image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2900/19

  FECHA DE SANCION: 20 de Mayo de 2019.-
                         NUMERO DE REGISTRO: 2758
                         EXPEDIENTE H. C. D.: Nº B-12.570/19

VISTO:

                   El Expediente B-12570/19, mediante el cual el Bloque de Concejales de Cambiemos solicita incorporar zonas de protección al frente costero de la Reserva Faro Querandí y al Pinar Histórico, y

CONSIDERANDO:

                  Que la Ordenanza 2050 establece  el  “PLAN  DE MANEJO  INTEGRADO DEL FRENTE COSTERO DE VILLA GESELL”;

                   Que las disposiciones de este plan, alcanzan y rigen en todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso del suelo, edificios, estructuras e instalaciones, y todos aquellos aspectos que tengan relación con el desarrollo y ordenamiento del frente costero del Partido de Villa Gesell;

                   Que por Ordenanza 2347 se introdujo una modificación al Artículo 3º original, en el cual se elimino la ZONA RESERVA (R), que comprendía los límites de la Reserva Natural Faro Querandí;

                   Que por su valor histórico y natural, y en aras de la preservación ambiental a futuro de las áreas naturales protegidas es necesario incorporar a la norma nuevamente la zona reserva; tanto  del frente costero de la Reserva Natural Faro Querandí como también el frente costero de la Circunscripción VI, Fracción II «Reserva Natural y Cultural Pinar del Norte»;

                   Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A  

ARTICULO 1º: Modificase el Articulo 3 de la Ordenanza 2050 y modificatorias, el cual
——————— quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 3º: Establécese para el presente Plan las siguientes zonas del frente marítimo del Partido de Villa Gesell que se detallan a continuación:  

ZONA NORTE (N): Estará comprendida entre el límite norte del Partido de Villa Gesell con la localidad de Carilo y hasta la Calle 313.-

ZONA NORTE VILLA GESELL (NVG): Comprende entre la Calle 313 y hasta la Calle 303.-

ZONA MICRO CENTRO (MC): Comprende desde la Calle 303 y hasta el Paseo 113.-

ZONA CENTRO (C): Comprende desde el Paseo 113 y hasta el Paseo 130.-

ZONA SUR VILLA GESELL (SVG): Comprende desde el Paseo 130 y hasta el Paseo 152.-

ZONA SUR- COLONIA MARINA (SCM): Comprende desde el Paseo 152 y hasta el límite Norte, calle Los Cóndores de la Localidad de mar de las Pampas.-

ZONA MAR DE LAS PAMPAS (MdP): Comprende desde la Calle Los Cóndores de Mar de las Pampas y hasta la Calle Almirante Brown-

ZONA LAS GAVIOTAS (LG): Comprende desde la Calle Almirante Brown hasta la Calle 32.-

ZONA MAR AZUL (MA): Comprende desde la Calle 32 hasta la Calle 47 de la localidad de Mar Azul.-

ZONA MAR AZUL SUR (MAS): Comprende desde la Calle 47 de la localidad de Mar Azul y hasta el límite Norte de la Reserva Natural Faro Querandí.

ZONA RESERVA (R): Comprende los límites de la Reserva Natural Faro Querandí, y la Circunscripción VI, Fracción II «Reserva Natural y Cultural Pinar del Norte».—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al registro Oficial y cumplido Archívese.—



Share This