Honorable Concejo Deliberante
——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano
3007/20
FECHA DE SANCION: 5 de Octubre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2866
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13030/20.-
VISTO:
La modificación introducida por la Ley 15.173 a la Ley Provincial de Emergencia en Violencia Familiar; y
CONSIDERANDO:
Que la modificación introducida reciente a la Ley Provincial de Emergencia en violencia familiar y por razones de género y diversidad tiene como objetivo la prevención y protección sobre violencia de género.
Que el 22 de diciembre de 2019 mediante la resolución 41/2019, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, promulgó la Ley 15.165, que declara el estado de emergencia social, economía y productiva, y energética en la Provincia de Buenos Aires.
Que el 28 de diciembre del año 2019 bajo la Resolución 135/2020 del Ministerio de Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual crea un Fondo Especial de Emergencia en violencias por razones de género; denominado “fondo especial de emergencia en violencias por razones de género”, en el ámbito del Ministerio, destinados a instituciones, entidades de bien público y municipios.
Que el 27 de noviembre del año 2007 se sancionó la Ley 13.138 declarando el 25 de noviembre el Día de la No Violencia Contra la Mujer, habiendo sido instalado por primera vez en 1981 durante el Primer Encuentro Feminista de América Latina y el Caribe. La fecha conmemora la muerte luego de un ataque, que recibieron un 25 de noviembre del año 1960, en República Dominicana las hermanas Minerva, María Teresa y Patricia Mirabal, quienes venían dándole batalla a la dictadura de Rafael Trujillo y fueron víctimas de una emboscada.
Que en octubre del año 2012 la provincia, sanciona la Ley 14.407, sancionada en octubre declarando en todo el territorio provincial, la emergencia publica en materia social por violencia de género por el término de dos años.
Que la Ley 14.731 prorrogó por dos años más la Ley 14.407.
Que en el año 2016 se crea el Observatorio de Políticas de Genero del Senado de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de constituirse como un mecanismo de seguimiento desde la perspectiva de género orientado a desarrollar un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas legislativas e interjurisdiccionales, tendientes a la prevención y erradicación de todas las formas de vulneración de los derechos de las mujeres en todas sus formas, por su condición de tales.
Que en 2016 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires bajo la Resolución 403/2016 crea la Red Provincial de Hogares de Protección Integral y el Sistema Integrado Provincial (SIP) en el ámbito de la Subsecretaría de Genero y Diversidad Sexual de la Secretaría de Derechos Humanos.
Que le proyecto de Ley busca establecer y coordinar acciones y las medidas necesarias para promover, hacer, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas.
Que en nuestro país muere cada 29 hs una mujer víctima de violencia de género.
Que la situación de las víctimas se ve agravada por estar con sus agresores en cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Que la Ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gomez Alcorta, reconoció que las consultas a la Línea 144, donde se brinda asesoramiento, se incrementaron en un 40 por ciento durante el primer mes de la cuarentena obligatoria.
Que la Diputada Noelia Ruiz mediante esta Ley busca brindar herramientas que protegen a las víctimas de género, estableciendo recomendaciones y protocolos sobre los deberes y obligaciones de las autoridades y de todas aquellas personas que intervengan en los procedimientos relacionados con las víctimas de Género.
Que deberán aumentar los recursos profesionales y económicos de prevención y potenciar las herramientas ya disponibles como el Fondo de emergencia para víctimas y hogares de protección integral.
Que es necesaria la propuesta de contratar nuevos espacios de refugios cuando sea necesario y extender el sistema de alerta temprana y localización inmediata para la víctima en todo el territorio de la Provincia.
Que otorga al ejecutivo la posibilidad a la contratación directa de hoteles, hosterías, hostales y todo tipo de establecimiento que brinden servicios de hotelería o alojamiento temporario, a los efectos de que transitoriamente cumplan las funciones de refugios temporarios.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Adhiérase a la Ley Provincial, garantizando que la Municipalidad de
——————— Villa Gesell realice actividades conjuntas con la Provincia a fin de brindar la seguridad necesaria a las víctimas de violencia familiar y por razones de género y diversidad tiene como objetivo la prevención y protección sobre violencia de género.—
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—