image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano

2949/19

FECHA DE SANCIÓN: 4 de Diciembre de 2019.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 2810
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12796/19

VISTO:

               El inicio de la Obra de Construcción del Hospital Municipal Carlos Idaho Gesell el cual ha sido aprobado en su planeamiento y construcción por la Municipalidad de Villa Gesell conforme las facultades establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

                                   Que, es necesaria la aprobación  del mismo para llevar a cabo la propuesta;

            Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 O  R  D  E  N  A  N  Z  A  

Construcción del Hospital Municipal Carlos Idaho Gesell

CAPITULO I

ARTÍCULO 1º: Dispóngase la continuación de  la ejecución de la Construcción del
——————– Hospital Municipal Carlos Idaho Gesell  conforme el procedimiento especificado en la presente Ordenanza  en todo el Partido de Villa Gesell.—

ARTÍCULO  2º: Las características técnicas, memorias descriptivas y cortes Esquemáticos
——————— de la obra, se adjuntan como Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza.—

ARTÍCULO 3º: Los trabajos se ejecutarán según las modalidades previstas en la Ley
——————— Orgánica de las Municipalidades, y de la Ordenanza General Nº 165 de Obras Públicas Municipales, y de las Ordenanzas que al efecto se dicten.—

CAPITULO II

Fondo Común de Obra

ARTICULO 4º: Fijase para las obra aprobada en el Artículo 1º, la modalidad de pago por
——————— medio de contribución a un Fondo Común de Obras Publicas.—

ARTÍCULO 5º: Declárese de Utilidad Pública las Mejoras dispuestas y de Pago
———————–  Obligatorio las contribuciones que por las mismas correspondieren para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles alcanzados por ésta norma y de acuerdo a las modalidades establecidas en el Artículo de la ejecución de  las obra señalada en el presente capítulo.—

ARTÍCULO 6º: El costo total de las obra mencionada precedentemente, determinado en
——————– las respectivas memorias descriptivas y que como Anexo I forman parte de la presente Ordenanza, será prorrateado y distribuido entre los titulares de dominio o responsables conforme lo establece el Código Tributario Municipal Ordenanza 2156 y modificatorias, correspondiente a las parcelas y/o unidades contributivas ubicadas dentro del radio del Partido de Villa Gesell por la totalidad de la obra.—

ARTÍCULO  7º: El aporte de los beneficiarios indicados en el Artículo precedente serán de
———————  pago exigible una vez sancionada la correspondiente Ordenanza definitiva por la Asamblea de Mayores Contribuyentes y registrada por la cuantía de la oposición que no podrá ser mayor al treinta (30%) por ciento.—
A efectos de determinar estos aportes se efectuará un sistema de prorrateo entre todos los contribuyentes beneficiados por el cual aportarán al financiamiento de la obra en función de la ubicación del inmueble y las zonas determinadas en el Código Tributario, Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y el valor total por unidad contributiva se fija en 720  módulos de conformidad con lo indicado en el Articulo 295 de la Ordenanza 2156 .—

ARTÍCULO 8º: El pago de las obras se efectuara hasta en cuarenta y ochos  (48)  cuotas
———————  mensuales, iguales y consecutivas.-

La contribución será exigible en los términos que se establecen en el Artículo 7º de la presente Ordenanza.—

ARTÍCULO 9º: La contribución que resulte estará a cargo de los propietarios y/o
———————-  poseedores a título de dueños y/o adjudicatarios de los inmuebles beneficiados, sean propiedad de particulares, entidades oficiales o privadas y/o del dominio público o privados del Estado Provincial o Nacional sea cual fuere su destino.—

ARTÍCULO 10º: El costo de las obras conformado como Presupuesto Oficial será
———————–  provisorio hasta la recepción final e incluirá el costo de materiales, mano de obra y gastos operativos, debiendo adicionarse los gastos administrativos y dirección técnica.—

ARTÍCULO 11º: Los beneficiarios que no ingresen en término los aportes al fondo común,
———————- incurrirán en mora de pleno derecho, estando alcanzados por los recargos, actualizaciones y sanciones establecidas en el Código Tributario vigente.—

ARTÍCULO 12º: El Registro de Oposición consignará los siguientes ítems:
———————– Sectores o áreas de obra Modalidad de ejecución Presupuesto Oficial de la obra Plazo de ejecución. Sistema de prorrateo y valor de cada tipo de cuota promedio.

Forma de pago: número de cuotas y vencimiento de cada una de ellas.—

ARTÍCULO 13º: Dicho Registro se abrirá a partir del día siguiente de promulgada la
———————— presente y por el término de quince (15) días corridos para que los propietarios afectados por las obras formulen su oposición a la misma. De obtenerse dentro del plazo establecido una oposición superior al treinta (30 %) por ciento de los contribuyentes de cada zona, la misma quedará sin efecto de ejecución. Vencido dicho término, la misma será obligatoria para la totalidad de los propietarios de los inmuebles comprendidos por la presente.—

ARTÍCULO 14º: Terminada  la  obra  y labrada el Acta   de Recepción Provisoria, se
———————– realizará el balance entre la certificación total (incluidas las variaciones de precios reales) y el total percibido por la aplicación de la presente Ordenanza.—

En caso de resultar saldos deudores a cargo de los vecinos los mismos serán liquidados en hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas. Si el balance arrojase saldos acreedores a favor de los vecinos, los mismos constituirán recurso con afectación para la realización de obras complementarias para las mismas obras.—

ARTÍCULO 15º: El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará los Pliegos de
———————– Bases y Condiciones para la adquisición de elementos y contrataciones necesarias para la ejecución de las obras. El mismo, a través de la Secretaría de Planeamiento supervisará y recepcionará la obra.—

ARTÍCULO 16º: La Municipalidad tendrá a su cargo el cobro y pago de las Obras.- A esos
———————-  efectos, para el ingreso de los fondos que aporten los propietarios de los inmuebles beneficiados se creará en el Cálculo de Recursos el siguientes rubro de ingresos 1213900 Construcción Hospital Municipal Carlos Idaho Gesell y el consecuente Proyecto en el Presupuesto de Gastos Fondo Construcción del Hospital Municipal Carlos Idaho Gesell.—

ARTICULO 17º: Trátese en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes conforme
———————-  lo establece el Artículo 29 de la Ley Orgánica Municipal.—

ARTICULO 18º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Share This