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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano

2979/20

FECHA DE SANCION: 20 de Julio de 2020.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2840
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: G-12610/20.-

VISTO:

            Los expedientes G-12610/19 y B-12977/20. Y,

CONSIDERANDO:

                               Que la Ley Nacional 27.043 declara en su Artículo 1 “…de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones”;

                              Que en el Artículo 6 dicha ley invita “a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los lineamientos de la presente ley”.

                              Que la Ley Provincial 15.035 determina en su Artículo 1 “Adhiérase la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional 27.043, que refiere al abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA) y lo declara de Interés Nacional”;

                             Que es necesario adherir al plexo normativo que garantizan tanto a nivel nacional como provincial al abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA), en el ámbito de incumbencia de la Municipalidad de Villa Gesell.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Adhiérase en todos sus términos a la Ley Nacional 27.043 y a Ley
———————- Provincial 15.035. Garantizando el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presenten trastornos del espectro autista (TEA).—

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente como así
———————— mismo, la autoridad de aplicación que tendrá como función articular con la comunidad el apoyo efectivo en lo que compete al ámbito municipal de los postulados de las leyes 27.043 y 15.035.—

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—-

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