
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
——–
1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019
2948/19
FECHA DE SANCIÓN: 4 de Diciembre de 2019.-
NUMERO DE REGISTRO: 2809
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12796/19.-
VISTO:
La Ordenanza 2156/08 denominada “Código Tributario del Partido de Villa Gesell” y sus modificatorias;
Considerando:
Que la misma requiere una revisión anual en Asamblea de Concejales y Mayores contribuyentes para la creación y modificación de tributos;
Que dicha Ordenanza requiere una actualización permanente para mantener el ordenamiento tributario
Que el contexto inflacionario por el cual atraviesa nuestra economía es la causa principal de los desvíos presupuestarios que surgieron en 2018, afectando gravemente el poder de compra real de los montos originalmente autorizados por este cuerpo.
Que la propuesta establecida en rasgos generales incrementará las tasas urbanas municipales en un 45 % y estando el aumento por debajo de la inflación interanual del 57.50%.-
Que a efectos de dotar a la Dirección Municipal de Agua se solicita el incremento en los montos mínimos a facturar por metro cúbico.
Que la Temporada estival tiene su eje de concentración en la zona de Playa por lo que es necesario el financiamiento del Operativo de Seguridad en Playa a fin de asegurar una normal prestación del mismo;
Que se hace imprescindible el reemplazo de vehículos en el área de Seguridad, Salud y Turismo como asimismo dotar a la Secretaria de Cultura Educación y Deportes de una unidad para desenvolver sus programas de trabajo;
Que la Municipalidad de Villa Gesell adhirió expresamente en el año 2019 a la Ley de Hábitat;
Que además de buscar la mejora en el nivel de ingresos de la Comuna, la presente modificación intenta recuperar el equilibrio presupuestario necesario para brindar los servicios indelegables que el gobierno municipal debe brindar a sus vecinos;
Que se incorporan mejoras desde el punto de vista del procedimiento tributario que conllevaran a una mejora en los procesos de vinculación contribuyente /municipio;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifíquese los artículos 100º, 105º, 135º; 182º, 202º sexto ; 209º, ——————— 242º y 295º de la Ordenanza 2156/08, e incorpórense el Artículo 101 bis y el Titulo XXVII ter Artículo 292º sexto al Artículo 292º décimo séptimo, a la Ordenanza 2156/08, los que se expresan a continuación:
ARTICULO 100º: Establécese un Plan de Incentivo Fiscal para todos aquellos
———————— contribuyentes y/o responsables que abonen en término sus tributos municipales, el cual consiste en un descuento del veinte (20%) por ciento, sobre las Tasas Municipales establecidas en el Articulo 101 y del beneficio indicado en el Artículo 101 bis.———————————————
ARTICULO 101 BISº: En relación a la emisión de las Tasas Comerciales ——————————- liquidadas por el municipio, y a efectos de gozar de los beneficios determinados en el Artículo 100, los contribuyentes y/o demás responsables, que abonen las Tasas indicadas, hasta el primer (1er.) vencimiento, preimpresa en la boleta de pago. A partir de esa fecha se adicionarán los recargos que correspondan. En ese caso e contribuyente tendrá un beneficio del 10 % sobre todas las tasas comerciales.——————————————————————
ARTICULO 105º: A los fines de la aplicación de los impuestos según Art. 3º, de ———————– la presente Ordenanza, se dividirá el Partido de Villa Gesell en zonas fiscales, determinadas en el Anexo I de la presente. En base a éstas zonas se establecen los siguientes coeficientes a los efectos del cálculo y determinación de las Tasas:
ZONAS | COEFICIENTE |
DIFERENCIAL | |
ZONA 1 | 1.25 |
ZONA 1A | 1.50 |
ZONA 1B | 1.35 |
ZONA 1C | 1.40 |
ZONA 2 | 1.00 |
ZONA 3 | 0.80 |
ZONA 4 | 0.40 |
ZONA 5 | 0.20 |
ZONA 6 | 1.25 |
ZONA 6A | 1.50 |
ZONA 7 | 0.60 |
ARTICULO 135º: Por los servicios de agua corriente se abonara mensualmente ————————- una Tasa determinada de acuerdo a los metros cúbicos mínimos que a continuación se indican, fijándose el valor del metro cúbico en la cantidad de UNO CON CINCUENTA (1,50) módulos.
USO / ACTIVIDAD | CANTIDAD |
EN m3 | |
Casas de familia, unidades funcionales afectadas a | 25 m3 |
vivienda, y lotes baldíos, por unidad | |
Locales comerciales sin provisión individual de | 20 m3 |
Agua | |
Comercios en general | 25 m3 |
Hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes y moteles | 10 m3 |
Por cada habitación | |
Apart – Hotel, Complejos de Cabañas | 25 m3 |
Por cada unidad independiente o habitacional | |
Restaurantes, pizzerías, bares, confiterías | 60 m3 |
Hasta 10 mesas De más de 10 mesas | 75 m3 |
Fruterías, verdulerías, proveedurías, carnicerías y | 45 m3 |
Pescaderías | |
Mercados, supermercados y autoservicios | 75 m3 |
Camping por unidad parcelaria | 75 m3 |
Balnearios por Unidad Turística Fiscal | 95 m3 |
Fábricas de jugos, sodas, aguas de mesa y hielo | 150 m3 |
Comidas para llevar, fábrica de pastas, fábrica de | 70 m3 |
Alfajores, repostería, helados, panadería y similares. |
Para los casos de las viviendas ubicadas en la Zona 2 determinada en el Artículo 134°, de la presente se efectuara una reducción del cincuenta (50%) por ciento del valor establecido en el párrafo precedente.
ARTICULO 182º: Establézcase para aquellos contribuyentes del Régimen General la ————————- Tasa por Inspección y/o de la verificación de la Seguridad y la Higiene detallada en esta Ordenanza, con exclusión del Régimen específico para los Mayores Contribuyentes incluidos en los Artículos 181 bis a 181 noveno , un descuento del SESENTA PORCIENTO (60 %) en la misma, siempre que los contribuyentes acrediten que sus establecimientos hayan permanecido con actividad en forma permanente durante el ejercicio fiscal anterior incluyéndose los establecimientos hayan permanecido con actividad en forma permanente durante los fines de semana del ejercicio fiscal anterior y no posean deudas con la Municipalidad. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar un descuento de hasta el CINCUENTA PORCIENTO (50%) en los derechos incluidos en el Articulo 230 inc b) 292 y 292 cuarto del presente Código Tributario y a reglamentar las normas que permitan anualmente la identificación de los beneficiarios a fin de acreditar el beneficio propuesto.———————————————————————————————
ARTICULO 202º sexto: La Tasa para Equipamiento de Capital Fijo en Maquinaria ——————————– Vial pesada será el resultado del valor equivalente al Diez (10 %) por ciento de la Tasa de Servicios Urbanos para las Zonas 1, 1A, 1B, 1C, 2, 3, 4, 5 y 7; y de un 40% para las zonas 6 y 6 A.
El 50% del monto recaudado por esta tasa, será afectado al financiamiento de la adquisición de vehículos automotores y maquinaria liviana previsto en el Presupuesto General de Gastos en los rubros Bienes de Capital dentro de un programa específico de adquisición con esta fuente de financiamiento para las Zonas 1, 1A, 1B, 1C, 2, 3, 4, 5 y 7. El total de la recaudación de las Zonas 6 y 6A será afectado a adquisición de Maquinaria Vial Pesada y para adquisición de insumos para el mantenimiento de red vial de las localidades del sur.——————————————————————-
ARTÍCULO 209º: A los efectos del cobro de la presente Tasa se fija la cantidad de ————————— DOSCIENTOS VEINTIOCHO (228) módulos anuales por unidad contributiva.-
ARTICULO 242º: (*)Por los servicios administrativos y técnicos comprendidos en el
———————– presente título se abonarán los derechos que a continuación se detallan:
- TRAMITES Y AUTORIZACIONES EN GENERAL
Concepto Módulos
Por cada sellado de presentación elevada ante el municipio, iniciación de expedientes y su caratulación: Trámites en generalTrámite de inscripción de sustancias alimenticiasSolicitud de explotación de publicidad | M 8.- M 70.- M 30.- |
Por reanudación de trámites de expedientes Archivados o su agregación a nuevas actuaciones a pedido del interesado | M 8 |
Por consulta escrita de carácter especial referente a la aplicación del Código de Ordenamiento Urbano (COU), de normas urbanísticas en general, consulta para la habilitación de comercios e industrias o consultas para la instalación de publicidad: a) Consulta sobre la factibilidad de construcciones, habilitaciones, instalaciones de publicidad y uso o ocupación de espacios públicos por no estar contempladas en las normas vigentes o ser materia de interpretación: | M 80.- |
Por denuncia infundada en la que no se verifique trasgresión a las ordenanzas vigentes | M 80.- |
- CERTIFICACIONES
Por cada certificado de LIBRE DEUDA para actos, contratos y operaciones sobre inmuebles Ley Provincial 7436/68 | M 100 |
Por cada certificado de LIBRE DEUDA para actos, contratos y operaciones sobre inmuebles Ley Provincial 7436/68 TRAMITE URGENTE | M 150 |
Por cada certificado de LIBRE DEUDA sobre derechos o contribuciones de comercio, industria o actividades análogas | M 100 |
Por duplicados de certificados de final de obra o habilitación | M 50.- |
Por cada certificado referente a datos catastrales, nomenclatura, ubicación, zonificación, medidas y distancia entre parcelas, restricciones de dominio, numero de puerta y certificados comerciales. | M 50.- |
Por cada certificación de fotocopia simple en actuación municipal, Ordenanza, Decretos y Resoluciones de interés general o particular | M 1 |
P o r cada certificación en respuesta a presentación de oficio judicial con excepción de los librados en causas penales o laborales | M 25 |
- LICITACIONES
Por la venta de pliego de bases y condiciones para | |||||
licitaciones privadas y/o públicas, se abonará el 1 %0 | M 200.- | ||||
( 1 POR MIL ) sobre el monto del presupuesto oficial de obra o contrato. | |||||
En caso de licitaciones por medicamentos, | |||||
insumos de uso y/o aplicación terapéutica y material de | |||||
laboratorio para la Secretaria de Salud se abonará el | |||||
0,5%0 sobre el monto del presupuesto oficial de la | |||||
licitación. | |||||
Valor mínimo de pliego licitatorio | |||||
Por cada edición del BOLETIN OFICIAL | M 5.- | ||||
Por cada número de edición especial del BOLETIN | M 5 | ||||
OFICIAL | |||||
Por cada ejemplar del CODIGO DE FALTAS | M 80.- | ||||
Por cada ejemplar del CODIGO TRIBUTARIO | M 80.- | ||||
Por cada ejemplar más el CD-ROM del CODIGO DE | |||||
ORDENAMIENTO URBANO (COU) | |||||
Por cada ejemplar en CD-ROM del CODIGO DE | M 300 | ||||
ORDENAMIENTO URBANO | |||||
Por cada plano de zonificación | M 80.- | ||||
Por cada plano catastral | M 50.- | ||||
Por Carpeta de obra en construcción | M 400.- | ||||
El sellado correspondiente a dicha solicitud abarca la | |||||
siguiente documentación: | |||||
La solicitud misma. | |||||
b) Certificación de libre deuda | |||||
Visación de amojonamiento | |||||
Nomenclatura parcelaria | |||||
Numeración oficial | |||||
f) Boleta de depósito y copias de contratos (Ley | |||||
6.076). | |||||
g) Boleta de planillas de estadísticas. | |||||
h) El plano anterior aprobado. | |||||
Tela transparente. | |||||
j) Pedido de inspección final. | |||||
Por Carpeta de Agrimensura | M 200.- | ||||
El sellado correspondiente a dicha solicitud abarca la | |||||
Por cada parcela generada por división mediante Plano de Mensura Por cada Subparcela generada por división mediante Plano de Propiedad Horizontal | M 80 M 80 M 10 | ||||
Por cada inicio de tramite de apertura de calles | |||||
Por solicitud de copias (sin incluir valor de copias) | M 6.- | ||||
Por notificaciones de observaciones formuladas por | m 10.- | ||||
contralor técnico | |||||
Por cada nueva presentación de certificado relacionados | m 5.- | ||||
con el respectivo plano de obra corregido | |||||
Por consultas del archivo de catastro, archivo de | M 50 | ||||
certificados de amojonamiento, deslinde y | |||||
planialtimetría, plancheta catastral, cédula catastral ó | |||||
manzana catastral con emisión de fotocopia simple | |||||
Por cada subdivisión que se someta a aprobación, por | |||||
cada parcela : | |||||
Valores para particulares | |||||
a) Parcelas de hasta 1.000 m2 | m 500.- | ||||
b) Parcelas de más de 1.000 m2 y hasta 10.000 m2 | m 800.- | ||||
c) Parcelas de más de 10.000 m2 | m 1.000 | ||||
Por cada unificación de parcela por plano de mensura y/o englobamiento que se someta a | m100 | ||||
aprobación | |||||
F) LICENCIAS, LIBRETAS E INSCRIPCIONES
Inscripción anual en el registro de proveedores | 75 | |
TRANSITO | Por otorgamiento de Licencia de Conducir | 180 |
Original | ||
TRANSITO | Licencias de Conductor por ampliación de | 30 |
Categorías | ||
Transito | Por Otorgamiento de Certificado de Legalidad | 50 |
Inscripción anual en el registro bromatológico de elaborado- | 50 | |
res, fraccionadores, distribuidores, introductores o represen- | ||
tantes de productos alimenticios. |
Por tramite de registro de conductor por año de vigencia, | 25 | ||
de acuerdo a la Ley Provincial de Transito | |||
Por duplicado de registro de conductor (extravio, deterioro, | 25 | ||
o modificacion de datos) con vigencia restante a la fecha | |||
de vencimiento, por año y/o fracción de vigencia, de acuerdo | |||
a la Ley Provincial de Transito | |||
Por cada cuadernillo de examen teórico-practico de licencia | 5 | ||
de conductor | |||
Transito | Habilitación de Remises | 2000 | |
Transito | Renovación semestral de Remises | 200 | |
Transito | Renovación Semestral de Taxis | 200 | |
Por arancel administrativo de libreta sanitaria | 6 | ||
(los análisis clínicos y radiográficas serán abonados de | |||
acuerdo a lo establecido en el CAPITULO Tasa por | |||
derechos sanatoriales hospital municipal) | |||
Matricula anual de profesionales de la Arquitectura, | 100 | ||
Ingeniería, Técnicos y Agrimensura | |||
Por tramite de inspección como constructor | 60 |
Titulo XXVII Ter
TASA POR CONSTRIBUCION AL DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 292 sexto : En aplicación del art 46, 50 y concordantes de la Ley 14449 —————————— impleméntese a favor de la Municipalidad de Villa Gesell, la participación Municipal de la valorización inmobiliaria denominada TASA POR CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANO aplicable a todas las personas, físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras a titulo de dueño de inmuebles que se encuentren ubicados dentro del partido de Villa Gesell según el presente capitulo.——-
ARTÍCULO 292 séptimo: HECHOS GENERADORES: Constituyen hechos ———————————– generadores de la TASA POR CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANO las acciones públicas de cualquier origen que incrementen el valor del suelo.
Específicamente se consideran hechos generadores los siguientes:
1.) – La autorización, por cualquier fuente de un mayor aprovechamiento de las parcelas en edificación, sea elevando el FOS (Factor de Ocupación del Suelo) o el FOT (Factor de Ocupación Total) en cualquier área del partido de Villa Gesell o la densidad de ocupación, exista o no modificación en la norma de fondo.-
2.) La incorporación al área urbana de inmuebles clasificados como pertenecientes al área complementaria,
3.) – Las obras de infraestructura o equipamiento social o urbano realizada por cualquier sujeto distinto que el sujeto obligado al pago de la tasa.
El Municipio podrá determinar la obligación de pago de la presente tasa mediante Decreto Municipal debidamente fundado el cual será remitido al Honorable Concejo Deliberante para su debida convalidación y la determinación de su exigibilidad.
ARTÍCULO 292 octavo : BASE IMPONIBLE: La TASA POR CONTRIBUCION ——————————— AL DESARROLLO URBANO será del 10 % (diez por ciento) del mayor valor inmobiliario generado por los hechos enunciados en el artículo anterior.
El departamento Ejecutivo mediante resolución tributaria instrumentará el procedimiento de cálculo y determinación de la TASA POR CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANO.
ARTÍCULO 292 noveno: FORMA DE PAGO: La autoridad de aplicación ———————————— determinará el monto correspondiente a la TASA POR CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANO para cada caso general o en particular.
LA CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO URBANO prevista en este Título podrá ser abonada por el obligado al pago, mediante cualquiera de los medios que se indican a continuación, pudiendo los mismos ser de aplicación en forma alternativa o combinada:
a) En dinero efectivo.-
b) Cediendo al municipio inmuebles localizados en otras zonas del área urbana y/o complementaria, mediando conformidad del Municipio y previo cálculo de equivalencia de valores entre ambos emplazamientos debidamente fundado.
c) A través de infraestructura -previo cálculo de equivalencia de valores- que responda a las necesidades de la comunidad y al plan de gestión de gobierno.
En los casos que se aplique el procedimiento de consorcios urbanísticos el Departamento Ejecutivo podrá incluir en el convenio particular la forma de pago de la presente TASA.————————————————————————————-
ARTÍCULO 292 décimo: EXIGIBILIDAD. Para los inmuebles beneficiados por ———————————- los hechos descriptos en el artículo (HECHOS GENERADORES) el tributo será exigible a partir de la efectiva utilización de la normativa mediante la presentación de los planos, o solicitud de los permisos pertinentes.
El Municipio deberá informar en ocasión de extender un informe de deuda sobre cualquier propiedad que se encuentre alcanzada por esta Contribución, sobre la situación de la misma para conocimiento de los particulares intervinientes en la operación de compra- venta.
El Municipio podrá mediante acuerdo particular con el sujeto obligado al pago de la presente Tasa el momento correspondiente para su efectiva cancelación, lo cual deberá dictarse por resolución debidamente fundada. ————————————————-
ARTÍCULO 292 undécimo : Sujetos Obligados:
————————————- Sujetos obligados al pago o Contribuyentes.:
1).- Los titulares de dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios.
2).- Los usufructuarios de los inmuebles.
3).- Los poseedores a título de dueño de los inmuebles.
4).- En caso de transferencia de dominio, el transmitente.
5).- En caso de transferencia por herencia, los herederos.————————————-
ARTÍCULO 292 duodécimo : CASOS EXCLUIDOS. La autoridad de aplicación —————————————- podrá eximir del pago de la TASA POR CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANO establecida en este Título, el Estado Nacional y Provincial, y las Instituciones reconocidas como de Interés Público en el Registro Municipal, cuando realicen ampliaciones destinadas a prestar un mejor servicio. Asimismo podrán ser eximidos de este tributo, en forma total o parcial, las personas de escasos recursos previa realización de encuesta socio-ambiental y siempre que se trate de su único inmueble y sea de su habitación permanente y acredite la imposibilidad de afrontar los pagos que se liquiden.——————————————-
ARTÍCULO 292 décimo tercero : CONSORCIOS URBANISTICOS- A los ———————————————– efectos de la presente,se denomina consorcio urbanístico a la forma de ejecución de proyectos de urbanización o edificación, ejecutados conjuntamente entre el Municipio de Villa Gesell y actores privados, sean estos personas físicas o jurídicas, aportando cualquiera de ellos, inmuebles de su propiedad y el otro las obras de urbanización o de edificación, y que luego de la realización de las mismas cada parte recibe como compensación por su inversión, unidades inmobiliarias debidamente urbanizadas y/o edificadas.—————————-
ARTÍCULO 292 décimo cuarto : Autorícese al departamento Ejecutivo a realizar ——————————————— Consorcios Urbanísticos siempre y cuando las obras o acciones involucradas contribuyan al desarrollo socio-urbano del Partido de Villa Gesell.
ARTÍCULO 292 décimo quinto : CUENTA CORRIENTE BANCARIA ————————————————- ESPECIFICA: Créase la Cuenta de Financiamiento y Asistencia al Desarrollo Urbano de Villa Gesell.————————-
ARTÍCULO 292 décimo sexto : La cuenta de Financiamiento y Asistencia al ——————————————– Desarrollo Urbano de Villa Gesell estará compuesta por:
- Los recursos generados por la TASA POR CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO URBANO como recurso afectado a esta cuenta.
- Los préstamos y transferencias realizador por la Provincia de Bienos Aires en aplicación de los art 39, 40 y 41 de la Ley 14449.
ARTÍCULO 292 décimo séptimo: AFECTACIÓN
——————————————–
Los montos recaudados por el tributo deberán ser utilizados por el Departamento Ejecutivo priorizando en orden la siguiente afectación específica:
1-. Para la realización de obras de infraestructura en las áreas existentes o a crearse con destino de interés social, o las previstas en el Decreto Ley Provincial Nº 8912
2-. Para la adquisición de terrenos y/ o para la construcción de viviendas con destino social.
3-. Para la afectación a la compra de espacios verdes adicionales a los previstos por el Decreto Ley Nº 8912, y/ u obras con destino a fines culturales.
ARTICULO 295º: Fijase el valor del módulo en pesos SEIS con 89/100.- ———————— ($6,89.-) a partir del 1º de Enero del año 2020 y de Pesos SIETE con 60/100 ( $ 7,60.- ) a partir del 1 de septiembre de 2020.-
ANEXO I
ZONIFICACION DEL PARTIDO DE VILLA GESELL
ZONAS TRIBUTARIAS
ZONA 1:
Comprendida desde el limite Norte de la localidad de Villa Gesell y Av. Boulevard en sentido Este hasta el mar (incluye lotes frentistas mano Sur y Parcela 11), desde allí y en sentido Sur hasta la calle 152, subiendo por esta (incluye lotes de mano Norte) hasta la Av. 3 existente, por esta Avenida 3 en dirección Norte hasta el Paseo 141 (incluyendo los lotes frentistas excepto la Parcela 57), continuando por este Paseo hasta la Avenida 4 (incluyendo los lote frentistas), por esta Avenida hasta el Paseo 140 (incluyendo los lotes frentistas) y por este Paseo hasta Avenida 3 (incluyendo los lotes frentistas), y por esta Avenida hasta Paseo 104 (incluyendo los lotes frentistas), y por el Paseo 104 hasta la Av. Boulevard (incluyendo los lotes frentistas), y por el Boulevard hacia el Norte hasta el limite de la localidad (incluyendo los lotes frentistas de la mano Este). Además se incluyen los lotes frentistas a la Av. Buenos Aires comprendidos entre la Av. Boulevard y la Av. Circunvalación. También se incluyen los lotes frentistas de ambas manos del Boulevard desde el Paseo 104 hasta el paseo 146; y el Paseo 139 d esde Boulevard hasta Av. Circunvalación (todos los lotes frentistas) y el acceso Juan de Madariaga desde Avda. Circunvalación hasta Interseccion Ruta 11 (todos los lotes frentistas).————
ZONA 1a:
Comprendida dentro de Zona 1: Lotes frentistas a la Avenida 3 entre Av. Buenos Aires y Paseo 109.
ZONA 1b:
Comprendida dentro de Zona 1: Lotes frentistas a la avenida 3 entre Paseo 109 y Paseo 111; y los lotes frentistas de la Avenida Buenos Aires de la fracción IV y de las manzanas 119 y 118, y los lotes de las manzanas 96 y 86 de la Sección L, y la parcela 10af.———————————————————————–
ZONA 1c:
Comprendida dentro de Zona 1: Lotes frentistas a la Av. Buenos Aires entre Av. Circunvalación y Av. 3.————————————————————-
ZONA 2:
Comprendida desde el limite Norte de la localidad de Villa Gesell y Av. Boulevard en sentido Sur hasta el Paseo 104 (incluye los lotes frentistas del lado Oeste del Boulevard), por el Paseo 104 hasta Av. Circunvalación (incluye todos los lotes frentistas al Paseo 104), por esta Avenida hasta el Paseo 100 (incluye lotes frentistas mano Este), por el Paseo 100 en dirección Oeste hasta la Ruta Interbalnearia (incluye lotes frentistas mano Norte), por esta hasta la Ruta de Acceso, por el Camino de los Pioneros (incluye lotes frentistas) hasta la Ruta de Acceso y por esta y su proyección hasta el Boulevard limite Norte. Por el Paseo 105 desde Boulevard hasta la Avenida 3 (incluye lotes frentistas), y por esta Avenida 3 en dirección Sur hasta el paseo 152 (exceptuando los lotes frentistas que están comprendidos dentro de la Zona 1), por este Paseo hasta la Avenida 4 (incluye lotes mano Norte), por esta Avenida hasta el Paseo 149 (incluye lotes mano Este), por este Paseo hasta Avenida 8 (incluye lotes mano Norte); por esta Avenida hasta el Paseo 146 (incluye lotes mano Este), por este Paseo hasta la Avenida 7 (incluye lotes mano Sur), por esta Avenida hasta el Paseo 145 (incluye lotes mano Este), por este Paseo hasta la Avenida 8 (incluye lotes mano Norte), por esta Avenida hasta el paseo 142 (lotes frentistas ambas manos), por el Paseo 142 hasta la Avenida 7 (incluye lotes ambas manos), por la Avenida 7 (lotes mano Este) hasta el paseo 139, por el Paseo 139 hasta la Avenida 8 (incluye lotes mano Norte), por Avenida 8 hasta Paseo 105 (incluye todos los lotes frentistas a la Avenida 8 y las manzanas 375, 381 y 386 excepto los lotes frentistas al Boulevard). Se incluyen en esta Zona las Manzanas 115, 116, 117, 118 y 119 excepto los lotes frentistas a la Av. Buenos Aires.———–
ZONA 3:
Lotes frentistas a los Paseos 105, 107 y 113, ambos frentes, comprendidos entre Boulevard y Circunvalación (excepto los lotes frentistas al Boulevard). Lotes frentistas mano Este de Circunvalación entre los Paseos 113 y 104. Lotes frentistas a las Avenidas 8 hasta 11 y desde el Paseo 104 hasta el Paseo 133. Lotes de las manzanas 22, 80, 81,
115, 116, 178, 278 y 279 excepto los que sean frentistas a la Avenida 3, al Paseo 104, al Paseo 105 y a boulevard. Parcelas comprendidas entre Paseos 168 a 172 y desde Avenidas 3 a 7 excepto las frentistas a la Avenida 3. Incluye también las parcelas 19dv, 19dw, 19dr, 19dk, 19dm, 19dd, 19de, 19 dg.———
ZONA 4:
Comprendida desde Circunvalación y Paseo 113, por el Paseo 113 hasta Av. Boulevard (exceptuando lotes frentistas), continuando por Boulevard hacia el Sur hasta el Paseo 146 (exceptuando los lotes frentistas), por el Paseo 146 hasta Circunvalación (incluye lotes mano Norte), y por esta Avenida hasta Paseo 113 (incluye lotes frentistas mano Este). Quedan exceptuados los lotes frentistas al Paseo 139 desde Boulevard hasta Circunvalación. Se incluyen en esta zona los lotes frentistas al camino al cementerio y a la ruta interbalnearia mano Oeste.
ZONA 5:
Comprendida desde Av. Circunvalación y Paseo 103, por el Paseo 103 hasta la Avenida 24 (incluye lotes mano Sur), por esta Avenida hasta el Paseo 100 (incluye lotes mano Oeste), por este Paseo hasta la Ruta Interbalnearia (incluye lotes mano Sur), por esta y en sentido Sudoeste hasta el límite de la localidad de Mar Azul, bajando en sentido Este hasta la calle Monte Hermoso, por esta y su proyección con Circunvalación hasta el paseo 103 (incluye lotes frentistas mano Oeste). Quedan excluidos de esta Zona los lotes frentistas del Acceso Juan de Madariaga desde Circunvalación hasta la Ruta Interbalnearia.———–
ZONA 6:
Desde el Paseo 152 desde el mar hasta la Avenida 3 lotes frentistas, y desde allí hacia el Sur hasta juanita Gesell, en sentido oeste hasta la intersección de Av. Del Plata y Juanita Gesell en dirección Sur por la proyección de Circunvalación y luego Monte Hermoso (incluye lotes mano Este) hasta la calle 36, por esta calle 36 hasta la calle Miramar (incluye lotes mano Norte), y por Miramar hasta calle 47 (incluye lotes mano Este), y por calle 47 hasta el mar (incluye lotes de ambas manos), y hacia el Norte hasta la intersección con la calle juanita Gesell.——————————————————————–
Zona 6a
Comprendida dentro de la Zona 6: Lotes de las fracciones 64, 50, 36, 37, 38, 39, 40, 22 y 1 (lotes 27 a 44). También incluye los lotes comprendidos entre Av. Las Toninas y Los Condores. Lotes comprendidos desde la Avenida Guillermo Brown y Punta de Indio, por esta hacia el mar (incluye lotes mano Sur), y por este hasta la calle 37, por esta hasta la Avenida Mar del Plata (incluye lotes mano Norte), por Mar del Plata con dirección Sur hasta la calle 41 (incluye lotes ambas manos). Desde Mar del Plata y calle 37 por esta en sentido Oeste hasta Punta del Este (incluye lotes ambas manos), por Punta del Este hasta calle 33 (incluye lotes ambas manos), por la Calle 33 hasta Copacabana (incluye lotes mano Norte), por Copacabana hasta la calle 29 (incluye lotes mano Este), por calle 29 en sentido Oeste hasta Punta de Indio (incluye lotes mano Norte), y por Punta de Indio hasta Almirante Guillermo Brown (incluye lotes mano Este) Lotes de Fracciones 40 PP, 40 RR y 108 D.–
ZONA 7:
Lotes comprendidos entre la Avenida Monte Hermoso y Miramar y las calles calle 47 y 36 de Mar Azul. Lotes comprendidos desde el Paseo 100 (mano Sur) hasta el Paseo 103 (mano Norte) y desde Circunvalacion (mano Oeste) hasta la Avenida 24 (mano Este).
Lotes comprendidos desde el Paseo 104 hasta el Paseo 113 y entre circunvalación y Boulevard, excepto lotes frentistas a los Paseos 104, 105, 107 y 113 y a las avenidas Circunvalación y Boulevard.
Se incluyen en esta Zona los lotes 19cm, lotes 1 a 2 de la Fracción X, lotes 70 y 61, lote 1 de la Fracción II, lotes 1 y 2 de la Fracción I, lotes 2, 3, 115 y 116 de la fracción V lotes 2 y 3. Lotes 19dp, 19dc, 19af y parcela 57 de la localidad de Villa Gesell.—————————————————————————-
Interpretación general: En caso que un lote de terreno o fracción este sujeta a dos zonificaciones tributarias distintas, prevalecerá la más onerosa.————–
ARTÍCULO 2º: Trátese en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes ——————– conforme lo establece el Artículo 29 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.—————————————————————————-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.———————-