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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano

2980/20

FECHA DE SANCION: 20 de Julio de 2020.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 2841
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13171/20.-

VISTO:

              La necesidad  de contar con  la asistencia técnica a los servicios de hemoterapia. Y,

CONSIDERANDO:

                                  Que la Ley Provincial 11.725, adhiere a la Ley Nacional 22.990, ley de hemoterapia, resulta fundamental que el municipio, adhiera a estas leyes, de suma importancia para la donación de sangre humana.

                              Que la donación de sangre, a semejanza de la donación de otros órganos y tejidos, constituye un objetivo prioritario del más alto interés sanitario y social. La donación de sangre reviste el carácter de acto voluntario, anónimo, altruista, gratuito y solidario. Y se debe concientizar a la comunidad sobre la importancia de la donación de sangre habitual para  el logro de la seguridad transfusional y la autosuficiencia en sangre humana, sus componentes plasmáticos y celulares y sus derivados.

                              Que se entiende por hemoterapia la especialidad médica que comprende la dirección de los siguientes procesos: la donación, que involucra las acciones de educación comunitaria, planificación de la donación, selección del donante y extracción de sangre o sus componentes plasmáticos y celulares por medio de métodos manuales, mecánicos u otros.

                             Que la preparación de productos sanguíneos, que incluye la separación de la sangre en sus componentes plasmáticos y celulares, la producción de hemoderivados y la calificación biológica que comprende los estudios inmunohematológicos y la detección y control de enfermedades transmisibles por la sangre.

                            Que la transfusión, que engloba la indicación transfusional, sus evaluaciones clínicas y de laboratorio previas y posteriores

                             Que los estudios inmunohematológicos de pacientes, embarazadas y recién nacidos.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1°: Adhiérase al la Ley Provincial  11725,y a toda su reglamentación.—

ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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