
Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano
3002/20
FECHA DE SANCION: 21 de Septiembre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2863
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13192/20.-
VISTO:
El expediente B-13192/20 con motivo de Adhesión a la Ley de Emergencia PYME de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que, dicha ley fue aprobada y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires con el número 15178;
Que, en la Ley se genera una red de contención de las Micro y Pequeñas Empresas;
Que, en su Artículo 4, establece que la Autoridad de Aplicación, deberá diseñar e implementar en forma conjunta con la agencia de Recaudación de la Provincia, un régimen de beneficios impositivos, que podrá incluir postergación del vencimiento de impuestos y tasas provinciales, plan especial de facilidades de pagos;
Que, además deberá, coordinar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la creación de líneas de crédito, especialmente destinadas al sostenimiento de la Micro y pequeñas Empresas;
Que, los beneficios, incluyen el Desarrollo de un Programa de formación y/o capacitación y/o tutores para contribuir al sostenimiento de la Micro y Pequeñas Empresas, en el ámbito donde la Autoridad de Aplicación lo considera conveniente, pudiendo abarcar aspectos en materia legal, contable, impositiva y/o de administración;
Que, la iniciativa contempla desarrollar en forma conjunta con los Municipios estrategias que contribuyan al sostenimiento de las micro y pequeñas empresas, que podrán incluir planes de facilidades de pago para regularizar deudas de tasas e impuestos municipales, regímenes de promoción local de las micro y pequeñas empresas, entre otros;
Que, la presente Ley en su Artículo 6º invita a los Municipios a adherir.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Adhiérase en todos sus términos a la Ley Provincial 15178 que
———————- declara por el término de 180 días, la Emergencia Productiva, Económica, Financiera y Tarifaria de las Micro y Pequeñas Empresas en los términos definidos por la Ley Nacional 24.467 que se encuentren radicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.—
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—