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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2918/19

                                FECHA DE SANCIÓN: 5 de Agosto de 2019.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 2776
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12647/19.-

 

VISTO:

             La Ley Nacional 26.858 como también su adhesión de la Provincia de Buenos Aires a través de la Ley 14.964, y

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar en diversos lugares públicos de nuestra ciudad con acceso adecuado para las personas con discapacidad, siendo necesario planificar y garantizar espacios de convivencia común y solidaria;

Que existen diversas leyes nacionales o provinciales y normativas locales a fin de dar integración a los discapacitados;

 Que dentro de las diferentes discapacidades están las personas ciegas o con baja visión, por eso es necesario contar dentro del ámbito local, el libre acceso, circulación y permanencia a lugares públicos, de atención pública, o privados con acceso público y medios de transportes públicos o de uso público en general a los «perros de asistencia o perros guía» de personas con discapacidad”;

 Que si bien hoy no contamos con algún registro de vecino/as que estén con esta modalidad de utilizar perros guía , y que Villa Gesell es una Ciudad turística donde pueden llegar personas que utilicen “perros de asistencia o perros guía  o cualquier otra mascota que oficie en tal sentido”;

Que es responsabilidad de este cuerpo  legislativo brindar las herramientas  normativas para salvaguardar la igualdad de derechos.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Autorícese en todo el ámbito del Partido de Villa Gesell, conforme a la
——————— Ley Nacional N° 26.858 y su adhesión por parte de la Provincia de Bs. As. Ley N° 14.964, el acceso, deambulación, o permanencia, de toda persona con discapacidad, acompañada de su perro guía o de Asistencia, o cualquier otra mascota que oficie en tal sentido, a todo espacio público o privado, que sean de acceso público, y el uso de todo medio de transporte público o privado de pasajeros, extendiendo dichos derechos también a los perros guía o de asistencia jubilados, que acrediten de manera fehaciente su jubilación.—

ARTICULO 2°: Se entenderá por “perro-guía o de Asistencia” aquel perro que ha sido   
———————- adiestrado en centros especializados para el acompañamiento, la conducción y ayuda a personas que tengan una discapacidad que amerite el uso de dichos canes.—

ARTÍCULO 3°: A los fines de contar con una estadística  de las personas que se                
———————- encuentren en esta situación de discapacidad,  El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará un Registro de usuarios de perros guía y/o de asistencia, donde acreditarán:

1)      Respecto del Usuario:

a) Nombre y Apellido, Edad, DNI, Domicilio.-

b) Certificado que acredite la discapacidad.-

2)      Respecto del Perro Guía:

a) Documentación que avale el adiestramiento por centros especializados para cumplir su función.-

b) Cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, en observancia de la normativa vigente.—

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo, una vez realizada la inscripción, tomará       
——————— como válido conforme la normativa nacional vigente ley 26.858:

a) Un Permiso de Usuario de Perro Guía, donde deberán consignarse los datos del usuario y del perro guía.-

b) Un distintivo o medalla que permita identificar oficialmente la condición del animal, ya sea en su fase activa, como en su fase pasiva, los cuales serán otorgados por la autoridad de aplicación Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) u otro organismo provincial y/o internacional.—

ARTÍCULO 5º: Son obligaciones del Usuario de Perro Guía en ocasión de estar
—————————— acompañado del animal, las siguientes:

1) Portar consigo y exhibir el Permiso de Usuario de Perro Guía.-

2) Mantener a su lado el can con el arnés, correa, correspondiente para perros guía o de asistencia.—


ARTICULO 6º
: A los efectos de lo establecido en el artículo 1° tendrán la consideración
——————– de lugares públicos o privados de uso público los siguientes mencionados a modo de ejemplo:

a) Los definidos como paso de peatones, peatonales o de disfrute peatonal exclusivo.

b) Los espacios y dependencias, exteriores e interiores, de utilización colectiva de edificios, establecimientos e instalaciones que se destinen a un uso que implique concurrencia de público;

c) Los establecimientos hoteleros y restaurantes de toda categoría y clase, tales como albergues, campamentos, bungalows, apartamentos, cabañas, balnearios, parques de recreo, acuáticos, de atracciones, temáticos y los establecimientos turísticos en general, creados o por crearse, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Todo medio de transporte colectivo, de titularidad pública o privado de uso público, y los servicios urbanos, en sus diversas modalidades.

e) En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso público o de atención al público.—

ARTICULO 7º: El derecho de acceso al entorno de los usuarios de “perros guía o de       
——————— asistencia” estará prohibido en los siguientes espacios:

a) Las zonas de manipulación de alimentos en restaurantes, bares, y cafeterías.

b) En los centros de salud: quirófanos, los espacios donde se llevan a cabo los cuidados y tratamientos de los servicios de urgencias, (hasta su ingreso) las zonas de cuidados intensivos, o cualquier otra zona que por su función deba estar en condiciones higiénicas especiales.—

ARTICULO 8º: El que impidiere o dificultare de cualquier modo el acceso, ambulación,
——————— permanencia, de toda persona con discapacidad, acompañada de su perro guía o de asistencia  y exhibiendo el permiso correspondiente, a todo espacio público o privado que sean de acceso público, o el uso de todo medio de transporte público o privado de pasajeros, conforme artículos 1° y 6° de la presente, así también  el que cobrare o pretendiere cobrar diferencias dinerarias al titular del perro guía por aquel acceso, será sancionado con multa de entre 1000 y 2000mult y/o clausura de hasta noventa (90) días y/o inhabilitación de hasta ciento ochenta (180) días. Serán solidariamente responsables, las personas físicas o jurídicas que presten servicio de transporte público de pasajeros, como así también aquellos que organizan o explotan actividades en los espacios públicos de pasajeros junto con los titulares de la correspondiente habilitación. Será sancionado con el doble de lo establecido en la primer reincidencia, y elevando los montos de sanción en las posteriores; destinando un  50% para obras dirigidas a la accesibilidad de personas con discapacidad y un 50% para la realización de campañas de difusión y concientización.—


ARTÍCULO 9º
: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría
——————–  que el Departamento Ejecutivo designe.—

ARTICULO 10º: El área de aplicación , deberá promover y realizar campañas                 
———————– informativas especialmente orientadas de una manera específica a sectores como prestadores de servicios turísticos, comercio, transporte y servicios públicos en general, y campañas educativas dirigidas a la ciudadanía en general con el objeto de sensibilizarla en lo referente a las personas con discapacidad que necesiten la ayuda de “perros guía o de Asistencia” para lograr una integración real y efectiva.—

 ARTICULO 11º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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