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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2933/19

FECHA DE SANCIÓN: 4 de Noviembre de 2019.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 2791
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12680/19.-

VISTO:
               El expediente B-12680/19 iniciado por los Bomberos Voluntarios de Villa Gesell; y

CONSIDERANDO:

             Que, la Ordenanza 926 regula el tránsito, circulación y estacionamiento de vehículos en el Partido de Villa Gesell;

             Que, la citada Ordenanza fue modificada por las Ordenanzas 1192, 1188, 1024 y 1026;

             Que, la Ordenanza 1026 modifica el artículo 17º de la Ordenanza 1026, prohibiendo el estacionamiento vehicular  de una mano en Paseo 104, Paseo 105, Paseo 106, Paseo 107, Paseo 108, Paseo 109 y Paseo 110 en diferentes tramos;

            Que, en acta 670 del 29 de octubre la Comisión de Obras, Servicios y Transporte Público luego de analizar la cuestión planteada en el expediente del visto solicita modificaciones.-

                      Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Modifícase el  primer inciso del Artículo 17º de la Ordenanza 1026,
——————— el que quedará redactado de la siguiente manera:

a) Prohíbase el estacionamiento vehicular en el Paseo 104, sobre la mano izquierda según sentido de circulación, entre las Avenidas 1 y 5.—

ARTÍCULO 2º: Modifícase el  segundo inciso del artículo 17º de la Ordenanza 1026,
——————– el que quedará redactado de la siguiente manera:

b) Prohíbase el estacionamiento vehicular en el Paseo 105, sobre la mano izquierda según sentido de circulación, entre las avenidas 1 y 5.—

ARTICULO 3º: Prohíbase estacionar en la acera este de la  Avenida 1, entre Avenida
——————–  Buenos Aires y Paseo 111.—

ARTICULO 4º: Prohíbase el estacionamiento vehicular en la avenida 4, sobre la         
——————–  mano izquierda según sentido de circulación, entre los Paseos 104 y 108.—

ARTICULO 5º: La presente Ordenanza regirá desde el 1º de diciembre de 2019 al 28 de febrero de 2020.—

ARTICULO 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las
———————   adecuaciones correspondientes.—

ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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