image001

Honorable Concejo Deliberante
  ——–

2020 – Año del General Manuel Belgrano

3012/20

FECHA DE SANCION: 19 de Octubre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2874
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13430/20.-

VISTO:

              El proyecto de Ordenanza presentado por el Sr. Concejal Miguel Cisneros del Bloque Unipersonal Peronista del HCD y la adhesión al Plan Nacional del Suelo Urbano y la Ordenanza 2651-16; y

CONSIDERANDO:

                                Que dicha Ordenanza 2651-16 establece en su ARTICULO 4º: “El Honorable Concejo Deliberante dictará las Ordenanzas necesarias disponiendo los requisitos que deberán cumplir quienes quieran acceder a la adjudicación de las parcelas generadas en el marco del Programa “Lotes con Servicios”, como así también los valores y formas de pago de los mismos”, y es necesario modificar varios puntos entre ellos los mencionados a continuación.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: PROHÍBASE la inscripción al Registro de Demanda Habitacional
———————– creado por el Decreto Municipal 944  a cargo de la Dirección de Estrategia Habitacional y Desarrollo Poblacional de los funcionarios y las funcionarias POLÍTICOS (Subdirector, Director, Secretario y Concejales y todos los cargos políticos que lo suplante).—

ARTICULO 2°: Instrúyase al Poder Ejecutivo Municipal que tendrán vedada la          
———————– posibilidad de inscripción al Programa de Adjudicación de Lotes con Servicios aquellas personas con condena firme por el Delito de Usurpación de Inmuebles.—

ARTÍCULO 3°: La presente Ordenanza comenzará a regir para la inscripción en el  
———————- Registro de Demanda Habitacional a cargo de la Dirección de Estrategia Habitacional y Desarrollo Poblacional a partir del año 2021 y las inscripciones que en el futuro se realicen.—

ARTICULO 4°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Share This