
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano
2947/19
FECHA DE SANCIÓN: 4 de Diciembre de 2019.-
NUMERO DE REGISTRO: 2811
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12796/19.-
VISTO:
El Expediente 4124-6954/2019 iniciado por el Departamento Ejecutivo, y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario ampliar el plan de Obras con el fin de seguir realizando obras en distintos puntos de nuestra ciudad;
Que, la ordenanza 2781/18 fue enviada al Honorable Concejo Deliberante en octubre de 2017 con un valor del dólar de $17.00. Dado la inflación de precios y el valor de la cotización del Dólar en agosto de 2018 fue modificada mediante la ordenanza 2818/18.
Que, el plan de obras tuvo un importante avance, teniendo casi un 80% de las obras terminadas.-
Que, es necesario continuar con obras de infraestructura urbana en nuestro partido.
Que, el mecanismo de financiación de obras por “Fondo de Obras Públicas” permite que el Municipio financie su propia infraestructura sin depender de la remisión de fondos de la Nación o de la Provincia circunstancia que permitió la ejecución de obras durante el periodo 2015-2019.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
PLAN GENERAL DE OBRAS 2018-2023.-
ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza 2781/18, el que quedará redactado
———————- de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º: Las Obras a ejecutar en la presente Ordenanza son las que se proceden a detallar:
Plan de Obras 2018-2023 | Importe |
Remodelación de la Ex Terminal de ómnibus, con traspaso de actividades administrativas y culturales. Aula Virtual. | 10.000.000.- |
Nuevo plan de pavimentación de la avenida 27, vinculando la traza prevista con el circuito ya asfaltado de Monte Rincón y extendiéndolo hasta la Escuela Nº 4. (2018-2019)Plan de pavimentación del paseo 119 entre Av. Boulevard hasta la Escuela Nº 4. | 38.500.000 |
Tratamiento de la acera de la avenida 3 entre paseo 139 a 141. | 4.000.000.- |
Tratamiento de la acera este y oeste de la Avenida 3 entre Paseo 106 a 104.Mejoras de las aceras este y oeste de la avenida 3 entre paseo 104 y Avenida Buenos Aires. Mejoras de las aceras norte y sur del paseo 105 entre Avenida 3 y Avenida 2.Mejoras en la acera sur de la Avenida Buenos Aires entre la Av. 3 y playa. | 26.500.000 |
Construcción de instalaciones deportivas en las Localidades del Sur del Partido. | 11.000.000 |
Veredas urbanas en sitios varios de la ciudad. | 13.500.000 |
Recambio de artefactos de alumbrado público a tecnología LED en dos potencias lumínicas y mejoras en el alumbrado público. | 40.000.000 |
Mejoras en el skate park. (2018-2019) | 500.000 |
Bacheo y mejoramiento en distintas arterias de nuestra ciudad.Repavimentación. | 61.500.000 |
Mejoras en el Hospital Municipal Arturo Illia y Centros de salud. (2018-2019)Segunda Etapa Centro de Salud Sur.Construcción Centro de Salud Centro.Mejoras en Centros Comunitarios. | 23.500.000 |
Construcción de Cancha de Hockey e instalaciones deportivas zona Oeste del Partido. | 20.000.000 |
Intervención en Pinares con iluminación y equipamiento. | 6.000.000 |
Mejoras rambla costanera.Construcción y mejoras en ingresos a playa en Localidades del Sur del Partido. | 20.000.000 |
Intervención y mejoras en aceras de los centros comerciales en las Localidades del Sur del Partido. | 15.000.000 |
Construcción y mejoramiento de Plazas de todo el Partido. | 10.000.000 |
Inversión infraestructura turística. | 80.000.000 |
Mejoras en Zoonosis y Bromatología. | 5.000.000 |
Mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos del Partido. | 90.000.000 |
Construcción del Vivero Masivo Municipal | 10.000.000 |
Fortalecimiento del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos | 10.000.000 |
Total | 495.000.000 |
ARTÍCULO 2º: Modificase el ARTÍCULO 8º de la Ordenanza 2781/18, el cual quedará
———————- redactado de la siguiente manera:
“Articulo 8º: El aporte de los beneficiarios indicados en el Artículo precedente serán de 30% pago exigible una vez sancionada la correspondiente Ordenanza definitiva por la Asamblea de Mayores Contribuyentes y registrada por la cuantía de la oposición que no podrá ser mayor al treinta (30%) por ciento. A efectos de determinar estos aportes se efectuará un sistema de prorrateo entre todos los contribuyentes beneficiados por el cual aportarán al financiamiento de la obra en función de la ubicación del inmueble y las zonas determinadas en el Código Tributario, Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública. El valor total por unidad contributiva se fija en 1940 módulos los cuales serán pagados por los sujetos mencionados de la siguiente manera, 440 módulos fiscales desde la cuota 1 a 22 y de 1500 módulos fiscales de la cuota 23 a la 72 de conformidad con lo indicado en el Artículo 295º de la Ordenanza 2156/08”——————–
Artículo 3º: Modifícase el artículo 9º de la Ordenanza 2781/18, el cual quedará redactado
——————— de la siguiente manera:
“ARTICULO 9º: El pago de las obras se efectuará hasta en 72 cuotas mensuales y consecutivas.-
La contribución será exigible en los términos que se establecen en el Artículo 7º de la presente Ordenanza.”.—
ARTICULO 4º: Déjese sin efecto la ordenanza 2818/18.—
ARTICULO 5º: Autorizase al Sr. Intendente Municipal a suscribir Convenios con el
———————- Estado Nacional y Provincial para financiar las Obras detallas precedentemente, asignándose en tal caso los excedentes de recaudación municipal a obras complementarias a las presentes. —-
ARTICULO 6º: Trátese en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes conforme
———————– lo establece el Artículo 29º de la Ley Orgánica Municipal.–
ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
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