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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ——–

1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2943/19

FECHA DE SANCIÓN: 19 de Noviembre de 2019.-
                          NUMERO DE REGISTRO: 2802
                          EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12797/19.-

VISTO:

                El crecimiento exponencial de los barrios informales  y/o asentamientos ;y

CONSIDERANDO:

                            Que es necesaria una solución integral que permita ordenar los barrios denominados informales, los cuales han sido producto de la toma de terrenos privados;

                         Que el ejecutivo municipal ha logrado generar acuerdos con los propietarios para la sesión de la tierra con el objeto de urbanizar los asentamientos

                        Que mediante ordenanza Nº 2778 se ha determinado un mecanismo de asignación de lotes justo en condiciones igualitarias en donde se ha determinado que para acceder a un terreno con servicios financiado por la Municipalidad debe tener residencia en nuestro Partido por mas de 5 años

             Que es necesario, tener una posición política firme respecto a las condiciones de acceso al suelo urbano en Villa Gesell.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

                                                                     O R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Los planes de urbanización y/o de ordenamiento territorial de
———————  «barrios informales» incluirán según los planes de adjudicación que en cada oportunidad se determinen, a los vecinos domiciliados legalmente en el Partido de Villa Gesell hasta el 31 de Diciembre de 2019 o no estando domiciliados se encontraren registrados en censo municipal pertinente con anterioridad a la fecha antes citada.—

ARTICULO 2º: Establézcase que los vecinos de Villa Gesell sin inmuebles que
——————— pretendan acceder a un programa municipal de regularización o adjudicación lo harán mediante el programa de lotes con servicios creado mediante Ordenanza Nº 2778 o el que en su defecto lo reemplace y deberán estar inscriptos en el registro de demanda habitacional.—

ARTICULO 3º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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