar un recorrido completo.-

TIEMPO DE ESPERA: Periodo de tiempo que se insume en la cabecera entre una vuelta y otra.

TIEMPO TOTAL: Tiempo de vuelta más tiempo de espera.-

HORA PICO: Máxima concentración temporal de la demanda.-

HORA MEDIA: Horarios anteriores y posteriores a los picos.-

HORA VALLE: Correspondiente a los valles que se conforman entre los horarios picos.-

HORA BAJA: Primera de la mañana y primeras de la noche.- HORARIO DIURNO: Servicios que se prestaran con la modalidad de horarios fijos durante el día entre las 06:00 hs. y las 24:00 hs. HORARIO NOCTURNO: Servicios que se prestaran con la modalidad de los horarios fijos durante la noche entre las 00:00 hs. y las 06:00 hs.

HORARIOS FIJOS: Servicios puntuales con exigencias particulares en el cumplimiento de los horarios de paso por determinados puntos. CABECERA O PUNTA DE LINEA: Punto de arranque o final de medio recorrido.

RECORRIDO: Trayecto preestablecido por cada una de la líneas. KILOMETRAJE TOTAL DE UNA VUELTA: Suma de distancias recorridos de ida y regreso, medidos en Km.

VELOCIDAD DE RECORRIDO: Velocidad promedio de un recorrido incluyendo los tiempos de paradas intermedias debidas a cualquier motivo (cruces, semáforos, estaciones, etc.).

PASAJERO/KILOMETRO: Coeficiente que surge del cociente entre cantidad de pasajeros transportados y los kilómetros recorridos durante un periodo (mes, año, etc.)

VELOCIDAD COMERCIAL: Cociente entre el kilometraje total de una vuelta y el tiempo total insumido para realizarla.

BOLETO O TARIFA: Precio final de un viaje por pasajero, por el uso de un línea de transporte público, por un periodo determinado de tiempo, y que será establecido por la autoridad competente. El periodo establecido podrá ser modificado por la Autoridad de Aplicación.

BOLETO COMBINADO: Es el pasaje que permite combinar más de una línea con costo diferencial.—

ARTICULO 4º: PRESENTACION DE OFERTAS Las ofertas serán presentadas en la Municipalidad de Villa Gesell, Avenida 3 n° 820 y se admitirán hasta una hora antes del día y hora consignada para la apertura del acto. Se entregará un sobre que deberá estar perfectamente cerrado, sin sellos ni signos de identificación, no llevará membrete o detalle alguno que permita individualizarlo. Las propuestas se presentaran con la firma en cada foja por parte del oferente. Las enmiendas, testaciones y raspaduras o interlineas deberán ser salvados, a los efectos de que se las tengan por válidas.—

 ARTICULO 5º: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES: La presentación de la propuesta indica que el oferente ha analizado los documentos de la licitación, que ha obtenido previamente y de conformidad todos los datos e informes necesarios para efectuar su Oferta, cumplir con la misma y con todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente pliego. Por tal motivo, no podrá alegarse por parte del oferente y/o adjudicatario, causa alguna de ignorancia en cuanto a documentación a presentar, condiciones de presentación, requisitos contenidos para la futura concesión, trazado de los recorridos, etc.—

 ARTICULO 6°: REQUISITOS DE LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS La Propuesta que efectúen los concurrentes  a la Licitación Pública se presentara en el lugar designado para este fin hasta la fecha y una hora antes de la indicada para el acto de apertura.

En el acto de licitación se procederá a la apertura del Sobre A y del Sobre B.

Las autoridades que presidan el acto labrarán un acta que será firmada por las autoridades presentes y los oferentes que así lo deseen.

Respecto a la formalidad de la presentación de las ofertas, si indica que se deberá efectuar en dos sobres A y B que a su vez irán dentro de otro sobre denominado C, de la siguiente forma:

EL SOBRE A) CONTENDRA:

a) Original del Recibo de Adquisición del Pliego de Bases y Condiciones. (Causal de Rechazo IN LIMINE)

b) Original del recibo expedido por la tesorería Municipal que acredite el Depósito de Garantía, en el supuesto de haber presentado la garantía de oferta en los términos del Art. 12º inc. a) de las Cláusulas Generales del PBC, o Póliza de Caución debidamente certificada conforme los términos del Art. 12º inc. b) de las Cláusulas Generales del PBC. (Causal de Rechazo IN LIMINE)

c) El nombre completo del o los proponentes. Su domicilio real. El numero de inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad o manifestación de que se halla en trámite. Los representantes o apoderados relacionaran los instrumentos con que se acredita dicha personería. Manifestación de la Caja o Cajas de Previsión en las que se hallaren inscriptos con la indicación de los números correspondientes. Recaudo similar respecto de la inscripción en la Dirección General de Rentas Provincial y en la Dirección General Impositiva, respecto de los impuestos a que estén afectados. Cada proponente cumplirá este recaudo, en el formulario Nº 1 y su copia que se acompaña al presente Pliego.

En caso de ser personas Jurídicas, deberán presentar estatutos, inscripción ante el organismo competente, acta de designación de autoridades.   En caso que las ofertas sean presentadas por una unión transitoria de empresas, deberán presentar además la documentación que así lo acredite.

d) Constancia de cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales, provinciales y Nacionales, tanto del personal, como de los vehículos y bienes afectados al servicio. Asimismo deberán acompañar últimos pagos AFIP y ARBA.

e) Nómina de documentación del parque móvil a afectar, con especificación de cantidad, marca, modelo y año de forma tal de poder realizar la evaluación establecida en el inciso a del punto 2 del artículo 26°. Asimismo todas las unidades deben contar con la Verificación Técnica Vehicular (VTV) al día.

f) Constancias que acrediten la infraestructura con la que cuente el oferente destinada al apoyo del servicio, lugar donde se encuentra y la documentación respaldatoria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° de las Cláusulas Particulares y que permita la evaluación prevista en el inciso b del punto 2 del artículo 26°.

g) Antecedentes que acrediten la situación económica financiera del oferente, debiendo acompañar Estados Contables confeccionados de acuerdo a la Ley en vigencia, a la fecha de la Licitación, de los últimos tres ejercicios firmado por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo, y plan económico financiero que garantice la prestación del servicio durante el primer año, y toda otra documentación necesaria para acreditar lo solicitado por el inciso c del punto 2 del artículo 26° de las cláusulas generales.

h) Constancias de la Prestación del Servicio Público Urbano de Pasajeros por parte del/los Oferentes, que en forma individual a conformando una Empresa hayan prestado el Servicio, expedido por la jurisdicción a que pertenezca y un certificado de cumplimiento y antecedentes en el cual deberán figurar inexcusablemente en el caso que hubiera, multas, faltas de prestación de servicios y/o deficiencias en el servicio que permitan la evaluación establecida en el inciso d del punto 2 del artículo 26° de las cláusulas generales.

i) Planilla en la que se especifique los siguientes ítems: Tiempo de Vuelta, Tiempo de Espera, Tiempo Total, Horarios fijos, Velocidad de recorrido y Velocidad Comercial.

j) Las personas que actúen en nombre y representación de terceros, efectuando presentaciones y suscribiendo la documentación pertinente, deberán acreditar fehacientemente la personería invocada acompañando los instrumentos públicos que la justifiquen, debidamente autenticados.

k) Constitución de un domicilio especial en el Partido de Villa Gesell. En caso de que el oferente resultara adjudicatario, deberá constituir su domicilio legal en el Partido de Villa Gesell en el que deberá estar radicada la administración y la contabilidad central con toda su documentación, sometiéndose ambas partes a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Dolores. A todos los efectos del contrato se considerara como domicilio del concesionario el fijado en la propuesta, que deberá situarse en el Partido de Villa Gesell bajo pena de inadmisibilidad de la oferta.

l) Pliego de Bases y Condiciones suscripto en todas sus fojas. (Causal de RECHAZO IN LIMINE)

m) Declaración Jurada: De que no se halla(n) inhabilitada(s) por los impedimentos establecidos en el Articulo 6° de las Cláusulas Generales del PBC.

n) Plan de Trabajo e Inversiones.

ñ) Presentación de la Capacidad de Contratación emitida por la AFIP.

o) Cumplimiento de lo requerido por la Ley Pcial.490.


EL SOBRE  B) CONTENDRA
: Formulario de presentación de Oferta dineraria, en cuanto al valor ofertado para el primer año del Boleto Único, que permita realizar la evaluación determinada en el punto I del artículo 26°. Firmada por el oferente y la misma deberá ser presentada libre de raspaduras, interlineas, sobre impresiones, testaciones, que no hubieran sido salvadas debidamente al pie de la misma, caso contrario será rechazada la oferta.

De los Sobres: Los sobres A) y B) irán dentro de otro sobre individualizado con la letra C); todos los sobres se presentaran cerrados y lacrados, con la siguiente leyenda.

MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL                 

              LICITACION PUBLICA Nº  000 / 1- 

CONCESION PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS PARA EL PARTIDO DE VILLA GESELL

              FECHA APERTURA: 00/00/19                               

              HORA: 00.00 hs.

ARTICULO 7°: DE LOS OFERENTES Podrán ser oferentes las personas físicas o jurídicas.

  • No podrán presentarse como oferentes en la licitación convocada por el presente llamado:

A) Deudores morosos de cualquier repartición o dependencia de la Provincia o Municipalidad, por cualquier concepto.

B) Los que tengan procedimientos pendientes ya sean administrativos, civiles y/o penales relacionados con subsidios estatales, sean nacionales provinciales o municipales.-

C) Los que hubieran incurrido en falsedad en Licitaciones Municipales, Provinciales o Nacionales, dentro del plazo de los últimos cinco (5) años, contados a la fecha de la apertura de la Licitación.

CH) Los agentes al servicio del Estado Nacional, Provincial o de las Municipalidades, y las Sociedades integradas totalmente por ellos, o cuyo socio administrador, o gerente no socio lo fuere.

D) Aquellas personas que hayan sido separadas por exoneración o por prescindibilidad de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

E) Los que se hallaren en estado de concurso civil, convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación de quiebra. Deberán presentar el correspondiente Certificado expedido por Autoridad competente.

F) Los interdictos judicialmente o que sufran inhibiciones general de bienes. Deberán presentar el correspondiente Certificado de libre inhibiciones expedido por Autoridad competente.

G) Los condenados en causa penal, o que estuvieren afectados a proceso penal. Deberán presentar el Certificado respectivo de Antecedentes Penales expedido por Autoridad competente.

H) Quienes se hallen en mora en incumplimiento de las obligaciones emanadas de la Legislación Laboral y/o provisional vigente.-

I) Las sociedades cuyos integrantes, miembros de su Directorio, socio administrador o gerente no socio estuvieren afectados por algunos de los impedimentos establecidos precedentemente.

J) Los cónyuges de los impedidos, cualquiera fuera el carácter en que se presentaran.

K) Los corredores, comisionistas, y en general los intermediarios como tales.

L) Los restantes incapaces  para contratar  según  la legislación común.

LL) Los que tengan pleitos pendientes y/o deudas con la Municipalidad a la fecha de la apertura de las propuestas.

Deberán acompañar asimismo declaración jurada en la que se exprese que  no  se  encuentran  incursos en ninguna de las circunstancias señaladas en el presente.

  • Cuando se constatare que el proponente estuviera alcanzado por alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Artículo, a la fecha de presentación de las propuestas, o cuando siendo el impedimento sobreviniente, no lo hubiera denunciado oportunamente, procederá de la siguiente manera:
  1. Rechazo de la propuesta, con pérdida de garantía de la oferta en el lapso que va entre la apertura de la Licitación y el perfeccionamiento de la adjudicación. Se exceptúa de la perdida de la garantía los casos del inciso L) del punto 1), cuando la incapacidad resultare de la falta de discernimiento.
  2. La anulación del contrato, con pérdida de la garantía del contrato, y la indemnización de los daños y perjuicios, cuando el impedimento se advirtiere después del perfeccionamiento de la adjudicación. Se exceptúa de la perdida de la garantía, y los daños y perjuicios, los casos del inciso L) del punto 1), cuando la incapacidad resultare de la falta de discernimiento.—

ARTICULO 8°: PLAZO DE EXPLOTACION El Plazo de Concesión será de ciento veinte (120) meses, contados a partir del inicio de la prestacion debidamente acreditada según el ACTA DE INICIO DE PRESTACION DE SERVICIO. Vencido el plazo de Concesión, el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, podrá disponer la prórroga de la Concesión, por única vez, por el término equivalente a un tercio (1/3) del periodo de concesión, conforme la Ley Orgánica Municipal, a cuyo fin la Municipalidad deberá notificar fehacientemente su voluntad a la concesionaria con seis (6) meses de anticipación a la finalización del contrato.—

ARTICULO 9°: CONTINUACION DEL SERVICIO Vencido el término de la concesión y/o el de prorroga según el artículo 8°, o producida la expiración anticipada de la relación contractual conforme a las estipulaciones de este Pliego, el Concesionario estará obligado, a requerimiento de la Municipalidad, a continuar la prestación de los servicios por un plazo de hasta un (1) año. En este caso la Municipalidad notificara a los Concesionarios con treinta (30) días de anticipación, en dicho lapso seguirán rigiendo todas las condiciones y estipulaciones del contrato.- —

ARTICULO 10°: INAUGURACION DEL SERVICIO Los servicios adjudicados se inauguraran totalmente dentro de los 10 días hábiles de celebrado el correspondiente contrato –pudiendo dicho plazo prorrogarse a solicitud del adjudicado mediante presentación del escrito correspondiente con las fundamentaciones debidas que justifique tal circunstancia, debiendo ser aprobada tal solicitud por el departamento ejecutivo, no siendo tal decisión susceptible de recurso alguno por parte del adjudicado, asimismo será facultad exclusiva del poder ejecutivo prorrogar el plazo mencionado ut supra para el supuesto de prestación del servicio a cargo del anterior prestador del mismo hasta el vencimiento de la concesión o cualquier causa que considere el poder concedente en tal sentido, no siendo tal decisión tampoco susceptible de recurso alguno-, donde se labrara la correspondiente acta de inicio de prestación del servicio entre la autoridad de aplicación que designe la municipalidad de Villa Gesell y el adjudicado. Para el caso que resulte adjudicataria la misma empresa que actualmente presta el servicio, ésta continuará de pleno derecho efectuando el mismo con arreglo a lo dispuesto en este pliego de bases y condiciones.—

ARTICULO 11°: PLAZOS Los plazos se contaran por días hábiles administrativos salvo que expresamente se establezca lo contrario. Los plazos contractuales básicos que se han fijado en años o meses deberán contarse en la forma prevista en el Capítulo II del Título Preliminar del Código Civil y Comercial de la República Argentina.- Por día hábil administrativo se entenderá el que lo sea para la Administración Pública Municipal del Partido de Villa Gesell.—

ARTICULO 12°: DEPOSITO DE GARANTIA DE OFERTA La Garantía de Oferta, asciende a la suma de pesos quinientos mil ($500.000), la cual será constituida, a) en dinero en efectivo o b) Póliza de Seguro de Caución endosada a favor de la Municipalidad de Villa Gesell, sostenida por todo el periodo que dure el proceso licitatorio y hasta la adjudicación. La misma debe someterse a los Tribunales competentes con renuncia a cualquier fuero que correspondiera que no sea el de los Tribunales Ordinarios de Dolores incluso el Federal, y constituirse en aseguradora como principal, liso y llano pagador, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y de división; no permitiéndose otro instrumento que no sea la póliza, la que debe estar Certificada.

Si el oferente retirare su oferta antes de la finalización del proceso licitatorio, perderá la garantía de oferta, quedando la misma a disposición del Municipio, sin que pudiera alegar que el perjuicio ocasionado fuere de menor cuantía.

Devolución de la garantía de la oferta:

Serán devueltas en dentro de los cinco (5) días a pedido de los oferentes las garantías de las ofertas.

1) Vencido el mantenimiento de la oferta.

2) De las ofertas no admitidas por haber sido pre-sentadas fuera de término

3) Perfeccionada la adjudicación a otro proponente.

4) A los comprendidos en el Articulo 7°, punto 2) inc. a).                B) Serán devueltas dentro de los treinta (30) días de la apertura de las ofertas, las garantías pertenecientes a oferentes que por deficiencias de fondo, en ningún momento fueron consideradas como tales.—

ARTICULO 13°: DEPOSITO DE GARANTIA DE CONTRATO Quien resulte adjudicatario deberá efectuar un depósito de Garantía de Contrato por las obligaciones y responsabilidades del servicio adjudicado, sin perjuicio de su responsabilidad general. Se admitirán en:

a) Dinero en efectivo.

b) Seguro de Caución extendido a favor de la Municipalidad el que será renovado anualmente conforme al aumento del Boleto como unidad de medida y por el término de duración del Contrato. La aseguradora deberá constituir domicilio en el Partido de Villa Gesell, someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Dolores, con renuncia a cualquier fuero que pudiera corresponderle, incluso el Federal y constituirse la aseguradora como principal, liso y llano pagador, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y de división. La Garantía de Contrato anual, será el equivalente al valor de DOS MILLONES (2.000.000) de boletos, conforme a la tarifa ofertada y actualizada anualmente conforme al incremento del boleto, como unidad de medida. Si se produjese la liquidación de la Entidad Aseguradora, el oferente o adjudicatario del servicio que se hubiera constituido como tomador de la póliza, deberá dentro del término de veinticuatro (24) horas de producida la insolvencia de la aseguradora, contratar un nuevo Seguro de Caución, de acuerdo a la establecido en el presente Pliego y legislación vigente.————

ARTICULO 14°: ACTUALIZACION DE GARANTIA DE CONTRATO Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las garantías constituidas deberán ser actualizadas de cada año de acuerdo a la variación operada anualmente conforme a la actualización del valor del Boleto.—

ARTICULO 15°: DEVOLUCION DE GARANTIAS La devolución de las garantías constituidas en la forma prevista en el Artículo 12 inciso a), se efectuara mediante la emisión de un cheque “NO A LA ORDEN” y cruzado para depositar, a nombre de quien se emitió el respectivo recibo de ingreso. Dicho cheque deberá retirarse en la Tesorería Municipal, en días y horarios de atención al público.—

 ARTICULO 16°: PERDIDA DEL DEPÓSITO DE GARANTIA Si el adjudicatario incurriera en actos u omisiones en la prestación del servicio que diera lugar a la caducidad de la Concesión, las garantías constituidas serán declaradas perdidas a favor de la Municipalidad de Villa Gesell.—

ARTICULO 17°: PARQUE MOVIL: El Parque Móvil con que cuente el oferente para prestar el servicio durante el invierno (desde el 16 de Marzo al 15 de Diciembre de cada año) deberá ser de su titularidad en un 50%. La empresa deberá incorporar a su titularidad al menos un móvil por año hasta completar el 100% del parque móvil mínimo obligatorio para la temporada turística baja. Todos los vehículos utilizados deberán contar con la Verificación Técnica Vehicular (VTV) al día.—

ARTICULO 18°: TRANSFERENCIAS La cesión, fusión, negociación y transferencia del servicio público de transporte de pasajeros solo podrá autorizarse por la Municipalidad de Villa Gesell, mediante resolución fundada que a tal efecto dictara el Departamento Ejecutivo. Esta transferencia deberá autorizarse teniendo en cuenta la posibilidad técnica, ética, económica y financiera del cesionario. No se autorizara a realizar ninguna cesión, fusión o transferencia, antes de haber realizado el concesionario un periodo de explotación, equivalente al cuarenta (40%) de la concesión. La Empresa no podrá modificar su composición, ni transferir total o parcialmente su parque y bienes afectados al servicio, sin la previa autorización de la Municipalidad de Villa Gesell.

La solicitud por parte de la empresa ante el departamento ejecutivo de las acciones mencionadas en éste artículo deberán ser comunicadas al Honorable Concejo Deliberante.—

 ARTICULO 19º: UNICA OFERTA En el caso que hubiere una sola oferta valida por falta o rechazo de las restantes ello no significara obstáculo alguno para que la adjudicación definitiva se lleve a cabo con relación a ella, siempre y cuando dicha oferta reúna, a juicio exclusivo de la Municipalidad, las condiciones necesarias como para merecer la adjudicación con sujeción a lo establecido por la LOM. La existencia de una única propuesta en modo alguno obliga a la Municipalidad a aceptar la misma de pleno derecho.—

 ARTICULO 20°: APERTURA DE OFERTAS Las propuestas se recibirán durante el horario hábil y en la Oficina de la Jefatura de Compras y Licitaciones de la Municipalidad de Villa Gesell, hasta una (1) hora, antes de la hora fijada para la apertura de las mismas.

Vencido dicho plazo no se admitirán, aun cuando no se hubiere comenzado la apertura de los sobres.

Las ofertas serán abiertas en la oficina de Compras y Licitaciones de la Municipalidad de Villa Gesell o en aquella que el Departamento Ejecutivo designe, en presencia del Sr. Intendente Municipal, y los funcionarios que este designe, con especial y formal invitación de todos los bloques políticos que integran el HCD, labrándose el acta correspondiente, la cual será suscripta por los funcionarios intervinientes y por aquellos oferentes presentes en el acto o sus representantes que quisieran hacerlo. Si el día señalado para la apertura de las propuestas resultara feriado o de acto administrativo, la misma tendrá lugar el siguiente día hábil subsiguiente y a la misma hora.

Previamente a la apertura de las propuestas, se numeraran  correlativamente los sobres que las contengan, los que serán abiertos seguidamente en el orden numérico que se les asignen.

A) En el Acta a labrarse constara objetivamente lo siguiente:

1)     Lugar, fecha y hora, correspondiente a la iniciación del acto.

2)     Número y objeto de la Licitación y número de expediente.

3)     Cargo y nombre de los funcionarios presentes.

4)     Respecto de cada propuesta, se consignara lo siguiente:

–       Numero de orden.

–       Nombre del proponente.

–       Cantidad de folios (del original y de la copia).

–       Descripción de las garantías.

–       Descripción de la ofertas propiamente dicha, si correspondiere.

–       Observaciones que el funcionario que presidiere el acto considere oportuno formular  respecto de la propuesta.

B) Rechazo de las propuestas: Podrán ser rechazadas:

a) Las propuestas que no cumplan con las obligaciones que impone el Pliego, fueran condicionales, o se apartaren de las Cláusulas del Pliego.

b) Las que contengan raspaduras o enmiendas no salvadas, excepto que se traten de alteraciones insustanciales.

c) Las que contengan defectos o vicios que alteren la igualdad entre los licitantes.

d) Las que no acompañaren la garantía de la oferta          

e)    Hallarse incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el Artículo 7 y concordantes.

f)   Podrá ser causal del rechazo ulterior a la propuesta, si el oferente o Sociedad hubiera sido objeto de sanción de caducidad de la titularidad, o antecedentes negativos en el servicio de transporte público de pasajeros en los últimos diez (10) años anteriores a la apertura de la presente licitación.

 

Serán causales de rechazo in limine en el mismo Acto de Apertura las siguientes circunstancias:

1.- Falta de garantía o erróneamente constituida o constituida por un importe inferior al establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Cláusulas Generales.-

2.- No acompañar el PBC suscripto en todas sus fojas.

3.- No acompañar el recibo de adquisición del PBC

 

En el caso de mediar alguna de dichas causales de rechazo in-limine, se procederá hacer constar tal circunstancia en el Acta de Apertura, no procediéndose a la Apertura del Sobre “B”, regresándosele la documentación presentada al oferente, en el caso de encontrarse el mismo presente, o notificándosele en el domicilio que figure en la Municipalidad de Villa Gesell, que la documentación queda a su disposición.———————————–

Las causales de rechazo que pasaran inadvertidas en el Acto de Apertura de las propuestas, podrán surtir efecto posteriormente, si se comprobare tal circunstancia durante el estudio posterior de las propuestas.——————-

ARTICULO 21º: OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES Una vez iniciado el acto de apertura no se admitirá ninguna interrupción, ni modificaciones a las propuestas presentadas. En dicha oportunidad sólo se permitirán observaciones que tengan relación con el acto en sí de apertura, no así con documentación presentada por los oferentes, debiendo en dicho supuesto aplicarse lo que se dispone a continuación.

Los oferentes tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al día que se indique en el acto de apertura (para visar documentación presentada), que el Expediente estará a disposición de los Oferentes para formular las observaciones y/o impugnaciones que estimen les corresponda respecto a las propuestas y documentación presentada por los otros oferentes intervinientes; y en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes tendrán derecho a formular los descargos de las observaciones y/o impugnaciones que se le efectúan, las que serán notificada por la Municipalidad de Villa Gesell a los domicilios constituidos.

En dichos casos deberán presentar por Alcance al Expediente Principal por Mesa de Entradas de la Municipalidad de Villa Gesell tantas copias de sus escritos como oferentes participantes, a efectos de remitir a cada uno de ellos el escrito presentado para evaluar las impugnaciones y descargos.—

ARTICULO 22°: DEFECTOS FORMALES: No serán rechazadas las propuestas que contengan defectos meramente formales (no pueden haber incurrido en causales de rechazo in limine), en estos casos se intimara a los interesados para que solucionen en un plazo perentorio de tres (3) días, bajo apercibimiento de tenerse tal circunstancia en cuenta al momento de la ponderación de las ofertas o procederse al rechazo de la propuesta, a criterio exclusivo y excluyente de la Municipalidad de Villa Gesell, ahora bien, se aclara que quien resulte pre-adjudicado, bajo ninguna circunstancia podrá estar inmerso en alguna faltante.—

ARTICULO 23°: LICITACION DESIERTA Cuando las ofertas no reúnan las condiciones exigidas, podrá declararse desierta la presente Licitación y practicarse un nuevo llamado. Los errores u omisiones formales, así como las omisiones no sustanciales podrán ser subsanadas de oficio o a pedido de la Municipalidad y no serán causales de invalidez de la oferta, conforme el procedimiento indicado en el Artículo precedente. La Municipalidad no está obligada a adjudicar oferta alguna, pudiendo rechazarlas todas si lo estimare conveniente, sin derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes.-

ARTICULO 24°: MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Los oferentes están obligados a mantener su oferta por un plazo de cuarenta y cinco (45) días. Dicho plazo se considerara automáticamente prorrogado por un lapso igual si el oferente no comunicare lo contrario de manera fehaciente y por escrito.—

ARTICULO 25: PONDERACION DE LA OFERTA: La adjudicación del servicio de transporte comunal de pasajeros será resuelta por el Departamento Ejecutivo. La adjudicación se decidirá sobre la ponderación y concurrencia de los siguientes factores:

  1. Oferta Tarifaria: valor del Boleto que ofrece el oferente en referencia al Boleto Único. Se asignará por este ítem un total de cincuenta punto (50) según la ponderación establecida en el artículo 26 punto I.
  2. Condiciones de servicio y calidad empresaria: se asignará por este ítem un total de cincuenta puntos (50) según la ponderación de los factores enumerados en el artículo 26 punto II.

 ARTICULO 26º: EVALUACION DE LOS FACTORES: Los diversos factores concurrentes a evaluar son:

OFERTA DINERARIA. El oferente que proponga el boleto más económico y cercano a lo establecido por el poder ejecutivo provincial para la categoría de servicios urbanos provinciales de más de 27 km recibirá el total del puntaje del presente ítem. El puntaje de las demás ofertas se obtendrá de la diferencia entre el puntaje total y el porcentaje sobre la mejor oferta. PUNTAJE MAXIMO DEL ITEM: CINCUENTA PUNTOS (50).

Condiciones de servicio y calidad empresaria: Los oferentes podrán reunir hasta un maximo de 50 puntos según la ponderación de los siguientes factores y su correspondiente puntaje:

MODELO DE LAS UNIDADES. Se analizará el parque automotor de titularidad del oferente el cual se puntuará:

a.1. Aquel oferente que acredite la titularidad sobre el 50% de la cantidad mínima de móviles exigidos para la temporada turística baja según artículo 8 de las cláusulas particulares de este PBC: tres (3) puntos

a.2. Uno con 25 (1.25) puntos por cada unidad de 0K a 12 meses de antigüedad.

a.3.  Un punto (1) por cada unidad con una antigüedad de mas de doce meses hasta 48 meses de antigüedad.

a.4. Cero con 25 (0,25) puntos por cada unidad con una antigüedad de más de 48 meses hasta 120 meses.

PUNTAJE MAXIMO DEL ITEM: VEINTIOCHO PUNTOS.-

EQUIPAMIENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO. El Oferente deberá tener un predio disponible donde realizar la guarda, limpieza y mantenimiento de las unidades con las que prestará el servicio.

Respecto de este Ítem se evaluará al oferente que al momento de la presentación de la oferta acredite fehacientemente contar con dicho predio. En tal caso recibirá el máximo del ítem. PUNTAJE MAXIMO DEL ITEM: DOS (2) PUNTOS.

SOLVENCIA Y GARANTIA FINANCIERA. La solvencia económico-financiera del oferente se evaluará conforme al análisis de la siguiente documentación:

1) Avales bancarios y crediticios del oferente. Total de sub ítem 2 puntos.

2) Antecedentes expedidos por Entidades Bancarias que acrediten la situación económica financiera del oferente. Total del Sub ítem 2 puntos

3) Referencias comerciales: Mínimo cuatro (4) referencias. Total del Sub ítem 2 puntos

4) Balances Contables: Se evaluará por medio del análisis contable la solidez financiera de la Empresa y la capacidad de mantener el servicio. Deberá acompañarse un balance de activo, pasivo y patrimonio neto suscripto por Contador Público cuya firma deberá ser certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.- Total del Sub ítem 4 puntos.

Puntaje y contabilización de la propuesta: Puntuación de las ofertas sobre los sub-items II.C.1, II.C.2 y II.C.3: cumplido el requisito de cada sub ítem, se asignará el puntaje total del mismo. Sobre el sub ítem II.C.4 se le asignará el total del ítem solo a la oferta que cuente con mayor patrimonio neto. PUNTAJE MAXIMO DEL ITEM: DIEZ  (10) PUNTOS.

ANTECEDENTES EN LA PRESTACION DEL SERVICIO. Se otorgarán puntos por presentar antecedentes como Prestador de Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros en cualquier jurisdicción, evaluándose la antigüedad y calidad de la prestación del servicio alegado. Hasta cinco (5) años de antigüedad: dos (2) puntos. Hasta diez (10) años de antigüedad: cuatro (4) puntos. En caso de antecedentes que superen los 10 años de antigüedad se contará la fracción menor de 5 años, correspondiendo 1 punto cada 5 años.-. PUNTAJE MAXIMO DEL ITEM: DIEZ (10) PUNTOS. –

ARTICULO 27º: DOCUMENTACION A PRESENTAR A LA FIRMA DEL CONTRATO Y CON ANTERIORIDAD A LA PRESTACION DEL SERVICIO. Dentro de los diez (10) días hábiles desde la firma del Contrato, el adjudicatario deberá presentar, bajo apercibimiento de caducidad y pérdida de Garantía de Oferta la siguiente documentación:

a)Garantía de Contrato: Conforme lo previsto en el Artículo 13°.

b) Títulos de Propiedad o Contrato de Alquiler por el tiempo que dure la concesión del inmueble afectado a la prestación del servicio.

c) Planos, para el caso de presentar propuesta con infraestructura proyectada, y cronograma de obra actualizada

d) Póliza de Seguro Certificada, que cubre los riesgos de responsabilidad civil por daños personales y materiales a cosas o terceros transportados (incluidos los pasajeros con pases gratuitos), sin límite de monto. Los contratos de seguros deberán mantenerse vigentes y actualizados durante todo el plazo de concesión con sus respectivas actualizaciones anuales conforme costos del boleto. El concesionario se compromete y acuerda en forma irrevocable a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo y naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, o dependientes del contratista y subcontratista y los dependientes de estos, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aun terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos la Municipalidad queda facultada para afectar la garantía contractual y/o fondo fiduciario.

e) Contrato de afiliación a A.R.T. respecto de los conductores y demás personal dependiente, con certificación de firma y personería de quienes suscriban la documentación por la Empresa y por la A.R.T. En el caso que el Escribano actuante fuere de extraña jurisdicción, procederá la intervención del Colegio de Escribanos pertinente. En dicho contrato deberá agregarse que si por cualquier modo cesare la cobertura deberá notificar de manera fehaciente a la Municipalidad de Villa Gesell con un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles debiendo la Empresa acreditar la celebración de un nuevo contrato en las mismas condiciones. —

ARTICULO 28°: DE LA FIRMA DEL CONTRATO La firma del contrato se efectuara en fecha y horario que establecerá la Municipalidad dentro de las pautas establecidas en el punto siguiente. Si la adjudicataria no se encuentra en condiciones de firmar el contrato, será considerada que ha desistido de su propuesta con la pérdida de su garantía de oferta sin más trámite, encontrándose la Municipalidad en condiciones de adjudicar a otro proponente, si lo hubiera y la propuesta fuera conveniente para la comuna, o efectuar un nuevo llamado.— 

ARTICULO 29°: CONTRATO Adjudicado el servicio de línea, el adjudicatario deberá formalizar el contrato respectivo dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la adjudicación.—

ARTICULO 30°: DE LOS INSTRUMENTOS CONTRACTUALES: Constituirán instrumentos reguladores de la relación contractual y en el orden de prelación que sigue:

a) El Contrato de Concesión

b) El Pliego de Bases y Condiciones

e) La propuesta aceptada

d) La legislación vigente en materia de transporte público urbano colectivo de pasajeros.—


ARTICULO 31°: EJECUCION DEL CONTRATO

En la ejecución del contrato el concesionario deberá ajustarse estrictamente a los términos y condiciones que imparta el poder concedente, obligándose a:

a) Prestar el servicio con continuidad, regularidad y eficiencia

b) Utilizar todos los medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar previa autorización de la Municipalidad, los recursos, sistemas y métodos que aconsejen la evolución técnica del servicio.

c) Observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional.

d) Respetar las frecuencias y el diagrama operativo, que se establecen en el presente Pliego y las que en el futuro determine el poder concedente.

e) Habilitar conforme las disposiciones de las Ordenanzas vigentes.

f) Ser sometido a la fiscalización del Poder Concedente a través de la Autoridad de Aplicación que el Departamento Ejecutivo Municipal designe, el cual podrá además determinar un organismo de control con participación ciudadana.—

ARTICULO 32°: SERVICIOS Es deber del Concesionario velar por la diligencia, corrección e idoneidad de sus agentes extendiéndose su responsabilidad hacia el usuario a todos los actos y faltas ejecutados por aquellos en ejercicio de sus funciones sin que puedan deslindar en ningún caso su responsabilidad comercial, civil o administrativa sobre ellos. La empresa Concesionaria deberá presentar regularmente los protocolos correspondientes previstos por la ley Nº 11.720. Los vehículos afectados a la prestación del servicio deberán estar habilitados por la Dirección de Transito de la Municipalidad de Villa Gesell y contar con la verificación Técnica Vehicular (VTV) al día.—

32.1 Cuando se comprobare que la prestación del servicio no se realiza conforme las modalidades y condiciones del presente pliego el concesionario será pasible de resolución o caducidad del respectivo contrato, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

32.2 No se podrá iniciar la prestación de un servido con vehículos cuyas deficiencias atenten contra las garantías y seguridad del usuario y/o del servicio.

32.3 Cuando el servicio iniciado se interrumpiera por desperfectos del vehículo u otras causas, la prestataria deberá proporcionar los medios necesarios para que los pasajeros lleguen a destino.

32.4 Sin perjuicio de los derechos del propietario, y sus obligaciones de proveer al cuidado, conservación y mantenimiento en forma reglamentaria de los elementos afectados al servicio público, queda prohibida su desafectación permanente o transitoria, la que solo podrá operarse con autorización del poder concedente, quien con los medios a su alcance o el uso de la fuerza pública hará respetar esta prohibición.

32.5 Bajo ningún concepto podrá realizarse el reaprovisionamiento de combustible estando el vehículo ocupado con pasajeros. Las paradas para el ascenso y descenso de pasajeros se ajustaran al siguiente régimen, sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes sobre tránsito en todos los casos: a) Radio céntrico, únicamente en los lugares establecidos por la Autoridad Municipal competente, convenientemente demarcados al efecto. b) Calles de mano única, excepto el centro, existiendo demarcación, en los lugares destinados al efecto, de no existir la misma, la detención se efectuara solamente sobre el cordón derecho, en los últimos quince metros de cada cuadra. c) Resto de la zona urbana, cada cien (100) metros y en la misma forma dispuesta en el apartado anterior. d) Zona suburbana y rural, en los lugares en que lo solicite el pasajero siempre que no infrinjan disposiciones de tránsito, especialmente al circular sobre rutas pavimentadas. En ocasión de lluvias y fuera del radio céntrico, los vehículos deberán detenerse para el ascenso y descenso de pasajeros en todas las esquinas.

32.6 La Empresa prestataria está obligada a mantener la dotación de personal necesario para garantizar el cumplimiento de los servicios.

32.7 No se permitirá la instalación ni el uso de aparatos de difusión de sonidos (radio, mp3, etc.) por parte de la Empresa, conductores o público usuario en vehículos de líneas regulares.

32.8 Queda prohibido fumar en los vehículos.

32.9 En cada vehículo afectado al servicio deberá exhibirse a la vista del usuario la siguiente información: horario, recorrido, tarifa vigente y Nº interno del vehículo, rubricado por la Municipalidad y nombre del chofer afectado al servicio.

32.10 La Empresa prestataria deberá disponer de un Libro de Quejas y observaciones administrativas rubricado por la Municipalidad de Villa Gesell, de doscientos (200) folios rayados, que se hallará en un lugar visible a disposición de los usuarios y los funcionarios de la Oficina Municipal competente. Sin perjuicio de lo cual, serán también procedentes las denuncias por mal funcionamiento del servicio, ante la OMIC y la Municipalidad.

32.11 En los Libros de Quejas serán asentadas, por duplicado, las quejas u observaciones referentes a los servicios. Dichos libros deberán ser entregados a simple requerimiento del público usuario o de los funcionarios de inspección autorizados. La Empresa Concesionaria remitirá a la Oficina Municipal competente los correspondientes duplicados dentro de las 48 hs. de producidas las quejas, informando de las medidas adoptadas para subsanar los inconvenientes que se hubieran denunciado. El Departamento Ejecutiva remitirá, dentro de los quince (15) días siguientes, al Honorable Concejo Deliberante copia de cada queja o denuncia para información del cuerpo.

32.12 La renovación de los Libros de Queja deberá realizarse con la anticipación necesaria, y la prestataria será responsable por su deterioro, extravío o sustracción. En cada página se imprimirán los espacios necesarios para constar la fecha, el texto de la queja u observación, la firma de la persona que la formula, la aclaración de la misma y el número de documento de identidad y domicilio. Los datos personales de quien formula la queja serán optativos de consignar.

32.13 En los servicios solo se tolerara pasajeros de pie en proporción igual al número de asientos. Las proporciones establecidas para todos los servicios podrán ser modificadas por la Oficina Municipal competente, atendiendo a factores que puedan gravitar en la economía de la prestación y en las facilidades disponibles de transporte.

32.14 Los servicios nocturnos deberán tener constantemente prendida luz blanca en el interior del vehículo.

32.15 Encuadrar la operación y funcionamiento total de la Empresa dentro de la normativa Municipal.

32.16 Producir dentro de las 72 horas de requerido, cualquier informe que se solicite por la Municipalidad, como así también informar inmediatamente de conocido cualquier hecho o circunstancia que pudieren incidir en la normal prestación del servicio.

32.17 Informar a la Municipalidad cuando esta lo requiera, así como someterse a los controles que la Municipalidad disponga, tanto con relación al servicio como al funcionamiento de la Empresa o Sociedad, incluida la contabilidad. Asimismo deberá la concesionaria llevar contabilidad individualizada del servicio objeto de la presente licitación, presentando un informe anual sobre la situación económica, financiera y técnica de la Empresa y la explotación del servicio, sin perjuicio de someterse a más requerimientos que la Municipalidad le formule al respecto y toda otra documentación que la Comuna considere necesario. En tal sentido, deberá brindar acceso irrestricto a la información digitalizada proveniente de la venta de pasajes, obligándose a remitir un informe trimestral que consigne el número de pasajes, con expresa descripción acerca de si los mismos corresponden a pasajeros comunes o boletos estudiantiles.

32.18 Estarán a cargo del Concesionario todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones o gravámenes en general, presentes o futuros, ya sean Nacionales, Provinciales o Municipales, que graven al concesionario y/o al sistema, sus inmuebles, instalaciones o equipos, aportes y todo otro gasto para la explotación del servicio.

32.19 Proveer y adecuar medios técnicos a fin de compatibilizar una estructura administrativo- contable con el sistema de percepción de tarifa en vigencia.

32.20 Prohibición de la transferencia del contrato: el contrato no podrá ser cedido o trasferido por el concesionario a terceros, sin el consentimiento de la Municipalidad.

32.21 Registros de Comunicaciones entre el Contratista y la Municipalidad (ordenes de servicio, acta de constatación, notas de pedido): La comunicación entre la Municipalidad y el Concesionario se realizará mediante Órdenes de Servicio, y Actas de Constatación que expedirá la primera y Notas de Pedido de la segunda. Los formularios de las Órdenes de Servicio, Notas de Pedido y Actas de Constatación serán foliados y por triplicado en los que las partes dejaran constancia de todas y cada una de las novedades surgidas. Estas comunicaciones serán por escrito y deberán ser registradas cronológicamente por el Concesionario, en el registro especial que será habilitado, foliado y rubricado por la Dirección de Tránsito Municipal o el organismo que la sustituya. En el Libro de Órdenes de Servicio se registraran las instrucciones pertinentes para la prestación del servicio, las observaciones y/o deficiencias detectadas, como así también todo requerimiento relacionado con la concesión, etc. entregando el duplicado al adjudicatario o su representante, bajo firma en prueba de su notificación. En los Libros de Notas de Pedido el Concesionario formulara las solicitudes u observaciones pertinentes a la prestación del servicio.—

ARTICULO 33°: INTERRUPCION DEL SERVICIO Cuando mediaren circunstancias que determinen la interrupción de los servicios, cualesquiera sean las causas que las motive y sin perjuicio de la aplicación de las otras disposiciones que regulen el caso, la Municipalidad podrá asumir directamente o por terceros la prestación de los servicios a fin de asegurar su continuidad por cuenta y cargo del concesionario. En tal supuesto, podrá incautar los vehículos, infraestructura, equipos y demás medios afectados a la prestación de los servicios en forma directa y sin necesidad de Orden Judicial. En caso de que la interrupción de los servicios fuera imputable al Concesionario, este deberá satisfacer todos los costos, daños y perjuicios que se originen por cualquier concepto. Estando a cargo del contratista la obligación de mantener la regularidad y continuidad del servicio, el Pliego no prevé interrupciones imputables a la Municipalidad.—

 ARTICULO 34°: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La Municipalidad podrá resolver por sí mismo el contrato celebrado, sin necesidad de intervención judicial alguna, siendo a cargo del concesionario los daños y perjuicios e intereses respectivos, y en su caso se aplicará lo dispuesto en el Art. 16° del PBC Clausulas Generales. Procederá la resolución cuando medie incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas, o se presenten las causas que el presente Pliego contempla para la resolución. La quiebra, la convocatoria o el concurso civil de acreedores y/o disolución de la Sociedad en caso de tratarse de una persona jurídica, del Concesionario, producirán de pleno derecho la resolución del contrato. En caso de incapacidad o muerte del Concesionario, la Municipalidad se reserva el derecho de resolver o continuar el contrato con los herederos o representantes legales del concesionario, debiendo acreditar en el plazo de 30 días las mismas garantías y condiciones de capacidad técnica, económica y financiera para el cumplimiento del contrato. La Municipalidad tendrá derecho de hacer uso de la facultad de resolver el contrato en los siguientes casos:

a) Cuando el Concesionario sea culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones estipuladas en el contrato

b) Cuando el Concesionario no prestare el servicio durante tres (3) días continuos o cinco (5) días discontinuos en el plazo de un año.

c) Cuando se infrinjan las Ordenanzas municipales, normativas de tránsito, leyes laborales, impositivas o previsionales en forma reiterada.

d) Cuando el Concesionario transfiera o cediera el contrato a otra persona física o jurídica o acordare locaciones o subcontratos con terceros sin previo y expreso consentimiento de la Municipalidad.

e) Cuando el Concesionario transfiera o cediera el contrato a otra persona físico jurídica o acordare locaciones o subcontratos con terceros sin previo y expreso consentimiento de la Municipalidad.-

f) Cuando hubiere disminución considerable de la capacidad técnica, económica o financiera.

g) Cuando la Sociedad Concesionaria se disolviere.

h) Cuando la Concesionaria incumpliere en forma grave los términos de la concesión, o del presente Pliego, o las indicaciones emanadas de la Municipalidad.

i) Cuando la Concesionaria no cumpliere con el mantenimiento de la fuente de trabajo establecida en el artículo 9 de las clausulas particulares del presente pliego.

j) La presentación falsa o incorrecta de datos u otros elementos requeridos por la Autoridad de Aplicación, como aquellos datos falsos o incorrectos que hubieran sido consignados en los estados patrimoniales, podrá ser penado con la Caducidad de la Concesión con la correspondiente denuncia por Falsificación de Documentos Públicos.

Si la Municipalidad decidiera ejecutar o prestar los servicios en forma directa podrá incautarse todos los vehículos, equipos y demás elementos necesarios para la prestación del mismo, conforme lo establecido en el artículo 236° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, siendo pasible de Recurso de Revocatoria por parte del Contratista que en ningún caso suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo que dispusiera incautar. —

 ARTICULO 35°: REGIMEN DE PENALIDADES Las infracciones cometidas por la Concesionaria serán sancionadas con multas fijadas en cantidad de boletos estipulados para el servicio de transporte público de pasajeros del Partido de Villa Gesell, vigente a la fecha del efectivo pago de la multa.—

 ARTICULO 36°: INFRACCIONES DE TRANSITO Las faltas referentes a infracciones de tránsito, serán penalizadas con multas que establecen la Ley 13927 y 24449 y sus modificatorias y el código de Faltas.—

 ARTICULO 37º: INFRACCIONES RELATIVAS AL REGIMEN DE CONCESIONES

1) La prestación de servicios no autorizados será penada con multa de hasta cinco mil (5.000) boletos.

2) Por cada día de abandono del servicio se impondrá una multa equivalente a diez mil (10.000) boletos, sin perjuicio de las demás consecuencias que dicho acto pudiere acarrear al Concesionario, incluso la resolución del contrato. A tal efecto se entenderá como abandono de servicio el que se realice indistintamente en uno o más recorridos.

3) La no contratación de los seguros y/o la integración de la garantía de contrato en la forma establecida en las normas para la Concesión del Servicio, será penada con una multa diaria de diez mil (10.000) boletos, sin perjuicio de que ante la reiteración de esta falta pueda declararse la caducidad de la Concesión. –

4) No cumplir con el recorrido y frecuencia de ejecución propuesto y aceptado en este pliego sin autorización de la Municipalidad, será sancionado con una multa de hasta cinco mil (5.000) boletos por cada día de demora en el cumplimiento.—

ARTICULO 38°: INFRACCIONES RELATIVAS A LA EXPLOTACION DE  LOS SERVICIOS

1) La prestación irregular de los servicios con relación a las condiciones autorizadas, será penada con una multa diaria de hasta mil (1.000) boletos hasta la efectiva corrección del servicio, sin perjuicio de que ante la reiteración de dicha falta pueda resolverse la caducidad de la Concesión.

2) Las modificaciones de recorridos transitorias o permanentes realizadas sin cumplir con el procedimiento establecido por la reglamentación vigente, serán sancionadas con una multa diaria de hasta mil (1000) boletos hasta la efectiva regularización del Servicio, sin perjuicio de las medidas que se adopten para la cesación de la irregularidad. A tales efectos solo se aceptara la modificación del recorrido y/o frecuencia transitoriamente, cuando existieren causas de fuerza mayor o interés público que fueran expresamente aceptadas por la Municipalidad.

3) El uso indebido de la puerta inhabilitada para realizar el ascenso y descenso de pasajeros así como el uso de la plataforma de dicha puerta para transportar personas u objetos no autorizados para ocupar tal lugar será reprimido con una multa de hasta mil (1.000) boletos.

4) Rehusar transportar pasajeros cuando la capacidad no estuviere colmada será sancionada con una multa de hasta dos mil (2.000) boletos, y si se tratare de estudiantes con boleto estudiantil gratuito y/o persona con pases por discapacidad municipal, provincial y nacional la sanción será de hasta cinco mil (5.000) boletos.

5) Las faltas en orden a la seguridad del servicio y de los usuarios tales como obstrucción o deficiente funcionamiento de las salidas de emergencias, transporte de inflamables o cualquier otro que importe un riesgo, será pasible de una multa de hasta diez mil (10.000) boletos.

6) La conducción de pasajeros que sobresalga del perfil de la carrocería del vehículo será sancionada con una multa de hasta cinco mil (5.000) boletos.

7) La inobservancia por parte del personal de las reglas de comportamiento exigidas o violaciones de las prohibiciones establecidas, serán reprimidas con multas de hasta dos mil (2.000) boletos.

8) La parada de vehículos en lugares no autorizados para efectuar el ascenso o descenso de los pasajeros, será sancionada con una multa de hasta mil (1.000) boletos.

9) La parada de vehículos para el ascenso o descenso de pasajeros sin arrimar al cordón de la vereda será sancionada con una multa de hasta mil (1.000) boletos.

10) La distracción permanente del conductor por conversación con uno o varios pasajeros, será sancionado con una multa de hasta mil (1.000) boletos.

11) El no uso de la vestimenta reglamentada por parte del conductor o inspectores de la Empresa afectados al servicio, será sancionado con una multa de hasta mil (1.000) boletos.

12) La falta de señalización e información en la forma determinada por este pliego será sancionada con una multa de hasta mil (1.000) boletos diarios hasta su efectiva regularización.

13) El no funcionamiento del GPS exigido en cada coche incluido el correspondiente enlace que permita el seguimiento satelital del mismo desde el Municipio tendrá una sanción diaria de hasta mil (1.000) boletos.

14) La circulación de coches con vidrios faltantes tendrá una sanción de hasta mil (1.000) boletos.

15) La incorporación de publicidad estática en cualquier parte del micro, sin el pago correspondiente de los Derechos de Publicidad y Propaganda tendrá una sanción, independientemente del derecho al cobro respectivo, de mil (1.000) boletos diarios hasta su efectiva regularización.

16) Infracciones relativas al material rodante:

a) La prestación del servicio con un vehículo que registre una antigüedad superior a la admitida por el pliego, será sancionada con una multa de hasta cinco mil (5.000) boletos y secuestro de la unidad.

b) La incorporación al servicio o al parque móvil de vehículos cuando no exista autorización previa de la Autoridad de Aplicación que lo permita, será penada con una multa diaria de hasta cinco mil (5.000) boletos por cada vehículo y hasta su efectiva regularización.

c) La desafectación no autorizada de bienes o medios afectados a la Concesión cuando se trate de elementos del parque móvil o de otros bienes o medios que pongan en peligro la normal prestación del servicio, será sancionada con una multa de hasta diez mil (10.000) boletos.

d) La falta o el deficiente funcionamiento de extinguidor de incendios del que deben estar dotados los vehículos y las instalaciones fijas, será sancionada con multas de hasta dos mil (2.000) boletos.

e) Las deficiencias de los vehículos en el orden mecánico instrumental o carrocería, especialmente en esta última, el mal funcionamiento de puertas o ventanillas, serán sancionadas con multas de hasta dos mil (2.000) boletos por cada deficiencia, sin perjuicio de que se pueda disponer la desafectación temporal de los vehículos hasta que se adecuen a las condiciones reglamentarias. Igual sanción se aplicará cuando se reanuden las prestaciones con los vehículos desafectados, sin la previa comprobación por la autoridad de que las deficiencias han sido corregidas.

f) La no concurrencia dentro de los plazos fijados a los lugares establecidos para revisión periódica o para desinfección e inspección técnica de los vehículos, será sancionada con una multa de hasta dos mil (2.000) boletos, con la correspondiente incautación para la verificación y mejora.

g) La inobservancia de las condiciones de higiene, seguridad y estética de las instalaciones fijas, será sancionada con multas de hasta dos mil (2.000) boletos

h) Por iniciar el servicio con unidades de mayor antigüedad que las presentadas en la oferta será sancionado con multa de hasta cinco mil (5.000) boletos y secuestro de la unidad.

i) El incumplimiento de lo establecido en el artículo decimoséptimo de las clausulas generales respecto a la titularidad de los móviles será sancionado con una multa de hasta quince mil (15.000) boletos.


ARTICULO 39º:
INFRACCIONES RELATIVAS A LAS RELACIONES DE LA EMPRESA CON LA MUNICIPALIDAD

1) La no remisión de información o documentación requerida por el Autoridad de Aplicación o su provisión fuera del término fijado, será penada con una multa de hasta diez mil (10.000) boletos.

2) La no concurrencia a citaciones emanadas de la Autoridad de Aplicación será penada con multas de hasta cinco mil (5.000) boletos por día hasta su efectiva regularización. ————————————————————

 

ARTICULO 40º: EVALUACION DE REINCIDENCIA Las penalidades establecidas en los artículos precedentes se evaluarán dentro de cada figura atendiendo la importancia del hecho, sus agravantes y atenuantes, que serán analizados por el Departamento Ejecutivo Municipal y podrá incidir en el quantum de la sanción a aplicar:

1) Si se produce la reincidencia cuando se incurriera en una infracción, de igual tipo, no habiendo transcurrido ciento ochenta (180) días. En los casos de reincidencia la Concesionaria será sancionada con una multa igual a la impuesta por la infracción anterior aumentada en un veinte (20%).

2) Cuando un mismo hecho encuadre en distintos supuestos punibles conforme a lo previsto en los artículos 36, 37, 38 y 39, se aplicaran las sanciones que para cada uno de ellos corresponda, salvo cuando una trasgresión presuponga otra, en cuyo caso será aplicable la pena más grave prevista.

3) En caso de las infracciones de carácter permanente, el Concesionario deberá subsanarlas o hacerlas desaparecer dentro del plazo que a tal fin fije la Municipalidad, vencido el cual si subsistiera, se consideraran los fines punitivos como un hecho nuevo, sin que pudiere alegar la concesionaria que el plazo alegado fuera insuficiente, para regularizar su situación.—


ARTICULO 41º: COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación será el Departamento Ejecutivo a través del área que este designe, la que deberá llevar adelante el procedimiento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas del presente pliego y lo establecido en la Ordenanza General 267. Verificada un incumplimiento a las condiciones de concesión y/o a la prestación del servicio, la Autoridad de Aplicación deberá:

a) Labrar el acta de constatación respectiva y remitirla dentro de las 48 hs siguientes, al Juzgado de Faltas, quien citará al Concesionario a fin de que practique descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse, y en su caso, dicte el acto administrativo o sentencia correspondiente, conforme el procedimiento que determinan el Código de Faltas Municipales o la legislación que en el futuro la reemplace.

b) En caso de denuncias formuladas por usuarios, la Autoridad de Aplicación procederá en forma inmediata, dentro de las 48 hs, a realizar la pertinente constatación, la que deberá ser remitida al Juzgado de Faltas en el tiempo y forma determinado en el inciso anterior y se seguirá idéntico procedimiento.

c) La Autoridad de Aplicación fijará el plazo dentro del cual el Concesionario deberá subsanar la causa que originó el acta de constatación, sin que ello impida la aplicación de la sanción correspondiente. En caso de resultar aplicable una sanción la misma será exigible desde la fecha de la resolución que agote la vía administrativa. La resolución o la caducidad del contrato será competencia exclusiva y excluyente del Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo al artículo 34°. Queda a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, exigir el pago de las multas, preestablecidas en el presente pliego, en dinero al valor del costo del boleto al momento del efectivo cumplimiento del pago o bien podrá exigirle a la concesionaria que acredite total o parcialmente el pago de la multa cargando los boletos a tarjetas magnéticas que la Comuna decida distribuir entre los vecinos que requieran el uso del servicio y no cuenten con los recursos suficientes para solventarlo.—

 d) La autoridad de aplicación conformará un organismo de control constituido por vecinos, sociedades de fomento e instituciones de la ciudad que remitan al poder ejecutivo sugerencias en torno al funcionamiento del servicio.

ARTICULO 42º: COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO DEL JUZGADO DE FALTAS Para el juzgamiento de los hechos que puedan considerarse infracción de acuerdo con lo estipulado en los artículos 36, 37, 38, 39 y 40 será competente el Juzgado de Faltas Municipal y será de aplicación el procedimiento establecido en el Código de Faltas Municipales (Decreto Ley 8751/77, texto actualizado según T.O. por Decreto 8526/86 y las modificaciones posteriores de las Leyes 10269 y 11723) y/o la legislación que en el futuro la reemplace.— 


CLAUSULAS PARTICULARES

ARTICULO 1°: OBJETO DEL LLAMADO El objeto de la presente Licitación es la adjudicación del Servicio Urbano de Transporte Público de Pasajeros en el Partido de Villa Gesell.— 

ARTICULO 2°: APERTURA DE OFERTAS Las ofertas serán abiertas en el día y hora que establezca el Departamento Ejecutivo en el Decreto de llamado, y en la Oficina en el Edificio Municipal que en el mismo se disponga.

 ARTICULO 3°: VALOR DEL PLIEGO El valor del presente Pliego de Bases y Condiciones es de pesos Cincuenta mil ($50.000) y deberá ser adquirido en el Departamento de Compras y Licitaciones de la Municipalidad de Villa Gesell, sito en Avenida 3 N° 820, Piso 1º, de la localidad de Villa Gesell. La adquisición del mismo es requisito indispensable para participar de la presente Licitación.—

ARTICULO 4°: DEPOSITO DE GARANTIA Conforme lo establecido en el artículo 12 de las Cláusulas Generales del presente Pliego, cada oferente deberá efectuar un Depósito de Garantía de oferta la que asciende a la suma de pesos Quinientos mil ($500.000), constituidas en dinero en efectivo o póliza de caución.—

ARTICULO 5°: SEGUROS La Empresa adjudicataria deberá contar con los siguientes seguros:

a) Sobre las personas transportadas por los máximos permitidos;

b) Sobre la Responsabilidad Civil del transportista con respecto a terceros por los máximos permitidos;

c) Sobre Riesgo de trabajo sobre el personal bajo relación de dependencia.

El Concesionario está obligado a acreditar ante la Municipalidad de Villa Gesell, haber dado cumplimiento a la contratación de los seguros indicados, dentro de los plazos previstos previo a la inauguración de los servicios. La Municipalidad de Villa Gesell, se reserva el derecho de verificar la solvencia y respaldo de la aseguradora que fuere contratada por el adjudicatario, pudiendo rechazar los mismos, y solicitar la acreditación de la contratación de nuevos seguros a su satisfacción.—

 ARTICULO 6°: RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO: Cuando la responsabilidad del concesionario excediera, a juicio de la Municipalidad, el monto del depósito de garantía constituido conforme a lo dispuesto en los puntos 4 y 12 de las Cláusulas Particulares y Generales respectivamente del presente pliego, podrá la misma hacerse efectiva sobre los vehículos, equipos y demás elementos que conforman el servicio, los cuales serán retenidos por la Municipalidad, pudiendo eventualmente disponer la liquidación de los mismos para satisfacer los montos correspondientes.—

 ARTICULO 7º: INFRAESTRUCTURA

Los oferentes deberán cubrir las exigencias mínimas en materia de infraestructura destinada a playas, garajes y administración y para el servicio y equipamiento de los vehículos de acuerdo con el proyecto presentado para afrontar el servicio. Las instalaciones deberán contar con la correspondiente habilitación municipal para los fines indicados al momento de la puesta en funcionamiento del Servicio.——————————————————
Quién resulte adjudicatario de la contratación del servicio deberá acreditar fehacientemente contar con las instalaciones mínimas de: sector de lavado y engrase taller de reparación gomería estacionamiento sector de maniobras baños y duchas para el personal oficinas de administración y sector de atención al público.— 

ARTICULO 8°: PARQUE MOVIL La totalidad del parque móvil deberá tener la misma identificación exterior y  mantener uniformidad en la imagen, a su vez deberán estar dotados de los siguientes dispositivos y complementos mínimos: lector de tarjetas magnéticas del Sistema SUBE o el que oportunamente lo reemplace GPS con seguimiento satelital monitoreado por la Municipalidad. Atento a nuestra condición de destino turístico la Autoridad de Aplicación podrá indicar anualmente al Concesionario la imagen exterior con que deberán estar plotteadas o pintadas los laterales de las unidades. La cantidad mínima de móviles exigidos será:

a) Temporada Turística Baja: del 15/03 al 15/12, veinte (20) Unidades.

b) Temporada Turística Alta: del 16/12 al 14/03, treinta (30) unidades.

Las unidades con que se preste el servicio no podrán tener una antigüedad mayor a los diez (10) años, debiendo el Concesionario renovarlos a medida que se cumpla el plazo máximo permitido.

Las unidades con las que se inicie el servicio deberán ser las mismas que las presentadas en la oferta efectuada por el oferente o de menor antigüedad. Bajo apercibimiento de la sanción correspondiente

En función de la mayor o menor demanda de los usuarios la empresa podrá ofrecer dentro de la frecuencia del servicio vehículos de diferente porte (Van, Mini Bus, bus, etc.).

El oferente deberá cubrir con el tipo de vehículo propuesto, según la frecuencia establecida en el artículo 10 del presente, la demanda en buenas condiciones de servicio.

ARTICULO 9°: PERSONAL DE LA EMPRESA.

Se confeccionará un listado del personal de acuerdo a su antigüedad en el rubro de transporte público de pasajeros en las empresas EL ULTIMO QUERANDI SRL y NACUS SRL, quienes indefectiblemente deberán acreditar una residencia en el Partido de Villa Gesell no inferior a 4 años, y respetando dicho orden la nueva empresa prestataria deberá realizar las incorporaciones a su planta de personal hasta tanto complete el cupo necesario para cumplir con sus obligaciones y considerando asimismo la aplicación del artículo 225 y siguientes de la Ley de Contratos de Trabajo.

El Departamento Ejecutivo debe abrir, en la oficina de empleo Municipal, un registro en el que se podrán inscribir todos aquellos trabajadores antes mencionados debiendo acreditar sumaria y fehacientemente su condición de tal, antigüedad y residencia en el Partido de Villa Gesell no inferior a cuatro (4) años. El plazo de inscripción iniciará al momento de la promulgación de la presente Ordenanza y cerrará al momento del llamado a licitación. El listado de personal confeccionado deberá ser remitido a modo informativo al Honorable Concejo Deliberante.

En otras incorporaciones ajenas a las mencionadas deberá darse prioridad a residentes del Partido de Villa Gesell con una residencia mayor a cuatro años debidamente acreditada.

Los empleados a contratar deberán contar con un examen pre ocupacional el cual determinará la capacidad total o parcial para el desempeño de dichas labores, hecho que se deberá acreditar por medio de una junta médica especializada.

ARTICULO 10º: RECORRIDOS. DIAS Y HORARIOS: Los recorridos, días y horarios serán los que a continuación se detallan:

Servicios Esenciales:

LINEA A – AVENIDA 3: 

IDA: ROTONDA DE ACCESO POR CAMINO DE LOS PIONEROS – AVENIDA BUENOS AIRES – Avenida 4- Paseo 108- Avenida 3 – PASEO 124 – AVENIDA 9 – PASEO 123 – AVENIDA 7 – PASEO 124 – AVENIDA 3 – PASEO 150 – AV. 4 – PASEO 152. (Plano 1).

VUELTA: Invierno 16-3 al 15/12: PASEO 152 – avenida 3 –paseo 124- avenida 9- paseo 123- avenida 7- paseo 124- avenida 3- paseo 110- avenida 2- avenida 3- avenida bs as- camino de los pioneros – rotonda de acceso.

VUELTA: Verano 16/12 al 15/3: Paseo 150- avenida 3 –paseo 124- avenida 9- paseo 123- avenida 7- paseo 124- avenida 3- paseo 113- avenida 4- avenida 5- Paseo 101 – Avenida 7 – Avenida Bs As- camino de los pioneros – rotonda de acceso.

RECORRIDO ESCOLAR: Ingresará a las Escuelas Primaria 1, EP 2, EP 3 e Instituto Bottger en los horarios de entrada y salida, en cada uno de sus turnos, de lunes a viernes durante el período escolar.

FRECUENCIA:

Invierno: del 16/03 al 15/12:

De 05:30 hs. a 01:00 hs. cada treinta (30) minutos.

Vísperas de feriados el último servicio será a las 01:30 hs. desde la Rotonda de Acceso a Villa Gesell.

Sábados de 05:30 hs. a 02:00 hs. cada cuarenta y cinco (45) minutos.

Domingos de 06:00 hs. a 24:00hs. cada cuarenta y cinco (45) minutos.

Verano: del 16/12 al 15/03:

De 06:00 hs. a 02:00 hs. cada quince (15) minutos. De 02:00 hs. a 06:00 hs. cada veinte (20) minutos. En todos los casos el Municipio se reserva el derecho de imponer servicios de refuerzo en los horarios que estime oportuno.—

 

LINEA B – Boulevard: IDA: ROTONDA LOS PINOS – BOULEVARD – PASEO 107 – Av. Circunvalación –  Paseo 109 – AVENIDA 27 – PASEO 107 – Av. 24 – Paseo 105 – Av. 4 – PASEO 107 – BOULEVARD – PASEO 123 – AVENIDA 7 – PASEO 124 – AVENIDA 9 – PASEO 123 – BOULEVARD – PASEO 144  – Av. 15 – Paseo 143 – PLATAFORMA TERMINAL. VUELTA: PLATAFORMA TERMINAL – Av. Circunvalación – PASEO 145 – BOULEVARD – PASEO 123 – AVENIDA 7 – PASEO 124 – AVENIDA 9 – PASEO 123 – BOULEVARD – PASEO 105 – AVENIDA 4 – PASEO 107 – CIRCUNVALACION – PASEO 105 – AVENIDA 24 – PASEO 107 – AVENIDA 27 – PASEO 109 – Av. Circunvalación – Paseo 105 – BOULEVARD – ROTONDA LOS PINOS. (Planos 2 y 3)

RECORRIDO ESCOLAR: Ingresará a las Escuelas Primaria 2, EP 6, EP 7, 501, Centro Formación Profesional 401 y Hellen Keller en los horarios de entrada y salida, en cada uno de sus turnos, de lunes a viernes durante el período escolar.

FRECUENCIA:

Invierno: del 16/03 al 15/12:

De 05:30 hs. a 24:00hs cada treinta (30) minutos.

Vísperas de feriados el último servicio será a las 00:30 hs. desde la Rotonda de Los Pinos.

Sábados de 05:30 hs. a 24:00hs cada cuarenta y cinco (45) minutos.

Domingos de 06:00 hs. a 24:00hs. cada cuarenta y cinco (45) minutos.

Verano: del 16/12 al 15/03:

De 06:00 hs. a 01:00 hs. cada veinte (20) minutos. De 01:00 hs. a 06:00 hs. cada treinta (30) minutos. En todos los casos el Municipio se reserva el derecho de imponer servicios de refuerzo en los horarios que estime oportuno.—

 

LINEA C – Monte Rincón: IDA: PASEO 102 – AVENIDA 4 – PASEO 107 – Av. Circunvalación – PASEO 105 – AVENIDA 20 – PASEO 101 BIS – AVENIDA 19 – PASEO 102 – AVENIDA 16 – PASEO 100 – AVENIDA 24 – Paseo 103 – AVENIDA 27 – PASEO 113 – AVENIDA 31 – PASEO 120 – PASEO 119 – Boulevard – Paseo 123 – AVENIDA 7 – PASEO 124 – AVENIDA 9 – PASEO 123 – BOULEVARD – PASEO 123 – Av. Circunvalación – Paseo 132 – Boulevard – paseo 143 – PLATAFORMA TERMINAL. VUELTA: PLATAFORMA TERMINAL – Paseo 145 – boulevard – paseo 132 – Av. Circunvalación – Paseo 123– Boulevard – PASEO 125 – Boulevard – paseo 123 – avenida 7 – paseo 124 – avenida 9 – Paseo 123 – Boulevard – PASEO 121 – Av. 12 – Paseo 119 – Paseo 120 – Av. 31 – Paseo 113 – AVENIDA 27 – PASEO 103 – AVENIDA 24 – PASEO 100 – AVENIDA 16 – PASEO 102 – AVENIDA 19 – PASEO 101 BIS – AVENIDA 20 – Paseo 105 – Av. 5 – Paseo 102 y Av. 4. (Planos 4 y 5)

RECORRIDO ESCOLAR: Ingresará a las Escuelas Primaria 2, EP 6, EES 6, EP 4, en los horarios de entrada y salida, en todos sus turnos, de lunes a viernes durante el período escolar.

FRECUENCIA:

Invierno: del 16/03 al 15/12:

De 05:30 hs. a 24:00hs cada treinta (30) minutos.

Vísperas de feriados el último servicio será a las 00:30 hs. desde el Paseo 102 y Av. 4.

Sábados de 05:30 hs. A 00:30hs cada sesenta (60) minutos.

Domingos de 06:00 hs. a 24:00hs. cada sesenta (60) minutos.

Verano: del 16/12 al 15/03:

De 06:00 hs. a 01:00 hs. cada veinte (20) minutos. De 01:00 hs. a 06:00 hs. cada sesenta (60) minutos. En todos los casos el Municipio se reserva el derecho de imponer servicios de refuerzo en los horarios que estime oportuno.—

LINEA D – Cementerio: IDA: PLATAFORMA TERMINAL – Av. Circunvalación – Paseo 145 – Boulevard – Av. Bs. As. – CAMINO AL CEMENTERIO. VUELTA: CAMINO AL CEMENTERIO – Av. Bs. As. – Boulevard – Paseo 143 – Plataforma Terminal. (Planos 6 y 7) HORARIO Y FRECUENCIA:

Durante todo el año: Los días Domingo a las 15.00 hs., con una espera de 50 minutos y retorno al punto de partida. Los primeros Miércoles de cada mes a las 10.00 hs. con una espera de 50 minutos y retorno al punto de partida. El día 2 de Noviembre, se implementará un servicio adicional a las 15.00 hs. con una espera de 50 minutos y retorno al punto de partida.

LINEA E – Mar Azul: Ida: DESDE PLATAFORMA TERMINAL – Paseo 145 – AVENIDA 3 – LAS ACACIAS – LAS TONINAS – AVENIDA EL LUCERO – QUERANDIES – PADRE CARDIEL – AVENIDA ALMIRANTE GUILLERMO BROWN – AVENIDA MAR DEL PLATA -CALLE 33 – Punta de Indio -CALLE 45 – AVENIDA MAR DEL PLATA. Vuelta: CALLE 45 – Punta de Indio – Calle 33 – AVENIDA MAR DEL PLATA – AVENIDA ALMIRANTE GUILLERMO BROWN – Padre Cardiel – El Lucero – LAS TONINAS- LAS ACACIAS- AVENIDA 3- Paseo 144 – Boulevard – Paseo 143 – Av. Circunvalación – PLATAFORMA TERMINAL. (Planos 8 y 9).

RECORRIDO ESCOLAR: Ingresará a la Escuela Primaria 5 y EES 3 en los horarios de entrada y salida, en todos sus turnos, de lunes a viernes durante el período escolar.

FRECUENCIA:

Invierno: del 16/03 al 15/12:

De 06:00 hs. a 24:00 hs. Cada treinta (30) minutos.

Vísperas de feriados el último servicio será a las 02:00 hs. Desde la Terminal de Ómnibus.

Sábados de 06:00 hs. a 02:00hs Cada sesenta (60) minutos.

Domingos de 06:00 hs. a 01:00hs. Cada sesenta (60) minutos.

Verano: del 16/12 al 15/03:

De 06:00 hs. a 02:00 hs. Cada veinte (20) minutos. De 02:00 hs a 06:00 hs cada sesenta (60) minutos. En todos los casos el Municipio se reserva el derecho de imponer servicios de refuerzo en los horarios que estime oportuno.

LINEA F – Directo a Mar Azul: Sólo IDA: CIRCUNVALACION Y Paseo 105 – BOULEVARD – Paseo 145 -Avenida 3 – LAS ACACIAS – LAS TONINAS – AVENIDA EL LUCERO – QUERANDIES – PADRE CARDIEL – AVENIDA ALMIRANTE GUILLERMO BROWN – AVENIDA MAR DEL PLATA HASTA CALLE 45. (Plano 10)

FRECUENCIA:

Invierno: del 16/03 al 15/12: Horarios: Ida: 07:00 hs, 07:15 hs y 07:30 hs de Lunes a Sábados.

Vuelta: 16.30, 17.30 hs de Lunes a Sábados.

Verano: del 16/12 al 15/03: Horarios: Ida: 07:00 hs, 07:15 hs, 07:30 hs de Lunes a Domingos.

Vuelta: 16.30, 17.30 hs de Lunes a Domingos.—————————


Servicios Opcionales:

LINEA G – Directo a Faro Querandí: Plataforma Terminal – Paseo 145 – Av. 3 – LAS ACACIAS – LAS TONINAS – AVENIDA EL LUCERO – QUERANDIES – PADRE CARDIEL – AVENIDA ALMIRANTE GUILLERMO BROWN – AVENIDA MAR DEL PLATA – CALLE 47 – Playa – Faro Querandí.

LINEA H – Directo a Circuito Municipal: Los Pinos – Av. Buenos Aires – RP 11 – RP 11 KM 408 (Circuito Municipal).

Los recorridos son sugeridos y podrán ser modificados a propuesta del concesionario sujetos a aprobación del departamento ejecutivo.

Frecuencias y Tarifas de los servicios opcionales quedan a determinar por el concesionario.-


ARTICULO 11°:
MODIFICACION DEL SERVICIO La Municipalidad de Villa Gesell, mediante Decreto Municipal dictado al efecto, podrá por razones de mejor servicio, efectuar ampliaciones y/o modificaciones a los itinerarios, frecuencias y/o ramales hasta un cincuenta (50 %) por ciento  de su estructura inicial. En caso de ampliaciones mayores, será considerado un nuevo servicio.

Cada dos (2) años se procederá a readecuar los diferentes recorridos en atención a las necesidades que demande el crecimiento demográfico.-

ARTICULO 12°: DIFUSION DE SERVICIOS Dentro de los noventa (90) días de la firma del contrato, el Concesionario deberá generar una página web, donde los usuarios podrán recabar información acerca de cada recorrido y sus frecuencias, puntos de venta de tarjetas magnéticas, tarifas vigentes y toda otra información de interés. Además deberá publicitarse el número telefónico y mail a través de los cuales los usuarios podrán registrar sus denuncias ante la Autoridad de Aplicación Municipal cuando consideren que la empresa Concesionaria ha incumplido en sus obligaciones relacionados a los recorridos y sus frecuencias, aplicación de las tarjetas magnéticas, cobro de tarifa justa, inconvenientes con pases para discapacitados o boletos gratuitos, higiene y mantenimiento de las unidades y/o conducta inapropiada de los chóferes.—

ARTICULO 13°: VALOR DEL BOLETO El valor del boleto que se tomará como base será el propuesto por el oferente según los siguientes parámetros:

La tarifa para residentes en Villa Gesell no podrá superar los valores fijados para la categoría de servicios urbanos provinciales de más de 27 km según la implementación del art. 5 del  Decreto Ley 7466/69   texto conforme modificación introducida por la Ley 12953 que establece: “En materia tarifaria, las municipalidades mediante el dictado de un acto administrativo del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante, deberán trasladar a los servicios de su competencia los valores aprobados por el Poder Ejecutivo para los comprendidos en el régimen provincial. En el caso de ser necesario incrementarlos sobre el límite mencionado serán fundados indefectiblemente en estudios técnico-económicos, con ajuste a la metodología aplicada por el organismo provincial en sus análisis.»

La tarifa para no residentes podrá ser incrementada hasta el 100% de la tarifa para residentes.

Trasbordo: Los transbordos entre diferentes recorridos podrán realizarse con un costo de hasta el 50% del segundo recorrido con un mínimo de tolerancia de “45 minutos”.

Boleto Gratuito: El concesionario deberá contar con boletos gratuitos para todos los estudiantes de establecimientos estatales o privados, incluyendo todos los niveles desde inicial hasta universitario de acuerdo a  la  LEY 14735  ARTÍCULO 3, inciso  a: Sistema urbano e interurbano:

Primarios y secundarios: 50 viajes mensuales

Terciarios/universitarios: 45 viajes mensuales

 

ARTICULO 14º: MODIFICACION DE LA TARIFA- ACTUALIZACION

La tarifa prevista en este pliego de bases y condiciones se actualizará automáticamente en caso que se modifique el monto previsto según la aplicación del art 13 del Pliego de Bases y Condiciones particulares.

Asimismo se actualizará en caso que la provincia de Buenos Aires no actualice la tarifa en el año calendario desde su última actualización, según lo indicado previamente y el empresario demuestre fehacientemente el quiebre de la ecuación económico financiera de la empresa.

En el caso indicado en el párrafo anterior a fin de proceder a la actualización de la tarifa, el Concesionario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante los valores aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial para los comprendidos en el régimen provincial y toda la documentación que oportunamente le solicite el departamento ejecutivo y/o el departamento deliberativo a fin de analizar la legitimidad de la propuesta tarifaria.

A efectos de analizar la Estructura real de Costos, la Autoridad de Aplicación tendrá acceso a la documentación contable y constancias respaldatorias de la Concesionaria en cualquier momento que lo requiera y dentro de los cinco (5) días posteriores a haberlo solicitado. El Concesionario podrá solicitar la readecuación de tarifas una vez al año. La nueva tarifa aprobada por el Honorable Concejo Deliberante entrará en vigencia a los 30 días de aprobada el nuevo cuadro tarifario.—

ARTICULO 15º: MODIFICACION DE LA TARIFA- AUDIENCIA PÚBLICA- DICTAMENES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO. En caso que el concesionario requiera la readecuación de tarifas, solicitará ante el departamento deliberativo el llamado a audiencia pública a tal efecto, allí deberá exponer acabadamente acerca de las variaciones pretendidas y la incidencia de acuerdo a su Estructura de Costos. En caso que corresponda de acuerdo al artículo 14 de este pliego de bases y condiciones particulares y una vez recibido los dictámenes pertinentes por parte del departamento ejecutivo el departamento Deliberativo convocará obligatoriamente a dicha audiencia la que tendrá carácter no vinculante. Realizada la audiencia, sus sugerencias y conclusiones serán tenidas en cuenta en el proceso de readecuación de la tarifa.—

ARTICULO 16°: CONSERVACION DE DOMICILIO: El  proponente  y/o contratante está obligado al mantenimiento especial que constituya mientras que el proponente y/o contratante no notifique la constitución de un nuevo domicilio especial, subsistirá el anteriormente constituido. Las notificaciones podrán constituirse por medios de cédula que diligencie el funcionario municipal ad-hoc designado al efecto.

La notificación podrá realizarse por medio de telegrama, carta documento, cédula de notificación o cualquier otro medio fehaciente. La inexistencia del domicilio, aunque fuera sobreviviente, o la dificultad o imposibilidad de hallarlo por insuficiencia de datos aportados al constituirlo, u otras cualesquiera causas (como constitución fuera del partido de Villa Gesell), será considerado domicilio precario, traerá aparejado el derecho de tenerlo por constituido en la Sede Municipal del Partido de Villa Gesell donde serán expuestos por cinco (5) días hábiles las  instrucciones y comunicaciones en forma pública en la Oficina de Compras y Licitaciones (notificación por Nota).—

ARTICULO 17: COSTAS Y COSTOS: En todos los casos las costas y los costos que por cualquier concepto (notificaciones, intimaciones, comunicaciones, trabajos, etc.) se ocasionen a la Municipalidad del Partido de Villa Gesell, respecto de los hechos o de los actos del concesionario que impliquen infracciones e incumplimiento de sus obligaciones deberán ser abonados por dicho concesionario.—

 

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