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Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano

3009/20

FECHA DE SANCION: 7 de Octubre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2872
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13356/20.-


VISTO:

               La Ordenanza 2824/18 de creación del Consejo Asesor Urbanístico; y

CONSIDERANDO:

                                  Que, dicha Ordenanza no contempla la Ley 14449 de Acceso Justo al Hábitat y es fundamental en el diseño de futuras urbanizaciones y proyectos urbanísticos la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable;

                                 Que, resulta fundamental para que el desarrollo del hábitat y el urbanismo sea ordenado y satisfactorio, que las normas que lo rigen sean producto de la participación social y todas las instituciones, organizaciones, colegios y entidades;

                                Que, la mencionada participación de la sociedad a través de sus legítimas instituciones intermedias constituye la forma para conocer las verdaderas necesidades y objetivos de conjunto;

                               Que, dichas necesidades y objetivos deben ser ordenados y canalizados a través de normas técnicas y los diferentes aportes y miradas multidisciplinarias;

                              Que, resulta fundamental para quienes tienen que tomar las decisiones, contar no solo con datos ciertos de la realidad sino además un eficiente asesoramiento técnico actualizado y veraz;

                             Que,  dicha norma sancionada en el año 2018 por este Honorable Concejo Deliberante debe ser actualizada teniendo en cuenta la experiencia recogida por dicho consejo durante su funcionamiento;

                             Que, dicho Consejo Asesor Urbanístico no incluyó en su conformación sectores fundamentales que aportan y enriquecen su misión y objetivos;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza 2824/18, que quedará
———————— redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 1º: Créase en el Partido de Villa Gesell el Consejo Asesor de Hábitat y Urbanismo (CAHU)”.

ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Artículo 2° de la Ordenanza 2824/18, que quedará    
———————- redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 2°: El CAHU estará integrado por instituciones comunitarias que representan las actividades afines al desarrollo del hábitat urbano y social del Partido de Villa Gesell. Las instituciones que deseen participar  deberán cumplir con los requisitos de Reconocimiento Municipal según Ordenanza y Personería Jurídica Provincial vigentes, y renovar cada año en el mes de marzo su mandato, designando un representante titular y un suplente, pudiendo igualmente agregarse durante el mes de Marzo de cada año nuevas instituciones que lo soliciten y reúnan las condiciones para hacerlo. Debido a la incorporación de nuevos integrantes, solamente podrán participar los representantes titulares de cada institución, organismo o colegio profesional, en las reuniones del CAU, siendo reemplazado únicamente por su suplente en ausencia del mismo.-

Estará inicialmente conformado por:

a-. El Presidente/a de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos del HCD.

b-. El Secretario/a de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Villa Gesell.

c-. Un represente por cada Bloque Político del HCD.

d-. Un representante técnico de la Dirección de Planeamiento Municipal.

e-. Un representante técnico de la Dirección de Obras Particulares.

f-. Un representante técnico de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente

g-. Un representante de la Secretaría de Turismo.

h-. Un representante de la Secretaría de Salud.

i-. Un representante de la Dirección de Hábitat.

j-. Un representante de la Secretaría Acción Social.

k-. Un representante de la Secretaría de Seguridad.

l-. Un representante del Consejo Escolar.

m-.  Un representante de la Secretaría de Cultura y Educación.

n-. Un representante del Colegio de Ingenieros de Villa Gesell.-

o-. Un representante del Colegio de Arquitectos de Villa Gesell.-

p-. Un representante del Colegio de Agrimensores de Villa Gesell.-

q-. Un representante del Colegio de Técnicos de Villa Gesell.-

r-. Un representante del Centro de Martilleros y Corredores Públicos del Partido de Villa Gesell.-

s-. Un representante de los Concesionarios de playa.-

t-. Un Representante de cada una de las Sociedades de Fomento del Partido de Villa Gesell, legalmente constituidas.-

u-. Un representante del Departamento legal del municipio.

v- Un representante del Banco de Tierras o Banco Municipal de Suelo Y Hábitat.

El presente listado de representantes de instituciones, representantes gubernamentales, representantes políticos y designados de entidades comunitarias es enumerativo de los actuales convocados  que deberán ratificar sus condiciones para ingresar según el presente , y de requerir alguna otra del Partido de Villa Gesell no contenidas en el mismo y que así lo solicitaren, se abrirá cada año la convocatoria por 30 días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, pudiendo incrementarse o disminuirse año a año según la actualización del Protocolo Municipal y / o según la especificidad del tema en tratamiento. La función del Consejo será asesorar en todo lo que respecta al urbanismo, tanto a la gestión Municipal como al Concejo Deliberante.— 

ARTÍCULO 3: Convóquese a los integrantes dispuestos en el Artículo 2º, a informar
——————– de forma fehaciente las designaciones para integrar el CAHU para formar el registro a cargo de la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante.—

ARTÍCULO 4: Reemplácese en los ARTÍCULOS: 7º; 8º;10º y 11º, las siglas CAU  
——————— por CAHU. Y en los ARTÍCULOS: 3º; 5º; 7º y 8º, donde dice ‘Consejo Asesor Urbanístico’ reemplácese por ‘Consejo Asesor de Hábitat y Urbanismo’.—

ARTÍCULO 5: Comuníquese a todos los integrantes del CAHU dispuestos en el       
——————— Artículo 2° de las modificaciones a la Ordenanza 2824/18.—

ARTICULO 6º: A partir de la presente modificación de la Ordenanza 2824/18, se     
———————- convocará a todos los integrantes del CAHU  a RATIFICAR  o RECTIFICAR   autoridades que representaran el CAHU. Se realizará una convocatoria  a los representantes de las instituciones para integrar el CAHU. Terminada la convocatoria de 10 días para dejar constancia en el registro de CAHU por secretaría del Honorable Concejo Deliberante. Se comunicará  el llamado a convocatoria a elección de autoridades del CAHU, de acuerdo a registro oficializado y aprobado por el Cuerpo Legislativo.—-

ARTÍCULO 7: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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