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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2905/19

FECHA DE SANCION: 03 de Junio de 2019.-
                         NUMERO DE REGISTRO: 2764
                         EXPEDIENTE H. C. D.: Nº D-12.597/19

VISTO:

                        El Expediente Municipal Nº 2976/19, mediante el cual el Departamento Ejecutivo eleva el Programa de Alivio Fiscal; y

CONSIDERANDO:

                  Que, por el mismo se informa el nivel de deuda por parte de los contribuyentes en concepto de tasas, derechos municipales y contribuciones especiales;

                   Que, la situación económica actual por la que atraviesan todos los contribuyentes hace que les resulte difícil abonar las deudas atrasadas conjuntamente con las tasas del período;

                   Que, se hace necesario implementar un plan de regularización que permita sanear las deudas y recomponer la situación municipal;

                   Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A  

ARTICULO 1º: Instrumentase el PROGRAMA DE ALIVIO FISCAL bajo las
———————- condiciones previstas en la presente Ordenanza.—

ARTICULO 2°: Podrán acogerse a los beneficios de la presente los contribuyentes y
———————- demás responsables de deudas por Tasas, Contribuciones de Mejoras y Derechos Municipales y que se encuadren dentro de las siguientes condiciones:

1- Los que tengan deudas municipales en ejecución o en curso de tramitación judicial que no cuenten con sentencia firme. La solicitud de acogimiento importará para los mismos la asunción de todos los gastos y costas del proceso, según lo establecido en el artículo tercero.

2- Los que tengan deudas recurridas ante la autoridad municipal y/o judicial, desistiendo expresamente del recurso interpuesto, y abonando o incluyendo en el monto de regularización, de corresponder, la totalidad de las obligaciones reclamadas, costas y gastos.

3- Los que se hallen beneficiados por los planes de pagos municipales en cuotas y no se encuentren alcanzados por los impedimentos que establece el artículo tercero de la presente.

4- Los que tengan su deuda en condición normal.—

ARTÍCULO 3°: Quedan excluidos de los beneficios previstos en la presente norma los
———————– contribuyentes y demás responsables fiscales comprendidos en los siguientes supuestos:

1- Las cuentas que hayan sido objeto de reclamo judicial hasta tanto el deudor no pague las costas y gastos del juicio. Quedan exceptuados los honorarios de los abogados que representen a la Municipalidad que se establecen en el diez por ciento (10%) que deberán ser abonados en la misma cantidad de cuotas que el plan elegido.

2- Los agentes de retención y demás responsables de pagos que hayan incurrido en la retención injustificada de las sumas.—

ARTICULO 4°: Los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse a los beneficios
———————– del presente plan hasta 31 de agosto de 2019 y por todas aquellas obligaciones cuyo vencimiento se hubiera operado hasta el 31 de marzo de 2019.—

ARTICULO 5°: Los contribuyentes y/o responsables que adhieran al presente plan
———————- gozarán de quitas en los intereses y recargos establecidos por el Código Tributario vigente. Los beneficios se otorgarán de acuerdo al siguiente detalle:

a) Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el Artículo 2°, Incisos 1 y 2: si adhieren al presente régimen hasta el 31/08/2019 les serán descontados el setenta (70%) por ciento de todas las sumas provenientes de intereses recargos y actualizaciones.

b) Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el Artículo 2°, Incisos 3 y 4: si adhieren al presente régimen hasta el 31/08/2019 les serán descontados el ochenta (80%) por ciento de todas las sumas provenientes de intereses recargos y actualizaciones.—

ARTICULO 6°: Las deudas consolidadas luego de aplicar los descuentos establecidos
———————- en el Artículo 5° podrán ser canceladas de acuerdo a las siguientes opciones:

a) Al contado sin interés.

b) En planes de hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un tipo de interés equivalente al 40 % de la tasa de interés establecida conforme el procedimiento establecido en el artículo 71 de la Ordenanza 2156/08 “Código Tributario”.

c) En planes hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Las cuotas se calcularán mediante el sistema francés con un tipo de interés equivalente al 60% de la tasa de interés establecida conforme el procedimiento establecido en el artículo 71 de la Ordenanza 2156/08 “Código Tributario.

d) En los casos de los incisos b) y c) del presente artículo, el ingreso a la moratoria respectiva se consolidará con el pago de un anticipo, el cual será proporcionalmente calculado de acuerdo a las cuotas solicitadas para cada cuenta deudora y considerado pago a cuenta de la deuda correspondiente a cada unidad contributiva.—

ARTICULO 7º: El importe resultante para los que opten por el pago al contado o el
———————- importe de la primera cuota, para los que opten por cualquier plan de mensualidades, deberá ser ingresado al momento de acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Para cualquier plan en cuotas, el valor de la misma no podrá ser inferior a PESOS OCHOCIENTOS ($ 800).—

ARTICULO 8°: La falta de pago total o parcial de tres (3) cuotas consecutivas o
———————- alternadas producirá la caducidad del plan de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, quedando los responsables obligados al pago total del saldo adeudado. En tales casos, a la deuda resultante le será de aplicación el régimen de accesorios por mora en el pago de tasas, contribuciones, derechos y multas que surjan de las ordenanzas vigentes a la fecha de la caducidad. Asimismo, para los contribuyentes y/o responsables que mantenían ejecución o discusión judicial en trámite antes de acogerse a esta ordenanza, le caducaran los beneficios acordados por imperio de la presente.—

ARTICULO 9°: La caducidad se producirá a los treinta (30) días corridos de producido
———————- el vencimiento de la tercera cuota impaga.—

ARTICULO 10°: La falta de pago en término de una (1) o mas cuotas, que no impliquen
———————— la caducidad del plan, generará la aplicación de un interés punitorio mensual similar al vigente en la Municipalidad para deudas de esta misma finalidad, el cual se aplicara desde la fecha de vencimiento de la cuota vencida y adeudada, hasta el día de su efectivo pago.—

ARTICULO 11°: Los pagos que se hubieren efectuado con anterioridad a la vigencia de
———————— la presente ordenanza, o a la de su respectiva reglamentación, se consideraran firmes, careciendo los interesados en el derecho de repetición. En la misma forma serán considerados los cheques y/o giros que se hubieran remitido para amortizar o cancelar deudas por dichos conceptos.—

ARTICULO 12º: Las habilitaciones de comercios o industrias que se inicien hasta el 31
———————– de agosto de 2019 podrán optar por un Plan de Pagos de las sumas calculadas conforme lo establece el Titulo IX del Código Tributario, difiriendo el pago previsto en el Articulo 175 de la Ordenanza 2156 en hasta tres cuotas mensuales y consecutivas las que tendrán vencimiento tope el 21 de octubre de 2019 la primera de ellas, calculándose para el plan de pagos el mismo procedimiento previsto en el Articulo 6 inciso b) de la presente Ordenanza. El interés del financiamiento correrá a partir de la fecha de vencimiento de la primera cuota, produciéndose un plazo de gracia desde la fecha de habilitación hasta el vencimiento de la primera cuota.—

ARTICULO 13º: Las tasas de visado que correspondan a obras que se inicien hasta el 31
———————— de agosto de 2019 podrán optar por un Plan de Pagos de las sumas calculadas conforme lo establece el Titulo XX del Código Tributario, difiriendo el pago previsto en los Artículos 250-252 de la Ordenanza 2156/08 en hasta tres cuotas mensuales y consecutivas las que tendrán vencimiento tope el 21 de octubre de 2019 la primera de ellas, calculándose para el plan de pagos el mismo procedimiento previsto en el Articulo 6 inciso b) de la presente Ordenanza. El interés del financiamiento correrá a partir de la fecha de vencimiento de la primera cuota, produciéndose un plazo de gracia desde la fecha del inicio de obra hasta el vencimiento de la primera cuota.—
ARTICULO 14º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a prorrogar los beneficios
———————— otorgados en el presente programa de alivio fiscal por 60 días a partir del vencimiento operado en el artículo 4, con exclusión de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la presente.—

ARTICULO 15º: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir su promulgación.—

ARTICULO 16°: Comuníquese, dese al registro Oficial y cumplido Archívese.—

 

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