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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2946/19

FECHA DE SANCIÓN: 19 de Noviembre de 2019.-
                          NUMERO DE REGISTRO: 2805
                          EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12796/19.-

PROYECTO DE ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO 2020

ARTICULO 1º: Fijase desde el 1º de enero del año dos mil veinte (2.020) en la  suma  ———————–de  pesos DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON SETENTA Y SEIS 76/100.- ( $ 12.923,76.-) la retribución básica mínima para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años que cumplan una jornada normal de treinta (30) horas semanales en la Administración Municipal.—————————-

ARTICULO 2º: Fijase para todo el personal municipal y funcionarios pertenecientes                                   ——————– al Agrupamiento  Superior ó Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, en concepto de Bonificación por Antigüedad el uno (1%) por ciento sobre la retribución básica por cada año de Servicio, que se liquidará  a partir del 1 de febrero de 1.996 y hasta el 30 de junio de 2018.  La presente bonificación se liquidará hasta la fecha indicada, no generando derecho a bonificación por este concepto con posterioridad al 1 de julio de 2018.—————————————————————

 

ARTICULO 3º: Fijase para todo el personal municipal y funcionarios pertenecientes                                   ———————-al Agrupamiento  Superior ó Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, en concepto de Bonificación por Antigüedad el dos (2%) por ciento sobre la retribución básica por cada año de Servicio, con vigencia a partir del 1 de julio de 2.018.————————————————————– ———————————-

ARTICULO 4º:Fijase para todo el personal municipal y funcionarios pertenecientes                                   ——————— al Agrupamiento Superior o Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, y Personal Mensualizado que ha  ingresado a la Administración Municipal con anterioridad al 1 de febrero de 1996, por el periodo comprendido entre el ingreso y la fecha mencionada la escala que se detalla :

De 0 a 4 años inclusive: 3% (tres por ciento) por año de servicio.

De 5 años o más:          4 %(cuatro por ciento) por año de servicio.

La presente bonificación será abonada al personal mensualizado cuya fecha de ingreso sea anterior al 1 de febrero de 1996, y se liquidará hasta la fecha indicada, no generando derecho a bonificación por este concepto con posterioridad al 1 de febrero de 1996—————————————————–.—————————————–

ARTICULO 5º: Todo exceso no permanente sobre la jornada de trabajo se                                                 ——————— abonará con un  cincuenta por ciento (50 %) sobre el valor básico horario conforme la escala salarial. Si la prestación es efectuada en día no laborable o feriado, o después de las veintiuna (21) horas y hasta la hora seis (6) del día siguiente, se abonara con el cien  por ciento (100 %) de adicional sobre el valor horario establecido precedentemente. Toda hora extra deberá contar indefectiblemente con autorización previa a su realización.————————————————————-

ARTICULO 6ºEstablécese una Bonificación Especial por Presentismo para el                                         ———————   Personal Municipal la que se liquidará mensualmente a razón de SESICIENTOS UNO CON 15/100 ( $ 601,15.-).  Se otorgará a todos los agentes que ostenten asistencia perfecta constatada  por los medios de registración vigente. Las únicas inasistencias que no invalidarán el beneficio otorgado son las derivadas de los accidentes de trabajo, enfermedad profesional, uso de licencia gremial debidamente autorizados, Ordenanza Nº 398, licencia por duelo y citación judicial. Sólo tendrán derecho a la percepción del adicional los agentes sometidos al régimen de control de inasistencia por reloj fichador de ingreso y egreso, planillas de asistencia  u otro medio de control que se establezca reglamentariamente. A los efectos de la presente Bonificación se considerarán excluidos de este Adicional aquellos agentes que presenten una o más llegadas fuera de horario, considerándose como tales las que se produzcan pasados los primeros cinco (5) minutos del horario fijado.———————-

ARTICULO 7ºLa Bonificación por Dedicación Exclusiva se podrá abonar a los                                        ———————   agentes y a los funcionarios del Departamento Ejecutivo ya sea Superior o Jerárquico, hasta la categoría de Secretario inclusive, incluyendo Secretario Privado e Inspector General, y los funcionarios para cuya remoción las leyes fijen procedimientos especiales, y que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración. El agente o funcionario que perciba esta Bonificación, no tendrá derecho al cobro de suma alguna en concepto de horas extras. Dicha Bonificación podrá ascender hasta el  CINCUENTA (50%) por ciento del sueldo de su clase.

Los agentes de los Agrupamientos  Profesional y Técnico, que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración podrán percibir en concepto de Dedicación Exclusiva hasta el CINCUENTA (50%) por ciento del sueldo de su categoría.———–

ARTICULO 8º: Fíjase en concepto de Adicional por Fallo de Caja hasta un                                                  ——————— cincuenta  por ciento (50 %) del sueldo de la categoría de quien se desempeñe en la función de cajero o al agente que lo reemplace en la misma.————

ARTICULO 9º: El Régimen de Empleo Publico Municipal se regirá conforme lo              ——————— establecido por el Estatuto del Personal Municipal del Partido de Villa Gesell, en función a lo previsto en  la Ley 14656  que en Anexo I aprobado por la Ordenanza Complementaria del ejercicio 2019.————————————————

ARTICULO 10º: Fíjase  en concepto de Gastos de Representación del Intendente                                      ———————  Municipal a partir del primero (1º) de enero del dos mil veinte  ( 2020) el equivalente al cincuenta   por  ciento ( 50% )  de su retribución básica.———

ARTICULO 11º: Establécese la Bonificación por Función, la que podrá ser abonada                                     ——————— por el Departamento Ejecutivo cuando el agente desempeñe funciones directivas, revistiendo en los planteles de Personal Superior, Funcionarios de Ley y Personal Jerárquico, y hasta un cien por ciento (100 %) del sueldo de su categoría.———————————————————————————————

ARTICULO 12º: Establécese un Adicional Especial, la que podrá ser abonada por el ———————-  Departamento Ejecutivo al Personal Superior, Funcionarios de Ley, Personal Jerárquico  que tengan bajo su órbita tareas de gerenciamiento, ejecución  y control de  los programas presupuestarios y tareas inherentes a la recaudación y control de la ejecución de las tasas, derechos y contribuciones municipales y hasta un cincuenta por ciento (50 %) del sueldo de su categoría.—————————————

ARTICULO 13º: Fijase a partir del primero (1º) de enero del año dos mil ( 2.020 )      ——————–para el personal municipal el esquema determinado por el Gobierno de la Nación Argentina en materia de Asignaciones Familiares.——————————–

ARTICULO 14º: La compensación por Uso de Vehículos, se abonará a aquellos                                         ———————- agentes comprendidos en los Decretos emitidos o que se emitan a tal efecto durante el Ejercicio Fiscal en el Departamento Ejecutivo.————————

ARTICULO 15º:Fíjase la Dieta de los Concejales en tres y medio  (3,5 ) sueldos de la                                    ——————— Categoría once (11), inicial administrativo del Personal Municipal, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales.———————————————

ARTICULO 16º:El Suplemento por Reemplazos se abonará en los casos de                                              ———————–designación de personal reemplazante de titulares en uso de licencias gozadas, con percepción total o parcial de haberes o licencias sin goce de haberes, conforme los derechos establecidos por legislación vigente, y la remuneración se atenderá en el último caso con el porcentaje que deja de percibir el titular, completado con la Partida Específica hasta alcanzar la perteneciente a la categoría correspondiente.————————————————————————————-

ARTICULO 17º:El Suplemento por Licencia no Gozada se abonará por atender al                                       ———————- pago de dicho concepto al personal que ha cesado en funciones, entendiéndose por personal tanto al Personal de Planta como a los Funcionarios del Departamento Ejecutivo, Subdirectores, Directores, Secretarios, y Contador.————-

ARTICULO 18º:Fijase como Retribución a los Secretarios de Bloques el                                                     ———————-   equivalente a un sesenta  (60 %) por ciento de la Dieta que perciban los Señores Concejales, correspondiendo el régimen de bonificaciones y asignaciones familiares previsto para el personal municipal.———————————

ARTICULO 19º:Establécese a partir del primero (1º) de Enero del año dos mil                                            ———————  veinte ( 2.020 ) para todo el  Personal Municipal, excluido Personal Superior, Intendente, Juez de Faltas, Secretarios, Directores, Subdirectores ,  Contador y Concejales ,  en concepto de Compensación por Gastos de Refrigerio lo que estipule el departamento ejecutivo para cada categoría.————————————————-

ARTICULO 20º:A partir del primero (1º) de enero  del año dos mil veinte (2.020),     ———————– para los agentes municipales que se encuentren comprendido dentro de la Carrera Profesional Medica Hospitalaria Municipal, fíjase los importes que se detallan en concepto de Sueldo Básico :

CARRERA PROFESIONAL MEDICO HOSPITALARIA

CARGO Y REGIMEN HORARIO 12 HS 18 HS 20 HS 24 HS 30 HS 36 HS 44 HS 48 HS
                 
MEDICOS ASIST. CLINICA MEDICA 11716.60 17574.92 19527.67 23433.19 29291.49 35149.78 42960.85 46866.39
                 
MEDICOS ASIST. ESPECIALIDADES MED 14320.13 21480.29 23866.99 28640.40 35800.48 42960.60 52507.39 57280.81
                 
MEDICOS ASIST. U.T.I 18225.78 27338.70   36451.59   54677.36   72903.17
                 
MEDICOS ASIST. ANESTESEOLOGIA 18225.78 25235.72   36451.59   54677.33   72903.17
                 
                 

ARTICULO 21º:La Compensación en concepto de Viáticos y Movilidad se abonará                                    ———————- al personal municipal y a  aquellas personas que se rijan por Contrato de Locación de Servicios y aquellas personas que representen a la Municipalidad de Villa Gesell,  siempre y cuando realicen comisiones en cumplimiento de las condiciones contractuales y/o establecidas por reglamentaciones, y se otorgaran de acuerdo a lo establecido en el Decreto N* 200/97 y sus modificatorias.—————————————————————————————

ARTICULO 22º:Establécese a partir del primero (1*) de enero del año dos mil                                            ———————- veinte (2.020) un Adicional Especial de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES CON 26/100  ($193,26)  para el personal correspondiente al Régimen general de la Administración Municipal, que acrediten su asistencia mediante los medios de  registración vigente y cumplan un régimen horario semanal de 30 horas o más. Quienes cumplan un régimen horario semanal inferior lo recibirá en forma proporcional. El presente adicional comprenderá exclusivamente al personal que no registre inasistencias en cargos u horas cátedra alguna, licencias, franquicias o falta de puntualidad en el mes calendario respectivo, salvo las excepciones  planteadas en el Decreto 501/92 y sus modificatorias.————————————————————

ARTICULO 23º:Establécese una Bonificación Especial Unidad Terapia Intensiva                                       ——————— (UTI) del veinte (20%) por ciento del sueldo básico de cada categoría de los Profesionales Médicos y Enfermeros que cumplan funciones dentro del Servicio Unidad Terapia Intensiva del Hospital Municipal.——————————

ARTICULO 24º:Establécese una Bonificación por Especialidad en Anestesiología                                     ——————— que podrá ascender hasta un cien por ciento ( 100 %) del sueldo básico de medico asistente por 24 hs. de los Profesionales Médicos en dicha especialidad  que cumplan funciones dentro del Hospital Municipal.———————–

ARTICULO 25º: Establecese un adicional de Jefatura de Servicios  del 50 % del ——————————–valor de la carga horaria por 24 hs. correspondiente al valor del servicio de la especialidad que se asuma.——————————————————–

ARTICULO 26º: Establecese un adicional de Jefatura de Guardia  del 25 % del valor      ———————-  de la carga horaria por 24 hs. correspondiente al valor de la guardia de la especialidad que se asuma.——————————————————————

ARTICULO 27º: Establécese un Adicional Especial por Secretaria y Dirección  y       ———————– Subdirección Medica del Hospital Municipal Dr. Arturo Humberto Illia, la que podrá ser abonada por el Departamento Ejecutivo a los funcionarios que ostenten el cargo de Director o Sub Director Médicos del Hospital Municipal de hasta un Cien por ciento (100 %) del sueldo de su categoría y un Adicional Especial por Dirección Médica de la Atención Primaria de la Salud, la que podrá ser abonada por el Departamento Ejecutivo a los funcionarios que ostenten el cargo de Director Médico de los Centros de Atención Primaria  Municipal de hasta un Cincuenta por ciento ( 50 %) del sueldo de su categoría.———————————————————————

ARTICULO 28º: Establécese un adicional del Orden del 30% del Sueldo Básico de su ——————— Categoría al Personal Técnico, Laboratorio, Hemoterapia y Enfermería dependiente de la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Villa Gesell.-

ARTICULO 29º: Autorizace al Departamento Ejecutivo a establecer  un adicional no ———————- Remunerativo para los Profesionales de la Carrera Medica Hospitalaria dependientes de la Secretaria de Salud a efectos de incorporar los valores de Guardia Activa para días hábiles e inhábiles de acuerdo alas especialidades médicas del Hospital Municipal.

Dicho adicional se proporcionará en función a la guardia semanal efectuada, siendo la base de 24 hs..—————————————————————————————

ARTICULO 30º:Autorízase al Departamento Ejecutivo a la contratación de                                                  ———————–  personal destajista, debiéndose especificar en el Decreto de designación la unidad de remuneración a utilizar.———————————————-

ARTICULO 31º: Fijase como remuneraciones del personal municipal                                                            ————————-  escalafonado en las categorías establecidas en el  Decreto 1383/2003 tanto para el personal de Planta Permanente, como Transitoria con una jornada mínima de 30 horas y una máxima de 40 horas establecidas en el Articulo 71    de la Ley 14.656  pudiendo incluir otros regímenes horarios y o francos compensatorios cuando la actividad  lo requiera, abonándose en forma proporcional a las cantidad de horas establecidas en la designación y conforme a la remuneraciones detalladas a continuación:

PLANTA PERMANENTE

SEPT-2019 30 HS 35 40 44 48 10 12923.76 15077.71 17231.67 18954.84   11 13081.71 15261.99 17442.27 19186.50   12 13248.25 15456.29 17664.33 19430.76   13 13522.60 15776.37 18030.13 19833.15   14 13681.66 15961.93 18242.21 20066.43   15 13949.65 16274.59 18599.53 20459.49   16 14337.52 16727.10 19116.69 21028.36 22940.03 17 14671.25 17116.46 19561.67 21517.84 23474.01 19 15211.99 17747.32 20282.65 22310.92   20 15733.74 18356.03 20978.33 23076.16   22 16777.22 19573.42 22369.62 24606.58   26 18653.84 21762.82 24871.79 27358.97   sub-tesorero 18653.84 21762.82 24871.79 27358.97 29846.15 sub-contador 28848.50 33656.58 38464.66 42311.13 46157.59 70 13263.00 15473.50 17684.00 19452.40   71 13420.99 15657.82 17894.66 19684.12   72 13587.63 15852.23 18116.83 19928.52   73 13863.21 16173.75 18484.28 20332.71   74 14020.89 16357.71 18694.52 20563.97   75 14288.92 16670.41 19051.90 20957.09   76 15010.58 17512.34 20014.11 22015.52   77 15010.58 17512.34 20014.11 22015.52   79 15551.22 18143.09 20734.97 22808.46 24881.96 82 17116.54 19969.30 22822.05 25104.26   86 18993.16 22158.68 25324.21 27856.63        

HORA CATEDRA ASISTENTE TÉCNICO CASA DE LA CULTURA         554.15

HORA RELOJ PROFESOR EDUCACIÓN FÍSICA                                     551.48

HORA RELOJ IDÓNEO DEPORTES                                                         512.77

HORA SEMANAL DESTAJO GENERAL                                                    662.76

HORA SEMANAL DESTAJO INFORMANTES TURISTICOS                    548.87

ARTICULO 32º: Fijase a partir del 1 de enero de 2020 un Salario  Básico  para el       ———————-  Grupo Ocupacional Guardavidas de Pesos Dieciséis mil  ( $ 16.000.-) revistiendo todo el grupo ocupacional en la categoría escalafonaria equivalente a la Categoría  65. ——————————————————————-

ARTICULO 33º:  Fijase a partir del 1 de enero de 2020 para el grupo ocupacional                                        ———————–  guardavidas un adicional por tarea Riesgosa equivalente al 50% del salario básico.

ARTICULO 34º: Fijase a partir del 1 de enero de 2020 para el grupo ocupacional                                       ———————–  guardavidas un adicional por presentismo del uno por ciento ( 1%) por temporada trabajada en la Municipalidad de Villa Gesell  calculada sobre el  salario básico detallado precedentemente.——————————————————-

 

ARTICULO 35º: Fijase a partir del 1 de Enero de 2020  para el grupo ocupacional      ———————-  guardavidas un adicional por Presentismo  equivalente al 7% del salario básico. Este adicional se otorgará a todos los agentes que ostenten asistencia perfecta constatada  por los medios de registración vigente. Las únicas inasistencias que no invalidarán el beneficio otorgado son las derivadas de los accidentes de trabajo, enfermedad profesional, uso de licencia gremial debidamente autorizados, Ordenanza Nº 398, licencia por duelo y citación judicial. Sólo tendrán derecho a la percepción del adicional los agentes sometidos al régimen de control de inasistencia por reloj fichador de ingreso y egreso, planillas de asistencia  u otro medio de control que se establezca reglamentariamente. A los efectos de la presente Bonificación se considerarán excluidos de este Adicional aquellos agentes que presenten una o más llegadas fuera de horario, considerándose como tales las que se produzcan pasados los primeros cinco (5) minutos del horario fijado.——————————————————————–

ARTICULO 36º: Incorporase a partir del primero de enero de 2020 un adicional no          ———————- remunerativo para el personal correspondiente del Grupo Profesional Guardavidas, que acrediten su asistencia mediante los medios de  registración vigente y cumplan un régimen horario semanal de 36  horas .  El presente adicional comprenderá exclusivamente al personal guardavidas que no registre inasistencias en sus paradores laborales, licencias, franquicias o falta de puntualidad en el mes calendario respectivo, el cual será de Pesos seis Mil ( $ 6.000 ) mensuales.——-

ARTICULO 37º: Fíjase la remuneración del personal no escalafonado y del                                                 ———————–  personal sin estabilidad resultando la  base de calculo la cantidad de sueldos de la Categoría once (11), inicial administrativo del Personal Municipal, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales que se procede a detallar:  Secretarios del Departamento Ejecutivo y Deliberativo, Juez de Faltas Municipal y Contador Municipal en tres con diez (3,10) sueldos; Directores y Secretario del Juzgado de Faltas Municipal en Dos con sesenta ( 2,60 ) sueldos; Subdirector Dos con treinta sueldos     ( 2,30 ) y Tesorero Dos con diez sueldos ( 2.10)————————–

ARTICULO 38º: Fíjase como categorías iniciales por Agrupamiento las previstas en                                    ———————el Escalafón Municipal dictado conforme lo establece el Decreto 1383/2003.——————————————————————————————-

ARTICULO 39º:Apruébese el Plantel Básico de Personal definido para el ejercicio                                        ———————-  2020 , constituido por la  Planta Permanente, la Planta Temporaria y la Planta sin Estabilidad y detallado en el cuadro de Recursos Humanos por Categoría Programática y Cargo que se adjunta en el Anexo II y forma parte de la presente Ordenanza.——————————————————————————–

ARTICULO 40º: Suspéndase por el ejercicio fiscal 2020  la Ordenanza 2669/2016 en                                ———————-  función a la falta de reglamentación de la misma.———————-

ARTICULO 41º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer ampliaciones en el                                         ———————  Cálculo de Recursos y en los créditos presupuestarios (Presupuesto de Gastos) aprobados por la presente Ordenanza y su correspondiente distribución, financiados con superávit de ejercicios anteriores, con el excedente de recaudación del total calculado para el ejercicio en concepto de recursos ordinarios no afectados, con la suma que se calcula percibir en concepto de aumento o creación de tributos, con la mayor participación de la Provincia o Nación comunicadas y no consideradas en el cálculo de recursos vigente y que correspondan al ejercicio y con el incremento de los recursos con afectación específica de cualquier origen, que se produzcan en el transcurso del año 2018.

Autorizase al Departamento Ejecutivo y a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a efectuar ampliaciones y/o modificaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ordenanza, financiados con la disminución de otros créditos presupuestarios, quedando comprendidas las ampliaciones y/o modificaciones que involucren gastos de capital y aplicaciones financieras, aplicable únicamente dentro de la misma área programática.———————————————————————-

ARTICULO 42º: Autorizase al Departamento Ejecutivo durante el ejercicio 2020, a                                      ———————-  solicitar anticipos de coparticipación  al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.————————————————————————————

ARTICULO 43º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a incorporar al presupuesto,   ———————- los remanentes de recursos con afectación específica, de ejercicios anteriores no utilizados, incrementando los créditos para tal fin, y a erogaciones corrientes, cuando se haya cumplido la finalidad de la afectación.————————–

ARTICULO 44º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar venta de rodados,                                   ——————— maquinarias y equipamiento  que por su depreciación y/o amortización estime prudente realizar, los que deberán ser enajenados por medio del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus normas complementarias.———————————————————————————–

ARTICULO 45º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de      ———————  más de un ejercicio con compromisos plurianuales, en Licitaciones de Obras Públicas, Contratos de Locación de Inmuebles y Licitaciones de adquisición ó contratación de Bienes y Servicios.————————————————————

ARTICULO 46º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de                                            ———————–  recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales, sin que su uso transitorio, signifique cambios de financiación ni de destino de estos recursos, debiendo  normalizarse su afectación en el transcurso del ejercicio.————————

ARTICULO 47º: Facultase al Departamento Ejecutivo a iniciar gestiones o                 ———————–  convenios, a los fines de obtener financiación para el cumplimiento de los objetivos aprobados en el presente Presupuesto de Gastos.———

ARTICULO 48º: Apruébese las modificaciones a las Misiones y Acciones del             ———————-    Municipio que se acompañan en el Anexo II.————————–

ARTICULO 49º: Facultase al Departamento Ejecutivo a convenir con los distintos     ———————- gremios municipales los aumentos salariales y mejoras escalafonarias a los fines del cumplimiento de los objetivos aprobados en el presente Presupuesto de Gastos.—————————————————————————–

ARTICULO 50º: Derógasela adhesión de la Municipalidad de Villa Gesell a la Ley   ———————-  14984 que sustituye e incorpora modificaciones a la Ley 13.295 a partir de la sanción de la presente.—————————————————————-

ARTICULO 51º:Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. ——————————–

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