Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019
2902/19
FECHA DE SANCION: 20 de Mayo de 2019.-
NUMERO DE REGISTRO: 2760
EXPEDIENTE H. C. D.: Nº C-12.598/19
VISTO:
La ley provincial N° 11.622 y su decreto reglamentario Nº 4042/96 de reglamentación de transmisión gratuita de inmuebles a municipios; y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada establece la condonación de deudas que por impuesto inmobiliario y otros tributos provinciales registren los inmuebles que los particulares transfieran, a título gratuito a las municipalidades, con la condición que estas últimas condonen las deudas por tasas retributivas de servicios que registren los inmuebles transferidos;
Que, dicha normativa rige el procedimiento a aplicar respecto de los bienes inmuebles que se incorporen al municipio a través del régimen de consolidación de dominio inmobiliario, con fines de solidaridad social;
Que, la regularización está contemplada dentro de los alcances de la ley provincial Nº11.622/94 y su decreto reglamentario nº 4042/96 de reglamentación de transmisión gratuita de inmuebles a municipios;
Que beneficiaría la regularización de deuda para ser destinada a bienes y servicios, como así también disponer de un registro de inmuebles;
Que, resulta necesario a los fines de regularizar aquellos inmuebles en estado de abandono, pudiendo ser destinados a obras y servicios de equipamiento, vivienda, espacios libres o verdes públicos, para la conformación de reserva de mayor dimensión y/o mejor localización o toda otra finalidad que satisfaga necesidades de interés comunitario.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Villa Gesell, a la Ley Provincial Nº
———————- 11.622, mediante la cual se declara de Interés Provincial la consolidación del dominio inmobiliario, con fines de interés social.—
ARTICULO 2º: La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto de los
———————- bienes inmuebles que se incorporen al Municipio, a través del régimen de consolidación de dominio inmobiliario, con fines de interés social, previsto por la Ley Provincial 11.622.—
ARTICULO 3º: Los acuerdos para la transmisión gratuita a favor del Municipio de los
———————- bienes comprendidos en el Artículo 2º, se formalizarán a través de convenios que deberá concretar el Departamento Ejecutivo, de conformidad con las previsiones determinadas en la normativa provincial de aplicación.—
ARTICULO 4º: Formalizado el convenio establecido en el Artículo 3º, el Departamento
———————– Ejecutivo remitirá en un plazo no mayor a sesenta días al Concejo Deliberante, para la aceptación del acuerdo según los términos de la Ley 11.622.—
ARTICULO 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a aceptar donaciones con fines de
——————— Solidaridad Social en el marco de los procesos establecidos por la Ley 11.622 y su Decreto Reglamentario Nº 4042/96 de la presente Ordenanza de Adhesión.—
ARTICULO 6º: Establécese la condonación de las deudas que por tasas retributivas de
———————- servicios municipales afecten a los inmuebles que se transfieran gratuitamente a la Municipalidad en los términos de la Ley 11.622, operándose los efectos de dicha condonación a partir de la fecha de la transmisión del dominio.—
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo deberá adoptar los recaudos pertinentes para
———————- que los actos a través de los cuales se concrete la transferencia de los inmuebles, sean comunicados a la Subsecretaría de Tierras y Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires y/o al organismo provincial que corresponda, a fin de que se materialice en dicho ámbito la condonación de la deuda por impuestos provinciales.—
ARTICULO 8º: Los inmuebles que se incorporen al Patrimonio Municipal como
———————- consecuencia de la presente Ordenanza, serán destinados a fines de solidaridad social, pudiendo ser destinados a obras y servicios de equipamiento, vivienda, espacios libres o verdes públicos, para la conformación de reserva de mayor dimensión y/o mejor localización o toda finalidad que satisfaga necesidades de interés comunitario.—
ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo deberá implementar un Registro de
———————– Inmuebles aptos para la consolidación de dominio Ley 11622. En el mismo se incluirán especialmente todos aquellos inmuebles que se encuentren en estado de abandono y de los que se tome conocimiento en forma directa por la Municipalidad o por denuncia de particulares, debiendo el Departamento Ejecutivo a éste último fin, adoptar los recaudos necesarios para la adecuada recepción de tales denuncias.—
ARTICULO 10º: A partir de la sanción de la presente Ordenanza queda autorizado el
———————— Departamento Ejecutivo a formular en forma directa ofrecimientos de compra en los términos del Artículo 10º del Decreto Provincial Nº 4042/96, en las ejecuciones iniciadas por la Comuna para el cobro de Tasas, cuando así lo estime conveniente y según estado procesal de los mismos.—
ARTICULO 11º: Comuníquese, dese al registro Oficial y cumplido Archívese.—