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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2939/19

                         FECHA DE SANCIÓN: 19 de Noviembre de 2019.-
                          NUMERO DE REGISTRO: 2797
                          EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12775/19.-

 VISTO:

        El Expediente Nº 12775/19 en el que lucen las observaciones efectuadas por el departamento de Regularización Dominial Municipal; y

 CONSIDERANDO:

                     Que mediante la Ordenanza Nº 2902 se estableció la adhesión al Régimen de Consolidación de dominio inmobiliario con fines de Solidaridad Social, instituido por la Ley Provincial Nº 11622 y su Decreto Reglamentario Nº 4042/96.-

                    Que por su parte, la Ordenanza 2901 en su artículo primero dispuso la aceptación de la transferencia de dominio con el cargo establecido en el Artículo 3 de dicha norma de los inmuebles que a continuación se describen:    Parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 de la Manzana 170A; Parcelas 1, 2, 3, 6, 7, 8, de la Manzana 170B; y  Parcelas 3, 6, 7, 8, 9 de la Manzana 172, todos ellos de la Circunscripción VI, de la Sección G, de la Ciudad y Partido de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires.-

                   Que si bien es cierto, que los mismos le corresponden a LAS VEGAS S.C.A. por Escritura de Compraventa número ciento cuarenta y nueve de fecha 13 de Mayo de 1981, pasada ante el notario Ángel Agustín Frontini, notario titular del registro Notarial Nro. 54 del Partido de General Pueyrredón, en el Departamento de Regularización Dominial las parcelas 2, 3, 5, 11, 12 de la manzana 170A;  las parcelas 1, 2, 3, 6, 7, 8 de la Manzana 170B;  las parcelas 8 y 9 de la manzana 172 han iniciado Escritura Social a través de la ley 10.830 cuya posesión de los beneficiarios databa de décadas atrás conforme boletos de compraventa y/o cesiones de los mismos reconocidos expresamente por LAS VEGAS S.C.A.-

                    Que en el marco de la ley 10.830, se han dado inicio a los siguientes Expedientes: 1) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 170A – Parc. 2. Expte. 4124-1973/2015; 2) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 170A – Parc. 3. Expte. 4124-1915/2014; 3) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 170A – Parc. 5. Expte. 4124-4437/2019; 4) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 170A – Parc. 11. Expte. 4124-4439/2019; 5) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 170A – Parc. 12. Expte. 4124-2012/2016; 6) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 170B – Parc. 1. Expte.  4124-5545/2019; 7) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 170B – Parc. 2. Expte. 4124-4438/2019; 8) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 170B – Parc. 3. Expte. 4124-4434/2019; 9) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 170B – Parc. 6. Expte. 4124-4440/2019; 10) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 170B – Parc. 7. Expte. 4124-4435/2019; 11) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 170B – Parc. 8. Expte. En trámite; 12) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 172 – Parc. 8. Expte. 4124-4436/2019; 13) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 172 – Parc. 9. Expte. 4124-6228/2019.-

                  Que asimismo, la parcela 4 dela manzana 170A, y las parcelas 3, 6 y 7 de la manzana 172, los poseedores han acompañado documentación suficiente que acredita que las Vegas SCA se los ha transferido a título oneroso, cuya escritura tramitará privadamente. Todo lo aquí expuesto, gracias al reconocimiento que de la documentación acompañada por los beneficiarios, realizó LAS VEGAS SCA, según surge del informe acompañado por el Departamento de Regularización Dominial.-

                   Que en este sentido,  la implementación de la Ordenanza 2901 resulta de imposible implementación atento a que LAS VEGAS S.C.A. no puede transferir el dominio de inmuebles que de hecho ya no le pertenecen.-

                   Que en conclusión, de acuerdo a la manifestación de voluntad de LAS VEGAS S.C.A. y el informe elevado por el Departamento de regularización Dominial, LAS VEGAS S.C.A. se encuentra en condiciones de transferir a título gratuito a LA MUNICIPALIDAD  y en el marco de la ley 11.622 únicamente la  propiedad de los inmuebles a saber: Parcelas  6, 7, 8, 9 y 10 de la manzana 170A.-

                  Que la dirección de Asesoría Legal y Administrativa Municipal se ha expedido favorablemente a la sustitución del artículo 1 de la Ordenanza 2901.-

                  Que es atribución del Honorable Concejo Deliberante aceptar  o rechazar las transferencias gratuitas de bienes que ofrezcan a la Municipalidad, como asimismo derogar, sustituir y/o modificar normas (artículo 24, 57, 77,  y 281 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

                                                  O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: SUSTITÚYASE el artículo 1 de la Ordenanza 2901, por el siguiente:
——————– Acéptese la transferencia gratuita ofrecida a la Municipalidad de Villa Gesell por LAS VEGAS S.C.A. CUIT Nº 30-62052915-6, de los inmuebles Catastralmente designados como 1) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 6, Partida Inmobiliaria 125-034936-6, Cuenta Municipal 0116906X; 2) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 7, Partida Inmobiliaria 125-034937-4, Cuenta Municipal 1160907X; 3) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 8, Partida Inmobiliaria 125-034938-2, Cuenta Municipal 1160908X; 4) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 9, Partida Inmobiliaria 125-034939-0, Cuenta Municipal 1160909X; 5) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 10, Partida Inmobiliaria 125-034940-4, Cuenta Municipal 1160910X; todos ellos de la Ciudad y Partido de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires.— 

ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese y cumplido archívese.—

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